SAP A Coruña 409/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2022
Número de resolución409/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00409/2022

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15019 41 1 2019 0001725

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000540 /2019

Recurrente: D. Pascual

Procurador: D. José Luis Chouciño Mourón

Abogada: Dª. Silvia Vázquez Esmoris

Recurrido: COFIDIS, S.A.

Procurador: D. José Paz Montero

Abogada: Dª. Marta Alemany Castell

SENTENCIA

En A Coruña, a 26 de octubre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 465-2022 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2022, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 540-2019, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Pascual, mayor de edad, vecino de A Laracha (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002,

representado por el procurador de los tribunales don José-Luis Chouciño Mourón, y dirigido por la abogada doña Silvia Vázquez Esmorís.

Como apelado, la demandante "COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA," con domicilio social en Cornellá de Llobregat (Barcelona), plaza de La Pau, s/n, con número de identif‌icación f‌iscal W-0 017 686-G, representado por el procurador de los tribunales don José Paz Montero, y dirigido por la abogada doña Marta Alemany Castell.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de crédito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 30 de septiembre de 2022, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar parciamente la demanda interpuesta por Cof‌idis S.A. Sucursal en España, representada por el procurador Sr. Paz Montero, frente a don Pascual, sobre reclamación de cantidad, y, en consecuencia, condeno a don Pascual a abonar a la demandante la cantidad de

3.906,55 € en concepto de capital impagado, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notif‌icación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y f‌irma» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Pascual

, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar don Pascual exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por auto dictado el 28 de enero de 2021 en el expediente 547-2020 del juzgado de origen ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 28 de julio de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de agosto de 2022, siendo turnadas a esta Sección el 1 de septiembre de 2022, donde se registraron bajo el número 465-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de septiembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Luis Chouciño Mourón en nombre y representación de don Pascual, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José Paz Montero, en nombre y representación de "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Don Pascual llevó un vehículo a reparar a un taller de esta ciudad, quien intermedió en la obtención de un préstamo de 346,56 euros con "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España", a abonar en tres mensualidades, sin intereses, a contar desde el 2 de enero de 2017. El contrato llevaba asociado una línea de crédito en la modalidad revolving al 22,12% TAE.

  2. ) Amortizó el préstamo, realizando posteriormente tres disposiciones de la línea de crédito:

    05-05-2017 3.500,00 € 12-06-2017 541,00 €

    02-10-2017 92,00 €

    No amortizó los saldos dispuestos.

  3. ) Ante el impago de las amortizaciones, "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" resolvió el contrato, liquidando el mismo a 7 de enero de 2019, resultando un saldo de 5.190,49 euros, sumatorio de 3.906,55 euros de capital impagado, 747,81 euros de interés remuneratorio, 323,78 euros de comisiones y 212,35 de seguro.

  4. ) El 13 de febrero de 2019 "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" formuló proceso monitorio contra don Pascual, en reclamación de 5.190,49 euros.

  5. ) El requerido mostró oposición alegando la nulidad por falta de transparencia del interés remuneratorio, así como la comisión del 8% por vencimiento anticipado.

  6. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando las nulidades de las cláusulas que se mencionaban, condenando al demandado a devolver exclusivamente el capital pendiente de amortización, que f‌ijó en los 3.906,55 euros. Sin costas. Contra dicha resolución se interpone por don Pascual recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Determinación de la deuda .-...

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