STSJ Cantabria 793/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución793/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha14 Noviembre 2022

SENTENCIA nº 000793/2022

En Santander, a 14 de noviembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS/AS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/res. Citadas/os al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Arcadio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, en el procedimiento número 544/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Liberbank, S.A., siendo demandados Caser Seguros y Arcadio sobre reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de mayo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - I. El trabajador Arcadio inició su prestación de servicios profesionales para la CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA el 1 septiembre 1993 suscribiendo un contrato de trabajo para el personal de alta dirección desempeñando funciones de Director de Área.

    1. Dicho contrato fue suspendido por acuerdo de las partes el 23 mayo 1996 al ser nombrado el Sr Dimas Director Gerente de SODERCAN, entidad para la que prestó servicios desde el 24/05/1996 hasta el 23/01/2000.

    2. El 24 enero 2000 es dado de alta en Seguridad Social por cuenta de CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA.

    3. Con fecha 8 febrero 2000 ambas partes suscriben un nuevo contrato de trabajo de alta dirección que supone una novación del anterior por el que el Sr. Dimas para a desempeñar las funciones de Director General.

      Obra en autos y se da por reproducido, (Doc nº 1 parte actora, folios 194 a 199 y Doc nº 3 parte demandada, folios 437 a 439).

    4. La Cláusula Novena de este contrato establece:

      SEGUROS:

      9.1.- A partir de la entrada en vigor del presente contrato, el alto directivo será af‌iliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Con independencia de lo anterior, el alto directivo tendrá derecho a cualquier otro seguro y en iguales términos y extensión del que disfruten los empleados de la Entidad.

      9.2.- La Entidad proporcionará al directivo cobertura mediante los oportunos seguros de accidente y responsabilidad civil, en su caso, en las mismas condiciones que para los miembros de los Órganos de Gobierno. 9.3.- El alto directivo se reintegrará, en su condición de empleado de la Entidad, en el Fondo de Pensiones -FONDEM Cantabria, Subplan 2 y como partícipe del mismo.

      No obstante lo anterior, se garantiza igualmente por la Entidad, el 60% de las retribuciones f‌ijas actualizadas del alto directivo, para el caso de jubilación del mismo en la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, con cláusula de revisión anual según el índice de preciso al consumo y hasta el fallecimiento de aquél. Corresponderán en su caso a su viuda y/o descendientes, las prestaciones a las que se ref‌iere el Estatuto de Empleados de las Cajas de Ahorros y los convenios colectivos de aplicación en el sector, así como los posibles pactos de la empresa, calculándose los porcentajes según lo previstos en las normas anteriormente invocadas, sobre la cantidad que ahora se pacta para su posible toma en consideración en el caso de jubilación

  2. - Con fecha 4 febrero 2004 ambas partes suscriben una novación contractual de la de la cláusula 9.3 del contrato de alta dirección que queda redactada así, (Doc nº 7 parte demandada, folio 543):

    "Que el Consejo de Administración de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, en su sesión de 9 diciembre de 2003, acordó la f‌irma de anexo al contrato especial de alta dirección que une al Director General con la Entidad, dando nueva redacción al apartado 9.3 del mismo, con el carácter de novación modif‌icativa, con el siguiente tenor literal:

    9.3.- En materia de previsión social, la Entidad asume el compromiso de complementar las pensiones públicas que el alto directivo perciba de la Seguridad Social, en los supuestos de jubilación del mismo en la Caja, o de incapacidad en cualquiera de sus grados, así como las que correspondan a su viuda y/o descendientes, mientras el interesado preste servicio a la entidad, hasta los porcentajes del salario pensionable que contempla el Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro (E.E.C.A) para cada una de ellas, considerándose a estos efectos, como pensionable del interesado, el 60% de sus retribuciones f‌ijas, actualizadas al momento de producirse la contingencia de que se trate.

    Los compromisos de la Entidad en esta materia se cubrirán mediante póliza de seguro apta, con derecho de rescate a favor del alto directivo, salvo que con anterioridad a la fecha de jubilación en la Caja se hubiera producido alguna de las contingencias de riesgo (incapacidad, viudedad, orfandad), en cuyo caso tal derecho recaería en la Caja, en calidad de tomador de la misma".

  3. - En cumplimiento de este compromiso por pensiones de la empresa empleadora con su empleado, Sr. Dimas, la CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA suscribió con CASER SEGUROS la póliza de seguro nº NUM000, que cubre los riesgos de jubilación, fallecimiento e invalidez.

    Las Condiciones Particulares de dicha póliza obran en autos y se dan por reproducidas, (folios 381 y ss).

    En la misma se hace constar:

    DERECHO DE RESCATE: El derecho de rescate solo podrá ejercitarse en los siguientes supuestos: (........)

    1. El tomador renuncia de manera irrevocable al rescate del 100% del importe de las provisiones matemáticas de la póliza en caso de cese o extinción de la relación laboral del Asegurado.

    (........)

    DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS ASEGURADOS EN CASO DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL TOMADOR: En caso de cese o extinción de la relación laboral de los asegurados con el tomador con anterioridad a la fecha de su jubilación, dichos asegurados mantendrán el derecho económico, sobre la prestación constituida, en el momento del acaecimiento de la contingencia contratada en los términos establecidos en la presente póliza.

  4. - I. Con fecha 13 abril 2011, la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, la Caja de Ahorros de Asturias y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura suscribieron un contrato de integración para la creación de un sistema institucional de protección, (SIP), y un grupo consolidable de entidades de crédito, mediante el que se acordó la segregación del negocio bancario de las tres Cajas a favor de la entidad central del SIP, con la f‌inalidad de constituir una entidad bancaria.

    1. Con fecha 1 septiembre 2011 se produjo la efectiva segregación y transmisión del negocio en favor de EFFIBANK, S.A, posteriormente denominada LIBERBANK, S.A.

    2. Con fecha 26 julio 2021 se otorgó escritura de fusión por absorción de LIBERBANK, S.A (sociedad absorbida) y UNICAJA BANCO, S.A (sociedad absorbente ), con disolución y liquidación de LIBERBANK.

  5. - I. Con fecha 28 noviembre 2011 Arcadio comunica su decisión de extinguir su contrato de trabajo de alta dirección de fecha 8 febrero 2000 con efectos al 28 febrero 2012.

    Dicho cese fue aceptado por el Consejo de Administración de CAJA CANTABRIA con efectos al 30 noviembre 2011.

    1. El 15 diciembre 2011 el Sr. Dimas y LIBERBANK suscriben el acuerdo de extinción de la relación laboral.

    Obra en autos y se da por reproducido, (Doc nº 26 parte demandada, folios 852 a 855).

  6. - Con fecha 5 abril 2021 se formuló papeleta de conciliación ante el ORECLA, celebrándose el preceptivo acto con fecha 16 abril 2021 que f‌inalizó Sin Avenencia.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por LIBERBANK, S.A, contra Arcadio y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), y en consecuencia declaro el derecho de la entidad demandante a rescatar las aportaciones efectuadas a la póliza nº NUM001 suscrita con CASER, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales a ello inherentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la parte actora -LIBERBANK S.A.-, contra D. Arcadio y contra la Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros (CASER), declarando el derecho de la entidad demandante a rescatar las aportaciones efectuadas a la póliza nº NUM001 suscrita con CASER.

La citada resolución considera que es el contrato de trabajo el que vincula a las partes y que, por tanto, es el que debe regir en la materia de compromisos de pensiones. De este modo, al haberse f‌ijado en el mismo que no existe derecho a mejora voluntaria en los casos en los que el trabajador se haya dado de baja en la empresa, asiste a la parte demandante el derecho al rescate de las aportaciones efectuadas a la correspondiente póliza.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en doce motivos.

En el motivo primero, con adecuado amparo procesal en el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la declaración de nulidad de actuaciones.

En los motivos segundo a sexto, con base en el apartado b) del mismo artículo 193 LRJS, solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida.

Por último, en los motivos séptimo a duodécimo, con...

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