STSJ Canarias 90/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2022
Fecha07 Noviembre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000075/2022

NIG: 3501643220160015542

Resolución:Sentencia 000090/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000018/2021-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Hugo; Procurador: INES MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo.Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2022

Visto el Recurso de Apelación nº 75/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 3050/2016 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento abreviado nº 18/2021 se dictó sentencia condenatoria de fecha 20 de mayo de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Hugo, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, en grado de consumación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y al abono de las costas.

El acusado indemnizará a Santiaga, con 58,69 €; Moises, , 58,69 €, mas 40 de fotocopias y con los 90 euros que abonó Canteras Real State que , como indicó su representante legal, le fueron devueltos directamente por Moises. Belinda, 58,69 €;, Jose María, , 58,69 €; Elisabeth, , 58,69 €; Candida,11.85 Cecilia, , 58,69 €; Coral, 11,85; Daniela, , 58,69 €; Carlos Alberto,11.85; Elsa, , 58,69 €; Evangelina, , 58,69 €; mas 86,82 por cargo de delegada en Fuerteventura: CAFETERIA APOLO (Representante Legal Clemente,) 90€ ; HITTO EMPRENDE SL y MONTA 2 CAFE,( Representante Legal Humberto ) 90€; TASQUITA AGORA CAFE, ( Representante Legal, Federico) 90€; MUEBLES HERMANOS GARCÍA, ( Representante Legal Oscar) 90 € María, , 58,69 €; Constantino, 10€; Noelia, 50€; Heraclio,11.85; Horacio, 58,69 €; Eva María, , 58,69 €; Carolina, 11.85 € cantidades que devengarán los intereses previstos en el art 576 de la L.E.C. desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago

Es de abono al condenado el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 20 de mayo de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el acusado Hugo, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001.1970, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Las Palmas , Sección 1ª el 9.12.2015, por un delito de estafa a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y por liquidación de condena consta inicio del cumplimiento 06.10.2023 y fin 07.10.2025; ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Puerto del Rosario el 30 de junio de 2015, firme el 16.07.2015, por un delito de estafa a la pena de 1 mes y 15 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Puerto del Rosario el 26 de noviembre de 2015, firme el 27.01.2016 por un delito de estafa a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y por liquidación de condena consta inicio de cumplimiento 12.04.2023 y fin 08.10.2023; , ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario el 12 de marzo de 2015, firme el 15.02.2016, por un delito de estafa a la pena de 3 años de prisión, y por liquidación de condena consta inicio de cumplimiento 13.04.2020 y fin 11.04.2023, en diferentes fechas, pero en todo caso entre los meses de abril a septiembre del año 2016, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, y valiéndose de un documento que poseía como gestor de residuos no peligrosos GRNP-1916-C de la entidad GESTOKA S.C.P. que aparece como Delegado en Canarias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de la Dirección General de la Naturaleza, publicó a través de de la página web Infojob, una oferta de trabajo en la que se ofrecía un trabajo fijo con remuneraciones superiores a los mil euros como gestores de residuos, fijando número de contacto,el móvil 616788512 del que es titular el acusado, estableciendo, como exigencias para acceder al mismo, el abono de 9,85 € en concepto de tasas para que la "ACADEMIA DE FORMACIÓN EUROPA" les realizara un examen de la Ley de residuos y suelos contaminados y 46, 84 € para obtener, previo curso de formación, la acreditación y el carnet correspondiente de gestor medioambiental, cantidades todas ellas a ingresar en la cuenta NUM002 de la que el acusado era cotitular y que tenía abierta en la entidad Caja Mar-Caja Rural. Confiando en dicha oferta Daniela, Belinda, Jose María, Elisabeth, Cecilia, Moises, Evangelina, Santiaga, Tamara, Candida, Noelia, Ezequiel, Santiaga, Isidoro, Carlos Alberto, Tamara, Leovigildo, Constantino, Felicisima, Ovidio, María, Heraclio, Carolina, Guillerma, Eva, Lázaro, Mateo, Marisa, Horacio, Prudencio, Urbano, Virginia, y Eva María contactaron con el acusado, bien por teléfono, bien por mail o, en algunos casos, personalmente, y procedieron a transferir a la cuenta referida diversas cantidades de dinero no llegando nunca a recibir la formación prometida ni a realizar el examen que se suponía necesario para realizar su labor como gestiores de residuos, no recibiendo, en la mayoría de los casos, respuesta alguna cuando reclamaban por lo que habían pagado o bien recibiendo como única respuesta la necesidad de que esperasen o la reclamación de ingreso de nuevas cantidades, no obstante lo cual, alguno de ellos, transcurrido un cierto tiempo, recibió un pdf con un carnet, que se tenían que plastificar, al que, para darle apariencia oficial, se incoporabla la bandera de la Unión Europea y que añadía, junto a la misma, la leyenda de autorización homologada, y todo ello a pesar de que para realizar la labor de gestión de residuos era del todo innecesaria dicha formación , dicho carnet, que no tenía carácter oficial y el abono de tasa alguna.

Finalmente solo algunas de las personas referidas , en concreto Moises ; Aurelia, Belinda y Evangelina, comenzaron a realizar visitas a establecimientos comerciales, fundamentalmente bares y cafeterías, siguiendo las instrucciones les daba el acusado y exhibiendo unos carnet sin valor oficial, encargándoles, sin estar amparados por la Administración competente, que ofrecieran la contratación de un servico de gestión de residuos con la advertencia expresa de que de no hacerlo tendrían problemas con el Gobierno de Canarias y podrían ser sancionados, sanciones que no les llegarían si aceptaban firmar con Gestoka el contrato en base al cual se emitiría un certificado que les exoneraría de cualquier responsabilidad en la materia, todo ello a cambio de abonar cantidades que oscilaban entre 90 y 300 € a ingresar en la misma cuenta bancaria del acusado, por servicios que no exigía la Administración competente ni eran susceptible de sanción alguna.

Así Aurelia y Moises, en concreto, se dirigieron a varias empresas que terminaron firmando el contrato que les ofrecía abonando las siguientes cantidades:

Apolo, que pagó 90€.

Muebles Hernández García, que pagó 90€.

Canteras Real State, que pagó 90€ que posteriormente le fueron devueltos por el propio Moises.

Tasquita Agora Café que pagó ,90€.

Htto Emprende S.L., que pagó 90€.

Estos servicios, que se ofrecían bajo apercibimiento de ser sancionados por el Gobierno de Canarias, carecían de cualquier valor, no eran exigidos por la normativa vigente en materia de gestión de residuos, no exoneraban a las empresas contatantes de las responsabilidades en las que pudieran incluir en dicho ámbito y los certificados que remitían no tenía valor oficial alguno además de que Gestoka no realizaba labores de tipo alguno para gestionar residuos o para asesorar sobre la forma en la que dicha gestión debía llevarse a cabo.

Las personas que realizaron estas labores comerciales no recibieron prestación económica alguna por su labor, y la totalidad de las personas que se interesaron por el empleo ofertado en Infojobs ni fueron contratados por Gestoka, ni recibieron la formación por la que había pagado, ni les realizaron el examen por el que habían satisfecho las tasas ascendiendo las cantidades que ingresaron en la cuenta corriente del acusado y los gastos soportados a los siguientes importes: Santiaga ,58,69 €; Moises, 58,69 €, mas 40 de fotocopias. Belinda, 58,69 €;, Jose María, , 58,69 €; Elisabeth, , 58,69 €; Candida,11.85 Cecilia, , 58,69 €; Coral, 11,85; Daniela, , 58,69 €; Carlos Alberto,11.85; Elsa, , 58,69 €; Evangelina, , 58,69 €; mas 86,82 por cargo de delegada en Fuerteventura; María, , 58,69 €; Constantino, 10€; Noelia, 50€; Heraclio,11.85; Horacio, 58,69 €; Eva María, 58,69 €; Carolina, 11.85 €.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Hugo, condenado.

TERCERO. El día 18 de julio de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes...

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