SAP Navarra 251/2022, 27 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2022 |
Número de resolución | 251/2022 |
S E N T E N C I A Nº 251/2022
Presidente
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JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Magistrados
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FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña, a 27 de octubre de 2022.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 784/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 115/2022, sobre delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; siendo apelante, D. Jacobo, representado por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRAIN y defendido por el Letrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ RUIZ DE ALDA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 19 de mayo de 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Que debo condenar y condeno a don Jacobo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 del Código Penal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 1 día, así como al pago de las costas causadas en este delito".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Jacobo, interesando que: "...revoque la sentencia dictada y condene al Sr. Jacobo por un delito contra la seguridad del tráfico del art 379-2 CP, concurriendo la eximente incompleta o atenuante muy cualificada del art. 20-1 en relación con el art. 66.1-2ª del CP, a la pena de 8 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del permiso de conducción de 3 meses".
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2022.
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HECHOS PROBADOS
La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos:
" PRIMERO: Sobre las 01:20 horas del día 21 de agosto de 2021, el acusado don Jacobo, mayor de edad y con antecedentes penales, conducía el vehículo MITSUBISHI ASX con placas de matrícula .... TFC, por el barrio de la Rochapea en dirección a la Plaza Virrey Armendariz, haciéndolo bajo los efectos del alcohol, por lo que llevaba las luces apagadas.
Sometido el acusado a la prueba de detección del grado de alcoholemia, ésta arrojó un resultado positivo de 0,92 miligramos por litro de aire espirado en la realizada a las 01:25 horas y de 0,86 en la practicada a las 01:38 horas.
El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica tales como fuerte olor a alcohol, habla farfullante y oscilaciones en la verticalidad del cuerpo.
El acusado padece de un trastorno del humor de base y el día de los hechos, tras salir de hacerse las pruebas de detección de alcohol de la comisaría de la Policía Municipal, sufrió una severa descompensación psicopatológica ansioso depresiva sobre ese trastorno del humor de base, por lo que intentó suicidarse".
Esta Sala acepta la declaración de hechos probados efectuada en la sentencia recurrida en sus apartados PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, rechazando, en parte, los relatados en el apartado CUARTO, declarando probado, en su lugar, lo siguiente: El investigado, en la época de los hechos, presentaba un diagnóstico psiquiátrico de trastorno crónico dual del humor asociado a consumo perjudicial de alcohol bajo seguimiento asistencial especializado y el día de los hechos sufría una severa descompensación psicopatológica ansioso-depresiva sobre un trastorno del humor de base, estando condicionado por su estado psíquico de base el consumo de alcohol realizado por el encausado, en el día de los hechos.
La sentencia de instancia condenó al acusado don Jacobo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo. 379.2 del Código Penal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 1 día, y al pago de las costas procesales.
Dicha resolución rechazó la aplicación de la eximente incompleta o atenuante muy cualificada del artículo
21.1ª, en relación con el 20. 1º, ambos del Código Penal, que había sido invocada por la defensa.
Estimó el juzgador de instancia, en relación con el rechazo de esa circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, que " Ha quedado totalmente acreditado por la documental aportada y la testifical practicada el bajísimo estado de ánimo del acusado el día de los hechos, que incluso le llevó a intentar suicidarse, afortunadamente, sin éxito.
Ha indicado el acusado que cuando estaba en la Comisaría y le dijeron que le iban a quitar el permiso de conducir pensó en todas las consecuencias; que se intentó tirar por el puente y le salvaron los policías municipales; y que ese día pensaba en suicidarse por los problemas que tenía.
En idénticos términos ha indicado el agente NUM000 que el acusado estaba hecho polvo por su hija, pero que sabía lo que hacía y las consecuencias de sus actos.
También el agente NUM001 ha precisado que el acusado estaba decaído; que entendía todo lo que le decían; y que al final les dijo que se iba a suicidar y rompió la cédula de citación para el juicio rápido.
Finalmente, la agente NUM002 ha relatado como después de practicar las pruebas, el acusado salió de las dependencias policiales; que les dijo que se iba a suicidar; y que en el puente se quedó con el cuerpo en el vacío y agarrado el pie en los barrotes, por lo que pudieron retenerlo entre varios agentes.
Se ha aportado también a las actuaciones el oportuno informe del Médico Forense que narra la historia clínica psiquiátrica del acusado pero cuyas conclusiones, no su diagnóstico, no puede ser admitido por extralimitado.
En este sentido, desde luego que el intento de suicidio es compatible con el diagnóstico de la severa descompensación psicopatológica ansioso depresiva sobre un trastorno del humor de base. El intento serio, real
y afortunadamente evitado, de suicidio indica bien a las claras la fragilidad del estado mental del acusado en ese momento.
Pero este estado mental posterior para nada, en opinión de este Juzgador, tiene que influir en la ingesta de alcohol y, mucho menos, en ponerse al volante de un vehículo tras esa ingesta. Por lo menos en este caso ninguna prueba, como bien hubiera podido ser la declaración de los testigos que estuvieron con él bebiendo, se ha practicado en las actuaciones que avale el que bebió alcohol y después condujo obcecado por su estado mental.
Es cierto que ese estado mental puede influir en la pérdida de control de impulsos que provoque un delito o en buscar olvidar su situación personal bebiendo o consumiendo drogas.
Pero sería ilógico el premiar con una eximente o con una atenuante el ponerse al volante bajo los efectos del alcohol, porque ese estado sea consecuencia de un trastorno mental como puede ser una adicción al alcohol u otra patología como la sufrida por el acusado.
De seguir dicha tesis, un alcohólico tendría patente de corso para conducir bajo los efectos del alcohol obteniendo una ventaja penológica respecto a otras personas que, por ejemplo, esa noche han caído en la bebida por un desengaño amoroso, por una puntual desgraciada situación familiar o incluso por un estado de euforia deportiva o de otra índole.
Por definición y salvo supuestos concretos, quien incurre en dicho delito tiene un motivo para consumir alcohol.
Como bien ha indicado la Fiscal, el estado psiquiátrico podría influir en otros...
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