SAP A Coruña 429/2022, 4 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 429/2022 |
Fecha | 04 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00429/2022
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2020 0011736
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000816 /2020
Recurrente: CDAD DE PROP. URBANIZACION DIRECCION000 BLOQUE NUM000 OLEIROS
Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Abogado: IGNACIO AURELIO FERNANDEZ LOPEZ-NOVOA
Recurrido: Candida
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: CARLOS VIRUMBRALES RODRIGUEZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García
D. César González Castro
En A Coruña, 4 de noviembre de 2022.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 141/2022, interpuesto contra la sentencia dictada el por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de A Coruña, en los autos de P. Ordinario Nº 816/2020, siendo parte como apelante-demandada: -Comunidad de Propietarios. Urbanización DIRECCION000, Bloque NUM000 Oleiros, con CIF NUM001 y domicilio en c/ DIRECCION000, Bloque NUM000 Oleiros, representada por el procurador D. Juan Lage Fernández-Cervera y bajo la dirección del letrado
D. Ignacio Aurelio Fernández López-Novoa, como apelada-demandante: -D. Candida -, con DNI Nº NUM002
, con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM003 - NUM004, A Coruña; versando los autos sobre nulidad de acuerdo de la Junta de Propietarios.
Y siendo Magistrada-Ponente Dª María-Josefa Ruiz Tovar.
Aceptando los de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Doña Candida contra la comunidad de propietarios de la urbanización DIRECCION000 bloque NUM000 de Oleiros y contra Don Plácido, 1. Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la junta que aprueba la solicitud del propietario del piso NUM005 del portal número NUM006, de cambio de ubicación de la puerta de entrada a la vivienda; y, en consecuencia, 2. debo condenar y condeno a Don Plácido a restituir la puerta de acceso a la vivienda del piso NUM005 del portal NUM006 a su ubicación originaria, reponiendo la pared del rellano de dicha planta segunda al estado en que se encontraba antes de la obra llevada a cabo para el cambio de ubicación de la puerta. Se imponen las costas procesales a las partes demandadas".
Interpuesta la apelación por la comunidad de Propietarios. Urbanización DIRECCION000, Bloque NUM000 Oleiros, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurado D. Juan Lage Fernández-Cervera.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 29-04-2022, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.
Se tiene por parte al procurador D. Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios, Urbanización DIRECCION000, Bloque NUM000 Oleiros, en calidad de apelante-demandada y se tiene por parte al procurador D. Luis Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de Dª Candida
, en calidad de apelada-demandante.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso.
Con fecha 08-07-22 por el procurador Sr. Lage Fernández-Cervera se presentó escrito de ampliación de hechos y se dio traslado a la otra parte por término de 5 días para alegaciones. El procurador Sr. Luis A. Painceira Cortizo presentó escrito de alegaciones y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Por providencia de fecha 10-10-22 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 02-11-2022, en que tuvo lugar.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se alza la parte demandada frente a la estimación íntegra de la demanda, invocando que sus pronunciamientos derivan de la negativa a conceder "validez a las delegaciones de voto favorable al acuerdo que varios comuneros efectuaron con carácter previo a la Junta en favor de la administradora de la comunidad", omitiendo pronunciarse sobre las mayorías requeridas para la aprobación del acuerdo, considerando la recurrente que sería necesaria solo la de 3/5 partes.
Pues bien, lo que se articula "sobre la errónea, incoherente y arbitraria valoración de la prueba", en base a un acta que se admite errónea, no puede ser en modo alguno admitido.
El acta contiene irregularidades importantes, siendo rectificada por la administradora para incluir precisiones que efectuó en la misma la impugnante del acuerdo. Habría que...
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