STSJ Comunidad de Madrid 385/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2022
Fecha08 Noviembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0366644

Procedimiento Asunto penal 416/2022 (Recurso de Apelación 337/2022)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D./Dña. Nicanor

PROCURADOR D./Dña. PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE

TANHAUSER LYNKS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SETPOINT EVENTS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA POSADA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 385/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Ha sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 256/2022 - registrado como asunto penal 416/2022 y, a su vez, rollo de apelación núm. 337/2022-, procedente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Nicanor , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones y la mercantil TANHAUSER LYNKS, S.A. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del mencionado contra la sentencia núm.364/2022, de 11 de julio, seguida por delito de apropiación indebida.

La parte recurrente aparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez de la Fuente mediando la defensa del Letrado don Felipe Arrizubieta Balerdi.

La coacusada TANHAUSER LYNKS, S.A. está representada por el Procurador don Emilio Martínez Benítez y defendida por el Letrado Luis Enrique Campuzano Marín.

Ha intervenido como acusación particular la mercantil SETPOINT EVENTS,S.A. Actúa en su nombre el Procurador don José María Posada Fernández asistido de la Letrada doña María Teresa Posada Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 4ª que se corresponde al rollo de sala supra dimanante del procedimiento abreviado núm. 398/2020 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Madrid que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ PRIMERO. En fecha 19 de diciembre de 2018, se suscribió un contrato entre la mercantil "Setpoint Events, S.A." y la mercantil "Tanhauser Lynks, S.L.", siendo el presidente del consejo de administración y consejero delegado de esta última el acusado, Nicanor, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, habiendo sido el citado acusado quien suscribió el referido contrato en nombre y representación de "Tanhauser Lynks, S.L.".

En el contrato las partes fueron denominadas, respectivamente, "PROMOTOR" (en el caso de "Setpoint Events, S.A.") y "TANHAUSER" (en el caso de "Tanhauser Lynks, S.L."), plasmando ambas, entre otros y textualmente, las siguientes manifestaciones y acuerdos:

"MANIFIESTAN

  1. Que TANHAUSER es una empresa que se dedica a la gestión integral del ticketing de eventos, distribución y venta de entradas y acreditaciones.

  2. Que el PROMOTOR dedica su actividad social entre otros a la organización de Torneos de Pádel, siendo el organizador entre otros del Circuito de Padel WORLD PADEL TOUR (...).

  3. Que el PROMOTOR está interesado en contratar los servicios de TANHAUSER para principalmente la gestión de las ventas de las entradas de los torneos WPT que sea de su interés.

[.....................................]

ACUERDAN:

PRIMERO.- Constituye objeto del presente acuerdo la puesta a disposición por parte de TANHAUSER al PROMOTOR de la plataforma denominada Axon Stream.

En particular y a los efectos del presente contrato el PROMOTOR contrata dicha plataforma para:

- Venta online de entradas y otros productos complementarios a las entradas

- Venta en taquilla

- Acreditaciones

- Control de Accesos.

[.....................................]

SEXTO.- En contraprestación a los servicios contratados de conformidad con este Contrato los aquí comparecientes acuerdan fijar como precio el resultante de calcular 0,7€ (más IVA) por entrada vendida online. El importe resultante será facturado por TANHAUSER y será abonado por esta mediante su compensación de la recaudación por la venta de entradas online cuya liquidación TANHAUSER deberá realizar y abonar al PROMOTOR dentro los 5 días siguientes a la finalización de cada uno de los torneos.

[.....................................]

NOVENO.- Las relaciones entre las partes contempladas en el presente Contrato, son las propias de dos personas jurídicas independientes la una de la otra y frente a terceros. Ninguna de las partes, ni sus empleados, actúa o podrá interpretarse que actúa en virtud del presente contrato, como representante, agente o mandatario de la otra, ni sus actos y omisiones en virtud del presente contrato podrán dar lugar a vínculos de cualquier índole que obliguen a la otra parte frente a terceros y, en particular ninguna de las partes podrá tomar decisiones en nombre de la otra. Asimismo, ni el perfeccionamiento ni el cumplimiento de este Contrato, podrán interpretarse como una relación de asociación o de riesgo y ventura compartidos por las partes aquí intervinientes".

SEGUNDO. En cumplimiento del contrato referido en el precedente ordinal, a lo largo del año 2019 se organizaron un total de trece torneos de pádel. En los doce primeros torneos las partes siguieron la dinámica contractual que se va a indicar a continuación.

"Tanhauser Lynks, S.L." procedía a la venta online, a los futuros espectadores de cada torneo de pádel, de las correspondientes entradas, que le eran proporcionadas por "Setpoint Events, S.A."; y, una vez finalizado cada torneo, "Tanhauser Lynks, S.L.", que tenía en su poder el dinero correspondiente al importe total de la recaudación obtenida con esas ventas de entradas por ella realizadas a los espectadores, procedía a emitir una "autofactura" por ese importe total, en la que figuraba "formalmente" como emisora de la factura "Setpoint Events, S.A." y como destinataria de esa factura "Tanhauser Lynks, S.L.", incluyendo esta última en esa "autofactura" por ella elaborada no solo el importe total recaudado con la venta de entradas, sino también el importe total del IVA correspondiente a dichas ventas. Al mismo tiempo, "Tanhauser Lynks, S.L." libraba una segunda factura por el importe total de las comisiones devengadas a su favor por esas ventas de entradas (0,70 € + IVA por cada entrada), siendo destinataria de dicha factura "Setpoint Events, S.A.", que era la obligada a pagar tales comisiones.

Una vez libradas esas dos facturas, "Tanhauser Lynks, S.L." procedía a compensar sus respectivos importes en la cantidad concurrente y realizaba una transferencia de dinero a "Setpoint Events, S.A." por el importe de la liquidación derivada de la citada compensación.

Esa fue la forma de proceder en los doce primeros torneos y "Tanhauser Lynks, S.L." vino abonando correctamente a "Setpoint Events, S.A." las doce liquidaciones, así practicadas, correspondientes a cada uno de los doce torneos de pádel celebrados.

En el decimotercero y último torneo de pádel de ese año 2019, que se celebró en Barcelona, se siguió la misma dinámica contractual, con la diferencia de que, tras la finalización del torneo y la emisión por "Tanhauser Lynks, S.L.", en fecha 27 de diciembre de 2019, de la "autofactura" por el importe total de la recaudación derivada de la venta online de entradas, ascendiendo el importe de dicha "autofactura" a un total de 768.451,20 euros (IVA incluido), así como de la factura por el importe total de las comisiones derivadas de esa ventas de entradas, también de fecha 27 de diciembre de 2019, que ascendía a un total de 14.587,03 euros (IVA incluido), "Tanhauser Lynks, S.L." no remitió a "Setpoint Events, S.A." el dinero correspondiente a la liquidación derivada de la compensación de los importes de ambas facturas, sino que por decisión del entonces presidente del consejo de administración y consejero delegado de "Tanhauser Lynks, S.L.", Nicanor, se procedió a destinar ese dinero a otros fines que no han resultado concretados en el presente proceso, no recibiendo "Setpoint Events, S.A." el dinero correspondiente a la referida liquidación, que ascendía a un total de 753.864,17 euros (768.451,20 - 14.587,03), dentro de los cinco días siguientes a la finalización del torneo, como las partes habían pactado y como se vino haciendo en los doce torneos previos.

Posteriormente, en respectivas fechas de 9 de enero, 5 de febrero y 5 de marzo de 2020, "Tanhauser Lynks, S.L." realizó tres transferencias de dinero a "Setpoint Events, S.A.", de 100.000 euros cada una, a fin de abonar a esta última parte del importe de la liquidación correspondiente al último torneo, habiendo dejado sin abonar el resto de ese importe, que asciende a un total de 453.864,17 euros (753.864,17 - 300.000).

TERCERO. En el año 2021, "Tanhauser Lynks, S.L." inició un proceso judicial de concurso voluntario, dando lugar al procedimiento de concurso abreviado nº 612/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, en el que se dictó auto de fecha 9 de julio 2021 por el que se procedió a la incoación de dicho procedimiento, en el que tanto la administración concursal, en informe de 14 de marzo de 2022, como el Ministerio Fiscal, en informe de 7 de abril de 2022, solicitaron que se declarase fortuito el citado concurso de acreedores, por lo que el referido Juzgado de lo Mercantil dictó auto de 18 de abril de 2022 acordando el archivo de la pieza de calificación del concurso «‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de...

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