SAP A Coruña 412/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2022
Fecha26 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00412/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2021 0005818

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000529 /2022-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000370 /2021

Recurrente: D. Roque

Procuradora: Dª. Patricia Díaz Muiño

Abogado: D. Leonardo Manuel Méndez Cabrera

Recurrida: Dª. Enriqueta

Procuradora: Dª. María Rita Goimil Martínez

Abogado: D. Gonzalo José Moran Méndez

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 26 de octubre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 529-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2022 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 370-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Roque, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en CALLE000

, NUM000 - NUM001, NUM002, con número de identidad de extranjero NUM003, representado por la procuradora de los tribunales doña Patricia Díaz Muiño, y dirigido por el abogado don Leonardo-Manuel Méndez Cabrera.

Como apelada, la demandada DOÑA Enriqueta, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM004, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Rita Goimil Martínez, bajo la dirección del abogado don Gonzalo-José Morán Méndez.

Versa la apelación sobre pensión compensatoria y atribución del uso de la vivienda familiar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de junio de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Díaz Muiño, en nombre y representación de don Roque, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Enriqueta y don Roque, siendo que las medidas que han de regular el divorcio entre las partes son las que libremente los mismos pactaron en el convenio regulador privado de fecha 1 de agosto de 2018 y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil de Santiago de Compostela, a f‌in de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- El 13 de julio de 2022 se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Roque, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Enriqueta escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 19 de septiembre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de septiembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 22 de septiembre de 2022, registrándose con el número 529-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de septiembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Patricia Díaz Muiño en nombre y representación de don Roque, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de doña Enriqueta, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 30 de diciembre de 1972 contrajeron matrimonio don Roque (nacido en 1948) y doña Enriqueta (nacida en 1951). Se dice que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, si bien no consta anotación marginal en el Registro Civil. Tienen dos hijas: María Luisa y María Rosa, mayores de edad y con vidas independientes. El último domicilio familiar radicó en una vivienda de la AVENIDA000 de esta ciudad, propiedad privativa de don Roque .

  2. ) El 1 de agosto de 2018 don Roque y doña Enriqueta, ambos asesorados por sus abogados, suscribieron un documento, que denominaron "convenio regulador privado", en el que acuerdan poner f‌in a su convivencia conyugal, pactando:

    1. De la vivienda familiar.

      Doña Enriqueta [...] seguirá disfrutando del uso del inmueble que constituyó el domicilio conyugal sito en el piso [...] de A Coruña, cuya propiedad pertenece con carácter privativo a Don Roque [...] el dual seguirá abonando a su cargo los gastos de comunidad y contribuciones f‌iscales originados por la vivienda.

      Los gastos por los servicios de luz; teléfono; agua y calefacción serán abonados por Doña Enriqueta [...].

      Dicho derecho al use y disfrute de la vivienda qua se concede a Doña Enriqueta [...] queda limitado hasta el momento en que exista un compromiso formal y efectivo de la venta del inmueble y sus anexos a un tercero, consintiendo Doña Enriqueta [...] dejarlo libre y expedito en el momento en el quo se otorgue la escritura de compra-venta.

      En compensación a Doña Enriqueta [...] por la extinción del derecho al use y disfrute del inmueble en el caso de que se haga efectiva la venta del mismo a un tercero, Don Roque [...] se obliga a adquirir un piso tipo apartamento en una zona céntrica de La Coruña o de Vigo con un precio de adquisición no superior a 250.000 euros, y piso cuyo derecho de use y disfrute se concederá. a Doña Enriqueta [...], si bien la nuda propiedad se concederá a favor de la hija del matrimonio llamada María Rosa [...]

      Todos los gastos derivados del uso del apartamento que se adquiera, serán de cargo de Doña Enriqueta, pactando las partes que será Doña Enriqueta quien haya de asumir los gastos derivados de la contratación de un seguro de hogar, así como la comunidad y posibles derramas durante el tiempo en que dure el uso y disfrute del mismo.

      El use y disfruto del apartamento a favor de Doña Enriqueta se mantendrá en tanto Doña Enriqueta viva en el mismo, extinguiéndose en caso contrario, Se prohíbe, por tanto, el arriendo de dicho apartamento por Doña Enriqueta [...]

    2. De la pensión compensatoria ( Artículo 97 del Código Civil).

      Se establece a favor de Doña Enriqueta [...], por el desequilibrio económico que a la misma produce la ruptura matrimonial, una pensión compensatoria bajo las siguientes condiciones:

      1. Don Roque [...] abonara a Doña Enriqueta [...] la suma de 600 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, con sus actualizaciones correspondientes de acuerdo con el IPC, cantidad que le abonara mediante ingreso bancario dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que aquella designe a dichos efectosDe la cantidad señalada de 600 €, se deducirán los gastos de luz; teléfono; agua y calefacción, previa pago y justif‌icación de los mismos por Don Roque [...] debiendo ingresar éste la cantidad quo reste en la cuenta quo indique Doña Enriqueta [...].

      2. En el supuesto de que se haga efectiva la venta del inmueble del piso [...] de A Coruña, y consiguientemente deba cesar Doña Enriqueta [...] en el uso y disfrute del mismo, el importe de la pensión compensatoria quedará f‌ijado en la cantidad de 1.200 euros mensuales, con sus actualizaciones correspondientes de acuerdo con el IPC, cantidad quo le abonara mediante ingreso bancario dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria quo aquella designe a dichos efectos.

      La pensión compensatoria establecida a favor de Doña Enriqueta [...] será abonada hasta el momento del fallecimiento del esposo, y por tanto, se extinguirá por causa de fallecimiento del obligado al pago Don Roque [...]

      El derecho a la pensión compensatoria establecida a favor de Doña Enriqueta [...] lo...

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