STSJ Castilla y León 257/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2022
Fecha21 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00257/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 257/2022

Fecha Sentencia : 21/11/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 139/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 257 / 2022

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintiuno de noviembre de 2022.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de MANUEL DEL RÍO CALVO SL, representada por la Proc. Sra. Montesdeoca Calderín y defendida por letrado, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN- SALA DE BURGOS), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León- Sala desconcentrada de Burgos de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 17 de noviembre de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de la parte actora.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta, por la mercantil demandante, frente al acuerdo de liquidación provisional practicado por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012, que determina una cantidad a ingresar de 76.420'54 euros, de los cuales 60.285'02 corresponden a la cuota del impuesto y 16.135'52 a los intereses de demora.

La demandante, Manuel del Río Calvo SL, solicita en el suplico del escrito de demanda que se anule, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) en la corrección del valor de la operación vinculada consistente en la venta de inmuebles de la sociedad Manuel del Río Calvo a la sociedad TRIDON INVERSIONES SL no se ha acreditado que la valoración se haya realizado a un precio que no es el de mercado. II) Falta de motivación suficiente del valor convenido por la Administración e inversión de la carga de la prueba. III) Incumplimiento del requisito de la documentación en un acta distinta de las operaciones vinculadas. IV) Incorrecta determinación del ajuste secundario. V) Incorrecta valoración de los intereses de las operaciones vinculadas.

La Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.

La resolución administrativa impugnada acuerda desestimar una reclamación económico-administrativa interpuesta, por la mercantil demandante, frente al acuerdo de liquidación provisional practicado por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012, que determina una cantidad a ingresar de 76.420'54 euros, de los cuales 60.285'02 corresponden a la cuota del impuesto y 16.135'52 a los intereses de demora.

En la resolución administrativa impugnada se indica que, seguidas actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter general, el actuario ha considerado que la obligada tributaria ha realizado las siguientes operaciones vinculadas que han de ser objeto de corrección: 1) transmisión de inmuebles al administrador y a la entidad TRIDON INVERSIONES SL; 2) operaciones financieras con el administrador y con los cónyuges D. Eulalio y Dª. Salvadora.

Se indica también en la misma resolución: 1) que respecto de la transmisión de inmuebles se han tomado los valores comprobados por la Junta de Castilla y León a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo la diferencia entre los valores declarados y comprobados en el ejercicio de 395.473'71 euros. 2) Por lo que respecta a las operaciones financieras constan contabilizadas en las cuentas 5500000 (aportación socios), 5510000 (aportación de socios) y 5510001 (aportación Gervasio) las aportaciones realizadas por D. Eulalio, su cónyuge y el administrador D. Gervasio, siendo que por dichos préstamos no se ha devengado cantidad alguna en concepto de intereses, determinándose el valor de mercado al tipo que el interesado dice ser aplicable en el informe sobre precios de transferencia, esto es el TEDR (tipo efectivo definición restringida), que equivale al TAE sin comisiones, por lo que procede hacer un ajuste primario positivo aumentando los ingresos financieros en los socios y un ajuste negativo en la sociedad, aumentando los gastos financieros, pero al existir un desplazamiento patrimonial a favor de la sociedad, procede hacer un ajuste secundario en esta por la diferencia entre los intereses convenidos y el valor de mercado.

Examinadas las actuaciones del expediente administrativo, resulta: I) en fecha 24 de enero de 2017 fue ordenada la carga en el plan de inspección en los siguientes términos: MANUEL DEL RÍO CALVO SL. Descripción del programa: Actuaciones: CONTROL GLOBAL PYME ACTUACIÓN COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN Alcance de la actuación de comprobación e investigación: General. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 4T 2012 a 4T 2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2012 a 2014. II) El día 24 de noviembre de 2017 fueron practicadas dos Acta de disconformidad respecto del Impuesto sobre Sociedades, con los números NUM001 y NUM002. En el acta NUM001 se dice: Operaciones Vinculadas. Recordar que la presente acta que tiene carácter definitivo se tramita conjuntamente con la propuesta de liquidación provisional realizada al amparo del artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que requiere que en el caso de operaciones vinculadas la corrección de valor se formalice en un acta distinta de la que deba formalizarse por los demás elementos tributarios. Por ello, se pone de manifiesto que esta propuesta de liquidación definitiva en la que se recogen también los ajustes secundarios, se completa con el acta provisional que recoge, como indica la Ley, los ajustes primarios respecto de las operaciones vinculadas. La obligada tributaria ha realizado las siguientes operaciones vinculadas cuyo valor ha sido objeto de corrección: A) Transmisión de inmuebles al administrador D. Gervasio y a la entidad TRIDON INVERSIONES SL. B) Intereses derivados de operaciones financieras con el administrador de la obligada tributaria y con los cónyuges D. Eulalio y Dª. Salvadora, ambos socios de la obligada tributaria y padres del administrador. En el acta NUM002 puede leerse: Con carácter previo a la exposición de los hechos objeto de regularización, es preciso destacar que: La presente acta tiene carácter de propuesta de liquidación provisional y se realiza al amparo del artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que requiere que en el caso de operaciones vinculadas la corrección de valor se formalice en un acta distinta de la que deba formalizarse por los demás elementos tributarios. Asimismo, poner de manifiesto que esta propuesta de liquidación provisional se completa con el acta definitiva que recoge, como indica la Ley, los ajustes secundarios respecto de las operaciones vinculadas. ... La obligada tributaria ha realizado las siguientes operaciones vinculadas cuyo valor ha sido objeto de corrección: A) Transmisión de inmuebles al administrador D. Gervasio y a la entidad TRIDON INVERSIONES SL. B) Intereses derivados de operaciones financieras con el administrador de la obligada tributaria y con los cónyuges D. Eulalio y Dª. Salvadora, ambos socios de la obligada tributaria y padres del administrador. III) La mercantil Manuel del Río Calvo SL, mediante dos escritos fechados el día 28 de diciembre de 2017, presentó alegaciones a las actas NUM001 y NUM002. IV) El día 27 de febrero de 2018 fueron dictados dos acuerdos de liquidación provisional, correspondientes a las actas NUM001 y NUM002. En el acuerdo de liquidación correspondiente al acta NUM002 se dice: Esta instancia, en esta misma fecha, dicta acuerdo practicando liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en relación con la propuesta contenida en el acta de...

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