STSJ Murcia 558/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Noviembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00558/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2019 0003257

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2020

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000467 /2019

Sobre: AGUAS

De D./ña. Tania

ABOGADO SERGIO MELERO HERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 137/2020

SENTENCIA núm. 558/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª Ascensión Martin Sánchez D. José María Pérez-Crespo Payá Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 558/22

En Murcia, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo n.º 137/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 500 €, y referido a: MULTA coercitiva por desobedecer orden restablecimiento.

Parte demandante:

Dª Tania, representada por la Procuradora Sra. Mompean Bermúdez y defendida por el Letrado Sr. Melero Hernández.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora en fecha 20-11-2017 contra la resolución de la CHS notificada el 26 de octubre de 2017 dictada el Comisario de aguas por delegación del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, recaída en el expediente sancionador NUM000 , Sobre Aguas. Por la que se acuerda imponer a la actora y otro una MULTA coercitiva de 500 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime la demanda presentada declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y con costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 10-12-2019 ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de MURCIA, y correspondió por turno de reparto al nº 7, quien tras plantear cuestión de competencia por Auto nº 14 de 2020 de fecha el día 15 de enero, se abstuvo de conocer por falta de competencia en virtud del art. 8,3 de la LJCA. Y recibido en la SALA el 11-02-2020 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actor contra Resolución de la CHS por la que se impone una primera multa coercitiva de 500 € y recaída en el expediente sancionador NUM000, Sobre Aguas. Y como consecuencia de la inejecución de la reposición del terreno a su estado anterior. Y con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

En ella se hace constar como antecedentes que: Por Resolución dictada con fecha 01/09/2015, se acordó (no) imponerle una sanción económica por importe de No Sanción, en el expediente sancionador de referencia, incoado por haber realizado la construcción de una caseta en zona de policía y en zona de servidumbre, sin la preceptiva autorización administrativa de este Organismo, en el Rambla Los Pintados- Pol. 17-Parcela 225, t.m. de Puerto Lumbreras (Murcia).

-Asimismo, se ordenaba la reposición del terreno a su estado anterior, en el plazo de quince (15) días, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se procedería, a su costa, a la ejecución de dicha medida.

- Con fecha 26/01/2016, se informa por técnico de esta Comisaría del "incumplimiento de la resolución en cuanto a la reposición del terreno.

- Con fecha 28/01/2016, fue remitido oficio de apercibimiento de ejecución forzosa, con otorgamiento de un nuevo plazo de quince (15) días, a fin de que dieran cumplimiento de forma voluntaria a la reposición ordenada, cuyo incumplimiento fue nuevamente constatado el 27/06/17, tras visita efectuada al lugar, a fin de comprobar el cumplimiento de la reposición, que según escrito presentado por los interesados había sido efectuada.

Y resuelve PRIMERO: Imponer a Tania y Romeo, provistos de NIF NUM001 y NUM002, respectivamente, una primera multa coercitiva por importe de 500€, que deberá ser ingresado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 339 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . Y como consecuencia de la inejecución de la reposición del terreno a su estado anterior. Y con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO.- Fundamenta la parte actora su recurso en los siguientes argumentos:

NULIDAD del acto administrativo impugnado por no estar la construcción en DPH.

-Falta de motivación de la resolución-

-Prescripción de la sanción y de la orden de restablecimiento.

- Señala que no es cierto que se haya realizado la construcción de una caseta que ocupe una parte de la zona de servidumbre y otra de la zona de policía en el margen derecho de la rambla Los Pintados, ya que dicha construcción se encuentra en propiedad privada y no en dominio público hidráulico.

Además, la afirmación realizada de que la caseta se encuentra, literalmente "en zona de policía y en zona de servidumbre" no puede ser cierta de ningún modo, pues la caseta es de dimensiones muy reducidas y, en el hipotético caso de que ocupara alguna de estas zonas (extremo éste que negamos rotundamente) no podría ocupar las dos a la vez.

Aportamos, para acreditar estas circunstancias, como documento nº 4, fotografía de la caseta referida.

En consecuencia, todo ello motiva que la sanción se haya impuesto sobre una base fáctica inexistente, lo que motiva que la sanción no sea conforme a derecho y, por lo tanto anulable ex art. 48 Ley 39/2015 , al no basarse en hechos verídicos.

Y añade que, la caseta se construyó en el año 1975, hace más de cuarenta años, no ocupando en ningún momento dominio público hidráulico.

Y que para el caso hipotético en que se considerase que hoy día sí lo ocupa, este hecho no puede sancionarse ni tener multa coercitiva alguna, ya que cuando la caseta se construyó, se hizo en propiedad privada, no pudiendo sancionarse ni multar aquellos hechos que no tienen nada que ver con la voluntad humana, sino que derivan de hechos de la propia naturaleza, como son la avenida de aguas, riadas y crecidas de la rambla.

Por lo tanto, en todo caso, si por la Administración se considera que, en la actualidad, la caseta ocupa dominio público hidráulico, ello podría deberse a que en estos cuarenta años han cambiado los márgenes y lindes del dominio público hidráulico por hechos exclusivamente naturales, sin que sea imputable a la administrada ninguno de estos hechos y, en consecuencia, sin que éstos deban sancionarse.

Y señala que teniendo en cuenta que la caseta se construyó en el año 1975, es decir, hace 44 años, habrían prescrito todos los derechos de la Administración relativos tanto a la potestad sancionadora como a la capacidad de obligar a reponer las cosas a su estado anterior. Y ello, por los argumentos que a continuación relaciona:

  1. La propia Administración es conocedora de la situación y la construcción de la caseta desde hace décadas, ya que así lo reconoce en la propia resolución del expediente sancionador, en su página dos, indicando que se ha comprobado en la cartografía del año 1981 la existencia de la construcción. En concreto, el tenor literal en el que se reconoce esta circunstancia en el expediente es el siguiente:

    "En cuanto a la caseta objeto del presente expediente sancionador NUM000, según los estudios del SNCZI se ubica en zona de policía y aunque el Servicio no puede informar con exactitud la fecha de su construcción, se puede comprobar que en la cartografía del 1981 ya existía la construcción".

    Y que, con el fin de acreditar este extremo, aportamos como documento nº 5, ortofoto de la finca del año 1981, obtenida de Cartomur, en la que aparece la referida caseta.

  2. Y que conociendo la Administración de la existencia de la construcción desde hace, al menos, 38 años, ha prescrito de sobra la acción sancionadora de la administración, según lo previsto en el art. 327 del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se remite al art. 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Común de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remisión que, al estar derogada dicha disposición normativa, debe entenderse realizada al actual art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, al estar la infracción calificada como leve por la administración, la acción sancionadora prescribió a los seis meses y, en su caso, la sanción impuesta prescribió al año. Y ello, considerando que, conforme al propio art. 30.2 de la Ley 40/2015, el plazo a partir del cual debe computarse la prescripción es el del día en que ésta se hubiese cometido. Así pues, considerando el caso hipotético en que por la Administración se considerase cometida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR