STSJ Galicia 418/2022, 18 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 418/2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00418/2022
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7750/2021
RECURRENTE: Epifanio
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Letrado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 18 de Noviembre de 2022.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7750/2021 interpuesto por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ en nombre y representación de Epifanio contra Recurso contencioso-administrativo contra resolución de 17 de agosto de 2021 contra la Consellería de Emprego e Igualdade da Xunta de Galicia dictada en el expediente NUM000. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de noviembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Que D. Epifanio impugna la denegación por la Dirección Xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social por Resolución de 17-8-2021, solicitada en procedimiento TRR400B-Programa I Microempresas, por no cumplir las obligaciones del art. 13.1.a) de la Orden de 2020, por las que se establecen las bases reguladoras del programa de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19; e insiste en no tener deudas con la AEAT, autorizando a hacer consultas a la Administración Autonómica y en el folio 28 del E.A., por consulta interna del sistema informático, consta que a 17-12-20 tiene deudas por lo que no consta que esté al día con las obligaciones con la Axencia Tributaria de Galicia, sin que aportase ningún certificado positivo autonómico,sino el estatal y de la seguridad social, como indica en conclusiones la Administración.
Que esta Sala, en s. num. 308/22, de 16 de septiembre, PO num. 7003/22, ponencia Sra. Paz Eiroa, desestimó recurso contra la resolución de 22-10-21, considerando en su F.D. 1º que: "PRIMERO.- El procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Epifanio, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consellería de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia de 22/10/2021 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 22/01/2021 que deniega a don Epifanio la subvención para el programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas, Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19 financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR400A), que se tuvo por interpuesto por decreto de 03/02/2022 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.".
Que esta Sala en s. num. 398/22, de 11 de noviembre, PO 7002/22, ponencia Sr. Fernández López, desestimó el recurso contra la resolución de 28-9-21, considerando en sus F.D. 1º y 2º que: "PRIMERO.- Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 26.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19, y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de hostelería y se procede a su convocatoria para 2020. Al amparo del primero de esos programas, solicita el 30.11.20 don Epifanio una ayuda por un importe de 4.000,00 euros, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte todos los datos ofrecidos. Sin que conste en el expediente documento alguno que lo avale, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 09.02.21, dictada por delegación de su titular, se le deniega su solicitud, con fundamento en que no estaba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con la Axencia Tributaria de Galicia. Disconforme con esa resolución, formula el interesado un recurso de reposición al que adjunta un certificado extendido el 25.02.21 por el responsable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre su situación censal, lo que no sirve para el éxito de su pretensión anulatoria, ya que su recurso se desestima a medio de la resolución de aquella autoridad de 08.09.21, que es la que aquí se impugna.
La demanda menciona esos hechos y reprocha que la resolución impugnada está carente de motivación y que no consta que la denegación de la ayuda hubiera venido precedida de una consulta tributaria, al tiempo que sostiene que el señor Epifanio sí que se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con los certificados que se acompañan, y de ahí que pretenda que se anule la resolución impugnada y que se condene al departamento autonómico a abonarle la subvención que solicitó.
A esas pretensiones y a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba