SAP Barcelona 641/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2022
Fecha14 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION 28-2022

DELITO LEVE 229-2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 L,HOSPITALET.

SENTENCIA Nº.641/2022

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, a 14.10.2022

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo del recurso de apelación dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción citado, seguido por delito de usurpación de bien inmueble, en virtud de los recursos de apelación presentados por Marisol Y Doroteo personas condenadas en la instancia en la Sentencia apelada de

21.9.2021 siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación particualr en nombre y reprrsentación de VERDE IBERIA PROPERTIES SL oponiéndose ambos a los recursos de apelación por entender correcta la sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente juicio sobre delitos leves que se desarrolló en el modo en que consta registrado en el sistema audiovisual ARCONTE, tuvo lugar a raíz de la denuncia interpuesta por la representación de la entidad VERDE IBERIA PROPERTIES S.L. en fecha de 17 de Marzo de 2021.

SEGUNDO

Tras las declaraciones de la parte denunciante en acto de juicio, no asistiendo al mismo la parte denunciada, estando debidamente citada y la práctica de la prueba, se interesa por el Ministerio Fiscal la condena de los denunciados como autores responsables de un delito de usurpación previsto y penado en el art. 245.2 del CP a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y se acuerde el desalojo de la vivienda.

TERCERO

La Sentencia apelada contiene los siguientes elementos destacables:

  1. la sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados

    En fecha no determinada, pero en todo caso desde el mes de Marzo de 2021, los denunciados Sres. Marisol y Doroteo accedieron al interior de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Hospitalet de Llobregat, vivienda de propiedad de la entidad VERDE IBERIA PROPERTIES S.L., sin consentimiento ni conocimiento de su titular, y careciendo de título que legitime su posesión, ocupación que se mantiene en la actualidad

  2. la sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación jurídica, en esencia la siguiente:

    En aplicación de lo expuesto al caso de autos, se entiende que concurren en el actuar de los denunciados Sres. Marisol y Doroteo los elementos del tipo penal que se les atribuye, siendo que en acto de juicio la parte denunciante, la representación de VERDE IBERIA PROPERTIES S.L., propietaria de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Hospitalet de Llobregat, ratif‌icó la denuncia interpuesta, manifestando que la vivienda reseñada se encuentra destinada a la venta, que tuvieron un aviso de ocupación, que un compañero del mismo acudió a la vivienda, y que interpusieron la denuncia, constando en autos documentación acreditativa de la propiedad del inmueble; hechos respecto de los que los denunciados Sres. Marisol y Doroteo no ofrecen versión alguna, al no acudir al acto de juicio, estando debidamente citados; si bien en acto de juicio depusieron los Agentes de Mossos de Esquadra con número de TIP NUM002 y NUM003 manifestando que acudieron a la vivienda reseñada a f‌in de identif‌icar a las personas que residían en la misma, que identif‌icaron a los denunciados, y que les informaron de la denuncia interpuesta y que tenían que abandonar la vivienda, y los denunciados les dijeron que reconocían que estaban ocupando el piso y que no se iban del mismo; atendiendo a lo expuesto, se entiende que ha quedado acreditado en acto de juicio que los denunciados ocuparon la vivienda reseñada propiedad de la entidad VERDE IBERIA PROPERTIES S.L., que permanecen en la misma a sabiendas de dicha titularidad, sin conocimiento ni consentimiento de la propiedad, con vocación de permanencia en la misma y sin título alguno que legitime su posesión, siendo que los AGENTES reseñados informaron a los mismos de la ocupación y requirieron a los mismos para que marcharan de la vivienda, permaneciendo en la misma en base a lo arriba expuesto, por lo que asimismo el requisito de la vocación de permanencia se entiende cumplido, no tratándose de una entrada ocasional ni transitoria, siendo que como es de ver en autos las citaciones a los denunciados para acudir al acto de juicio han sido efectuadas en la vivienda reseñada, por lo que concurriendo los elementos del tipo penal descrito, procede la condena de los denunciados Sres. Marisol y Doroteo como autores responsables de un delito leve de ocupación de inmueble.

    A c) la sentencia apelada contiene el siguiente Fallo

    En fecha no determinada, pero en todo caso desde el mes de Marzo de 2021, los denunciados Sres. Marisol y Doroteo accedieron al interior de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Hospitalet de Llobregat, vivienda de propiedad de la entidad VERDE IBERIA PROPERTIES S.L., sin consentimiento ni conocimiento de su titular, y careciendo de título que legitime su posesión, ocupación que se mantiene en la actualidad.

TERCERO

Las apelaciones tiene el siguiente contenido esencial

  1. - L a apelación de Marisol alega que no quedo probado que la conducta sea típica pues la notif‌icación que realizaron los MMEE de abandono de la vivienda No es bastante siendo el propietario el que debe hacer esa función y no lo ha hecho o siendo por tanto la apelante requerida por la propiedad de desalojo no constando prueba de la ocupación

  2. -La apelación de Doroteo estima que se ha omitido ponderar la importancia del principio de intervención mínima en relación a una morada como esta que no estar perteneciendo a persona jurídica dedicada a coemrcializar inmuebles en venta o alquiler sin que se vulnere su derecho al goce de la f‌inca.Se adhiere al recurso de la copinada.

El ministerio f‌iscal se opone al recurso por estimar que la sentencia es correcta en fondo y forma

La acusación particular se oponme igualmente estimando que la prueba acreditó los elementos todos del tipo de usurpación siendo evidente que MMEE 3 manifestaron que fueron requeridas verbalmente a los f‌ines de cesar la ocupación y de la denuncia no habiendo asistido al juicio los acusados a negarlo

Recibidas en la Sala las actuaciones se dió entonces inicio al trámite en segunda instancia del recurso de apelación atendida la pendencia del tribunal y la carga de trabajo del mismo, y sin que se haya solicitado ni llevado a cabo vista del recurso, siendo ponente el Ilmo. Sr D. Andrés Salcedo Velasco quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada que dicen:

Se declara probado que en fecha no precisada pero en todo caso anterior al 23 de enero de 2021 la denunciada requiera Amelia se introdujo en la vivienda sita en la calidad y núm. 21 cuarto primera de Barcelona pasando a dictar la misma desde tal fecha hasta eal momento presente pese a no contar con autorización de la propietaria Ariadna manteniéndose en dicho uso ts la expresa voluntad en contrario de la denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolvemos un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por delito de usurpación de bien inmuebles del art. 245.2 CP . El y tenemos presente lo razonamientos de la sentencia y los argumentos del apelante y en su contra de la acusación particular y del ministerio f‌iscal que acabamos de recogen los antecedentes que preceden a lo que nos remitimos

SEGUNDO

La denuncia que la propiedad interpone origina el procedimiento, no negándose la titularidad dominical de la vivienda, no impugnada,señalando el estado de ocupación sin autorización del inmueble, la permanencia en el mismo y la carencia de título, su contraria voluntad a la ocupación de la misma, y no puede sino leerse como una clara oposición al mantenimiento de la ocupación, instando el juzgado proceder contra los ocupantes.

Por demás no hay duda igualmente de que la ocupación no es puntual Es continua con voluntad de permanencia y basta para acreditarlo el hecho de que permanecía la misma meses después de la denuncia al momento del juicio oral.En este sentido hacemos propia la motivación de la sentencia de instancia

Diremos que no hay un error en la valoración de la prueba porque no se da por probado que los hechos declarados como tales que el inicio de la ocupación cursará con violencia o intimidación o de manera no pacíf‌ica por lo tanto este argumento decae. De hecho la tipicidad que aplica la sentencia es la propia del ausencia de estos elementos. Lo que resulta relevante es la constancia de la denuncia los términos en que ésta se ha interpuesto y la voluntad manifestada contraria a la ocupación que se revela en la continuación del procedimiento.

La Sentencia concluye hallarnos ante una ocupación sin violencia o intimidación de una vivienda que no constituya morada con vocación de permanencia en atención a la coincidencia de la declaración de la denunciante y testigo policial y de las denunciados que reconocen residir allí desde tiempo,resulta de la misma sentencia que se otorga plena credibilidad a lo manifestado por el denunciante en una credibilidad y f‌iabilidad que deriva de un inmediación de la juzgadora con las manifestaciones que se realiza en el juicio inmediación de la que la sala no dispone y a partir de ese inmediación considera creíble sus manifestaciones que por demás las encuentra corroborar en algunos factores objetivos cuales el hecho de que se acreditado por la denunciante la titularidad del inmueble sin que por parte de la apelante se haya aportado título justif‌icativo alguno de la ocupación derivando de sus manifestaciones que tenía conocimiento del ajenidad el inmueble del ausencia de autorización sin dar crédito por lo expuesto en la Sentencia ya recogido a la tesis de descargo de un presunto "...

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