STSJ Castilla y León 253/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2022
Fecha18 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00253/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 253/2022

Fecha Sentencia : 18/11/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 57/2022

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 253 / 2022

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

  1. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 57/2022 interpuesto por Dª Marina, representada por la Procuradora Dña. Carolina Aparicio Azcona y defendida por el Letrado D. Álvaro de Diego Alegre, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 27 de octubre de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por Dª. Marina, contra la resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León de fecha 16 de abril de 2021, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente sancionador por infracción tributaria leve nº NUM001, por importe de 902,28 euros, que dimana de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de Dª. Purificacion, por no haber acreditado de forma suficiente la representación.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de enero de 2022.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de mayo de 2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia " ... acordando la estimación del presente Recurso, se determine por la Sala lo siguiente,

  1. ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO POR NO SER CONFORME A DERECHO LA RESOLUCIÓN DEL TEAR NUM000, interpuesta contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León de fecha 16 de abril de 2021 por la que se declara la inadmisibilidad del Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de expediente sancionador por infracción tributaria leve, nº de expediente NUM001.

  2. Se condene a las administraciones recurridas a estar y pasar por la anterior declaración y como consecuencia se tenga COMO ADMITIDA LA REPRESENTACIÓN DEL LETRADO ÁLVARO DE DIEGO ALEGRE PARA INTERPONER RECURSO POTESTATIVO DE 27 DE ENERO DE 2021 CON LAS CONSECUENCIAS QUE DE TAL PRONUNCIAMIENTO SE DERIVEN RESPECTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EXPEDIENTE NUM001.

Y con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Administración Autonómica quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de julio de 2022 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal al Abogado del Estado quien contestó mediante escrito de 23 de septiembre de 2022 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, mediante Auto de 27 de septiembre de 2022 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos existentes en el expediente y los acompañados en el escrito de demanda, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de noviembre de 2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; motivos del recurso contencioso-administrativo y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 27 de octubre de 2021, que desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta, por Dª. Marina, contra la resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León de fecha 16 de abril de 2021, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente sancionador por infracción tributaria leve nº NUM001, por importe de 902'28 euros, que dimana de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de Dª. Purificacion, por no haber acreditado de forma suficiente la representación.

La demandante, Sra. Marina, pretende: 1) que se anule y deje sin el acto administrativo impugnado, por no ser conforme a derecho; 2) que se ordene a las Administraciones recurridas a estar y pasar por la anterior declaración y como consecuencia se tenga como admitida la representación del letrado D. Álvaro de Diego Alegre para interponer recurso potestativo de 27 de enero de 2021 con las consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven respecto del recurso de reposición interpuesto contra el expediente NUM001; 3) que se impongan las costas causadas a la parte demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) infracción del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 2.1.a) del citado texto legal, al entender las Administraciones demandadas inaplicable el artículo 65.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, cuando este precepto no fue objeto de declaración expresa por el Tribunal Constitucional cuando declaró inconstitucional el artículo 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debiendo tenerse en cuenta que, en el presente supuesto, el Letrado no se ha arrogado unilateralmente un mandato, sino que ha sido suscrito en un documento privado por cada legatario recurrente de la imposición de la sanción. II) Infracción del artículo 65.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. III) Infracción del artículo 46 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. IV) Infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del principio de proporcionalidad. V) Incongruencia de la resolución recurrida e infracción de la doctrina de los actos propios.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a derecho de la resolución administrativa.

La Administración codemandada, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, también se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a derecho de la resolución administrativa.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, por la ahora demandante, contra una resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León que acordó inadmitir un recurso de reposición interpuesto frente a una resolución sancionadora por una infracción tributaria leve, por no haberse acreditado de forma suficiente la representación.

En la resolución administrativa dictada por el TEAR se dice: I) al requerimiento de subsanación emitido por la Oficina gestora el 1 de febrero de 2001 (folio 515 del expediente) y dirigido a D. Amador, con el objeto de que presente la documentación que acredite la representación que alega ostentar en el escrito de interposición del recurso de reposición respecto de Dª. Marina, respondió el mismo mediante escrito presentado el día 19 de febrero de 2021 manifestando que debido a que ha actuado como presentador de la correspondiente declaración tributaria, y que, por el artículo 65.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ostenta el carácter de mandatario de los sujetos obligados al pago, también ostenta la capacidad para interponer en su nombre los recursos necesarios del procedimiento tributario que ha empezado, que el documento que ha sido suscrito por cada obligado tributario es documento bastante en derecho, pues es una declaración personal que acredita la representación que se ostenta y la voluntad que se presta en esa representación y que, como se observa, está realizada única y exclusivamente a los efectos de alegar en el expediente sancionador derivado de la liquidación,...

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