SAP Madrid 708/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución708/2022
Fecha03 Noviembre 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2019/0006060

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1120/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 337/2020

Apelante: Claudia

Procurador D. SANTOS CARRASCO GOMEZ

Letrado D. JUAN LUNA LUNA

Apelado: Segismundo y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. MARIA DEL ROCIO PORRAS PULIDO

Letrado D. ALEJANDRO AUÑON MORENO

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA Nº 708/2022

Que pronuncian en nombre de Su Majestad, El Rey:

Los Ilmos. Sres.:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente)

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Don Pablo Mendoza Cuevas (Ponente)

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados ha visto los presentes autos seguidos con el nº 1120/22 de rollo de esta Sala, correspondientes al procedimiento abreviado 337/2020 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares seguido por un presunto delito de acoso, entre las siguientes partes:

- Como parte apelante, DOÑA Claudia .

- Como partes apeladas, el MINISTERIO FISCAL y DON Segismundo .

Actúa como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pablo Mendoza Cuevas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 23 de marzo de 2.021 por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares, en sus autos de procedimiento abreviado 337/2020, se dictó sentencia que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Se considera probado y así se declara que Claudia mantuvo una relación sentimental con el acusado Segismundo, mayor de edad, sin antecedentes penales, durante dos años aproximadamente, conviviendo en vivienda sita en El Casar, en régimen de alquiler, que quedó rota sobre el mes de mayo de 2.019 cuando el 19 de ese mes se personó Claudia en la mencionada vivienda, donde se encontraba el acusado, recogiendo sus enseres, haciendo salir a Segismundo, cerrando la vivienda y entregando las llaves al propietario.

En fecha 19 de julio de 2.019 Claudia acudió al Puesto de la Guardia Civil que San Agustín de Guadalíx donde denuncia estar sometida a continuo acoso por parte del acusado que no acepta la relación.

Queda probado que el acusado desde la fecha de la ruptura hasta la fecha de la denuncia, acudió un día al lugar de trabajo de Claudia, en fecha no determinada, con la intención de hablar con ella, no accediendo Claudia y marchándose del lugar sin incidente alguno. Consta también acreditado que otro día, de fecha no determinada, acudió al domicilio de los padres de Claudia y entrevistado con el padre, este le manifestó la voluntad de su hija de no mantener conversación con él, marchándose del lugar sin incidente alguno.

No queda acreditado que después de la ruptura el acusado llamara en numerosas ocasiones por teléfono a Claudia . No han quedado acreditados los hechos por los que se formula acusación".

Su fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Segismundo de los hechos objeto de estas diligencias, con declaración de las costas de of‌icio.

Quedan sin efecto las medidas cautelares adoptadas por auto de 20 de julio de 2.019".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes se interpuso contra ella, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Claudia que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, Don Segismundo, quienes procedieron a su impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, señalándose el día 2 de noviembre de 2.022 para la deliberación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina, que pretende que se anule la sentencia dictada en las presentes actuaciones y que se dicte otra más conforme a derecho, se fundamenta en la existencia de error en la apreciación de la prueba y, como consecuencia de ese error, en la infracción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. De manera más concreta se alega que:

"La denunciante desde su primera declaración ante la policía, y luego ante el Juzgado Instructor y el día de la vista, el denunciado utilizando distintas estratagemas, la vino acosando en primer lugar con llamadas por teléfono, por lo que se vio obligada a cambiar de numero de teléfono, y cuando se efectuó el cambio no pudo recuperar numerosas llamadas efectuadas por el mismo.

La denunciante estuvo más de un mes recibiendo llamadas del denunciado desde que en mayo salieron del piso que la denunciante tenía alquilado, y donde el denunciado ya se había llevado sus enseres, pero por distintas justif‌icaciones, como que se dejó la ropa en casa, o que había un perro que era suyo, seguía intentando que la denunciante, aunque sabía de forma clara que ella no quería continuar con la relación y no quería hablar con el mismo de nada, ya que nada tenían en común.

Cuando ya no pudo contactar por teléfono es cuando acudió al lugar de trabajo de la denunciante en el mes de julio, con la clara intención de estar a solas con ella, pero como se lo impidieron se tuvo que marchar del lugar.

No contento con ello decidió acudir al domicilio de la denunciante, ya que sabía que se había ido a vivir a casa de sus padres, y de nuevo se encontró con que los familiares de Claudia no le dejaron entrevistarse con la misma.

Es patente la reincidencia en la conducta del denunciado, que a pesar de conocer por parte de Claudia de forma rotunda que no quería nada con él, este insistió en verla, sin que haya podido acreditar ni en la Instrucción, ni en el acto de la vista la causa por la que más de 2 meses después de haber roto la relación insistía en estar con la denunciante, cuando Claudia ya desde el mes de mayo, le dejo claro que no quería tener ningún contacto con él.

Evidentemente en los escuetos hechos probados de la sentencia, no se ha recogido que las manifestaciones de la denunciante siempre han sido rotundas y claras, y que el denunciado en ningún momento ha podido demostrar que durante unos 2 meses estuvo intentando reunirse con la misma, sin acreditar la causa, ni tampoco demostrar los requerimientos policiales o judiciales que pudiesen justif‌icar su conducta.

Por lo tanto parece patente que porque el denunciado no hubiese alcanzado su objetivo, durante los 2 meses que mantuvo su acoso, no por ello se puede concluir que este no ha existido y está por ello justif‌icada su conducta".

SEGUNDO

En primer lugar, debe consignarse que la posibilidad de revocar la sentencia para condenar al acusado se encuentra absolutamente restringida por el contenido del último inciso del párrafo 2º del art. 792 de la L.E.crim. Este precepto adquirió su actual redacción tras la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional que había venido limitando las posibilidades del órgano "ad quem" de revocar sentencias absolutorias a los efectos de proceder a sustituirlas por otras condenatorias.

En este sentido, recogiendo dicha Jurisprudencia, había venido declarando esta Sección que es criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el Tribunal de Apelación sustituir el criterio del Juez a quo, ya que no está en tales casos en las condiciones exigidas para ello por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Así las sentencias del TC 170/2002 de 30 de septiembre y ...

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