SAP Madrid 617/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2022
Número de resolución617/2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

MAM 914934610

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0058357

Procedimiento Abreviado 1326/2020

Delito: Contra los recursos naturales y el medio ambiente

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 793/2017

SENTENCIA Nº 617/2022

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

Magistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).-Dª GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

En Madrid, a 24 de octubre 2022.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa: Rollo procedimiento abreviado núm. 1326/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid, tramitada como DPrv. núm. 793/2017, por delito contra el medio ambiente, contra:

Eladio, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 /1981, hijo de Teof‌ilo y Reyes, con domicilio en Madrid, CALLE000, número NUM002, y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Rodolfo García-Mochales Gutiérrez, y defendido por el letrado Don

D. Sergio Mellado Martínez.

Manuel, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, nacido en Madrid, el día NUM004 /1980, hijo de Teodulfo y Teresa, con domicilio en Madrid, CALLE001, número NUM005, y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Rodolfo García-Mochales Gutiérrez, y defendido por el letrado Don Francisco Javier Blanco Segarra.

" DIRECCION000 CB", CIB, con domicilio en planta baja de CALLE002, nº NUM006 (local L- NUM007 ) de Madrid, representado por el procurador D. Rodolfo García-Mochales Gutiérrez y defendido por el letrado Don Sergio Mellado Martínez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Fiscal Don Guillermo de Ávila Escartin.

Y como acusación particular : Dª Amparo, Dª Celsa y D. Carlos Francisco, representados por D. José Antonio del Campo Barcón y asistidos por la letrada Dª María del Mar de Andrés Vázquez.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 08/05/2020, el Instructor acordó pasar a procedimiento abreviado las diligencias previas número 793/2017, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto de fecha 08/05/2020, dar traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular a f‌in de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 24 de octubre de 2022, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, modif‌icaciones a las que se adhieren la acusación particular y defensa, siendo las def‌initivas las siguientes:

  1. - Se añade un párrafo penúltimo y último, como después se trascribirá.

  2. - Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra el medio ambiente de los artículos 325.1 y 2 CP; 328.B y 31 bis CP.

  3. - Siendo los acusados responsables en concepto de autores según lo previsto en los artículos 27 y 28 CP; apareciendo " DIRECCION000 CB", como responsable criminal a tenor de los artículos 328.a) y 31 bis CP (suprimiéndose la calif‌icación del subtipo agravado).

  4. - Concurren como circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, las atenuantes del art. 21.5 CP por reparación del daño y por dilaciones indebidas del art. 21.7 CP en las personas físicas y la primera de estas circunstancias en la persona jurídica acusada.

  5. - Solicitando se le imponga a los acusados las penas siguientes:

1º. Para Manuel, las penas de prisión de 7 meses y 16 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP e inhabilitación especial para profesión u of‌icio relacionados con la administración de empresas por tiempo de 9 meses.

2º. Para Eladio, las penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP e inhabilitación especial para profesión u of‌icio relacionada con la administración de empresas por tiempo de 12 meses.

3º. A la persona jurídica: " DIRECCION000 CB", la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 30 euros (suprimiéndose la petición de suspensión de actividades).

De dichas multas habrán de descontarse las que al tiempo de la celebración de juicio consten pagadas en vía administrativa por los mismos hechos de la conclusión 1ª.

Abono de costas a ambos acusados.

6º.- En concepto de responsabilidad civil, los acusados solidariamente indemnizarán a Dª Amparo, Dª Celsa y D. Carlos Francisco, en cuanto herederos forzosos de Gregoria y Claudio, y de conformidad con lo pactado,

en la cantidad de 30.000 euros a razón de 10.000 euros para cada uno de los perjudicados, cantidad que ya sido trasferida en favor de los mismos.

CUARTO

Las defensas y acusación particular en el mismo trámite, reiteran su conformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, ratif‌icándose los acusados y no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por todas las partes.

H E C H O S

P R O B A D O S.- 1 a.- Entre marzo y junio de 2013 la Entidad TRICICLO RESTAURANTE Y CATERING S.L. promovió una obra de modif‌icación y consolidación de la estructura del local de la Planta Baja del edif‌icio de CALLE002 n° NUM006 de Madrid con motivo de la cual fue introducida en dicho establecimiento una nueva máquina de aire acondicionado de la marca MITSUBISHI modelo PUHZ-P 140YHA, tras lo cual, dicha Entidad, desde el 2 de abril de 2013, y poco después su sucesora, DIRECCION000 C.B., de la que inicialmente fue administrador único Juan, y desde 23 de diciembre de 2016 son administradores mancomunados Juan, con DNI n° NUM000, y sin antecedentes penales, y Manuel, con DNI n° . NUM003 y sin antecedentes penales, se ha dedicado a explotar en ese local un negocio de restauración al amparo de una licencia de funcionamiento en la que sucedió respecto a la inicialmente otorgada en 1989 para desarrollar en el mismo una actividad de Bar-Restaurante, negocio que, a lo largo del día, con motivo de su funcionamiento, ha estado transmitiendo a un patio interior del edif‌icio ruido, ruido procedente del funcionamiento de la unidad exterior (o aparato condensador) de esa máquina de aire acondicionado, así como de otros elementos industriales instalados en el local, y cuyo volumen de intensidad sonora sobrepasa los límites máximos de 60 y 50 dBL aeq 5s establecidos para área residencial en horario diurno y vespertino, y nocturno, respectivamente, en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011 (OPCAT, en adelante), y ruido que supone inmisiones sonoras en el piso NUM008 . de ese edif‌icio que sobrepasan los límites máximos de 40 y 35, y de 35 y 30 dBL 5, respectivamente establecidos para área residencial en horario diurno y vespertino para estancias y dormitorios, y nocturno para estancias y dormitorios, en el artículo 16 de la misma OPCAT. También en ese local hay instalada, al menos desde julio de 2016, una máquina de hielo que transmite a otro patio del edif‌icio ruido que sobrepasa los mencionados límites del artículo 15 de la OPCAT.

Como manifestación de ello por agentes del Ayuntamiento de Madrid fueron hechas mediciones que, tras aplicación de deducciones por ruido de fondo y correcciones por penalizaciones por componentes de baja frecuencia y por componentes impulsivas, registraron ruido procedente de dichos elementos industriales de la actividad de DIRECCION000 C.B. que representaba:

Un exceso de 15 dB respecto al límite máximo de inmisión en horario nocturno del artículo 16 de la OPCAT en medición hecha a las 01:40 horas del 5 de julio de 2015 en dormitorio del piso NUM008 de CALLE002 n° NUM006 .

Un exceso de 2 dB respecto al límite máximo de emisión en horario nocturno del artículo 15 de la OPCAT en medición hecha a las 01:05 horas del 24 de enero de 2016 en patio interior de CALLE002 n° NUM006 .

Un exceso de 4 dB respecto al límite máximo de inmisión en horario diurno del artículo 16 de la OPCAT en medición hecha a las 18:48 horas del 16 de febrero de 2016 en habitación del piso NUM008 de CALLE002 n° NUM006 .

Un exceso de 4 dB respecto al límite máximo de emisión en horario diurno del artículo 15 de la OPCAT en medición hecha a las 12:30 horas del 7 de abril de 2016...

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