SAP Navarra 264/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2022
Fecha08 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 264/2022

Presidente

  1. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

    Magistrados/as

  2. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

    Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA

    En Pamplona/Iruña, a 08 de noviembre del 2022.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 807/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 352/2021, sobre delito de conducción sin licencia o permiso (l.o. 15/2007); siendo apelante D. Amador, representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por el Letrado D. ENEKO OLANO LOUVELLI; y apelado el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 9 de junio de 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: "Que debo condenar y condeno a Amador como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso por pérdida total de puntos asignados, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar, así como al pago de las costas causadas en este delito."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Amador, solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se absuelva a su representado, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

El día 15 de julio de 2021 sobre las 11,15 horas, Amador, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, condujo el vehículo Mercedes Benz matrícula francesa ZJ-....-NF, por la carretera N-121-A, encontrándose hacia esa hora a la altura del kilómetro 65 de la citada carretera, término municipal de Bera (Navarra), donde le dio el alto reglamentario una patrulla de Policía Foral, procediendo los agentes a su identif‌icación.

Amador conducía conociendo que carecía de permiso para ello, por pérdida de vigencia del permiso declarada en resolución de fecha 5 de febrero de 2021, debida a la pérdida total de puntos asignados, en virtud de expediente administrativo de la Dirección General de Tráf‌ico, Jefatura Provincial de Navarra, nº NUM000, con fecha de inicio 26 de marzo de 2021 y fecha de f‌inalización 26 de septiembre de 2021, y a pesar de no haber realizado curso ni examen de recuperación en la Jefatura Provincial de Tráf‌ico para recuperar la autorización administrativa para conducir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El juzgado a quo estimó que los hechos declarados probados en que había incurrido el acusado Amador, eran constitutivos de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso por pérdida total de puntos asignados.

El juzgado a quo valoró como prueba de cargo:

"Los hechos anteriormente señalados como probados han quedado acreditados esencialmente por la prueba documental que consta en las actuaciones, dado que no se discute por las partes que el acusado conducía el 15 de julio de 2021 el vehículo Mercedes Benz matrícula francesa ZJ-....-NF, por la carretera N-121-A, y que los agentes de Policía Foral de Navarra que declararon en sala le pararon, pidiéndole la documentación, entregándoles el Amador el permiso de conducir francés que la defensa quiso presentar en sala, lo que no fue necesario al no discutirse por el Ministerio Fiscal el hecho de que es titular del mismo.

Obra en las actuaciones parte del expediente de tráf‌ico del acusado, en el que se recoge que el mismo perdió la vigencia del permiso de conducir, por pérdida total de puntos, conforme a la resolución de 5 de febrero de 2021 que obra en el documento 1 del expediente electrónico. En la citada resolución se recoge que el ahora acusado fue perdiendo los 12 puntos progresivamente, a razón de dos infracciones graves, por las que se le retiraron dos puntos en cada caso, y dos infracciones muy graves que supusieron la pérdida de 4 puntos en cada supuesto. Esa resolución se entregó en el domicilio que constaba en la Dirección General de Tráf‌ico en fecha 25 de marzo de 2021, siendo recogida la comunicación por la señora Sandra, al parecer una camarera del local que constituía el domicilio del ahora acusado a tales efectos. No se discute que, tras esa comunicación, el día 12 de mayo de 2021 el ahora acusado fue parado por agentes de Policía Foral de Navarra, como consta en el atestado, por conducir sin permiso, por lo que ya en julio de 2021, en el momento que nos ocupa, era consciente sin género de dudas de que se había dictado la resolución administrativa de pérdida del permiso.

He de indicar que se alegó por la defensa que tras ser parado en mayo de 2021, se incoó por el Juzgado de instrucción número 2 de Pamplona un procedimiento penal por conducción sin permiso, que fue sobreseído libremente, como consta en el auto 80/2022 de 7 de marzo de 2022 (diligencias previas 1119/2021). En el citado auto, aportado por la defensa al inicio de la vista, se indica que los hechos investigados no eran constitutivos de delito, pero sin que se exponga el motivo; desconozco si fue porque el ahora acusado alegó desconocer la resolución que le privaba del permiso por no habérsele notif‌icado personalmente (como insinuó el Sr. Amador en su declaración en sala) o si, como se alega por la defensa, el motivo fue que el Magistrado de instrucción 2 entendió que la tenencia de un permiso de conducir francés hacía que la cuestión jurídica de fondo resultara irrelevante, es decir, porque se considerara que la tenencia del permiso francés le permitía conducir, alegación de la defensa en este punto que debe desestimarse, atendiendo a la más que asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Navarra y, aun colateralmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Admitir el planteamiento de la defensa del acusado, relativo a que un canje del permiso de conducir español por otro extranjero permite eludir en España las consecuencias de la pérdida de vigencia de la licencia que el acusado tuvo en España supondría un fraude de ley, ya que se articularía el sistema para poder conducir pese a la pérdida de los puntos del permiso español asignado, tal y como concluyen, entre otras, la sentencia de 21 de diciembre de 2011 de la Audiencia Provincial de La Rioja, y SAP Pontevedra de 26 de febrero de 2014 .

El canje del permiso de conducir se regula a nivel europeo por la Directiva 91/439 del Consejo, de julio de 1991, en el artículo 8, directiva que establece y reconoce en su apartado 2 el "respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía" de los Estados miembros. Ahora bien, el apartado 4 del mismo precepto establece que "un Estado miembro podrá denegar el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción elaborado por otro Estado miembro a una persona que, en su territorio, sea objeto de una de las medidas indicadas en el apartado 2", apartado que prevé los supuestos en que exista una medida de restricción, de suspensión, de retirada o de anulación del permiso. La Sentencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas de 19 de febrero de 2009 establece en su razonamiento nº 82 que "el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 91/439 autoriza, por su parte, a un Estado miembro a denegar el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro por una persona que, en el territorio del primer Estado miembro, sea objeto de una medida de restricción, de suspensión, de retirada o de anulación del permiso." Es decir, que por un lado no cabe que el canje se haga en defraudación de una norma de este carácter de un Estado miembro, y por otro lado supone que el que se haya obtenido el canje no puede impedir que...

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