SAP Barcelona 562/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2022
Fecha19 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación núm. 52/2020

Procedimiento Abreviado núm. 217/2016

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona

APELANTE: Luisa

S E N T E N C I A Nº 562/2022

Ilmas. Srías.

D. DANIEL ALMERÍA TRENCO, Magistrado

DÑA. LUCÍA AVILÉS PALACIOS, Magistrada

DÑA. NATALIA FERNÁNDEZ SUÁREZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial en el presente Rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, que penden ante este Tribunal en virtud de recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la acusada Luisa contra la sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2019, interviniendo el Ministerio Fiscal como parte apelada,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" QUE CONDENO a la acusada, Luisa, como autora penalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN y OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condeno asimismo a la acusada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Acuerdo el comiso def‌initivo de los objetos intervenidos en la presente causa, a los que deberá darse el destino legalmente establecido. "

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la acusada recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 20 de febrero de 2020, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2022 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo por turno de reparto Ponente la Ilma. Sra. Dña. Lucía Avilés Palacios, en comisión de servicio en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, designada en sustitución de la ponente inicialmente nombrada, y quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad y se da expresamente por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que tiene el siguiente contenido:

" HECHOSPROBADOS: Ha resultado probado que la acusada Luisa, mayor de edad, de nacionalidad china y con residencia legal en España, sin antecedentes penales, se hallaba en fechas 4 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014 al frente del local comercial de su propiedad sito en calle Progreso, 327, de Badalona, denominado Guan Chang y dedicado al género de comercio de moda. Sobre las 11,00 horas del día 4 de diciembre de 2013, el mencionado local fue objeto de una inspección f‌iscal por agentes de la Guardia Urbana de Badalona, quienes localizaron la cantidad de 1225 cinturones grabados con la grafía "DIESEL", marca legalmente registrada por la sociedad mercantil DIESEL IBERIA S.A. con el no H0608500 en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas (OEPM), 18 cinturones y 70 monederos que simulaban la marca Route 66, registrada legalmente por su titular con el no H0650400 en la misma Of‌icina, 175 pañuelos que simulaban la marca HARLEY DAVIDSON, registrada en la misma OEPM con el no M1025296, y 144 pañuelos que simulaban la marca deportiva Adidas, registrada por su parte en la OEPM con el no H0469033; efectos todos ellos que la acusada poseía con el f‌in de comercializarlos y que se hallaban tanto en estanterías a la vista del público como en almacén de dichatienda. Todos los productos reseñados eran reproducciones no autorizadas por las mercantiles titulares de las respectivas marcas y portaban signos distintivos externos confundibles con aquéllas, siendo la acusada conocedora de todo ello.

También se hallaron en el mismo registro 337 cinturones, 1278 carteras, 14 billeteros, 35 tarjeteros y 13 portamonedas de la marca Lois, tratándose en este caso, a diferencia de los anteriores, de productos originales de la marca. E igualmente fueron incautados por los agentes 2189 monederos y 2578 bolsos conteniendo un signo distintivo consistente en dos círculos secantes en horizontal, registrado legalmente por una persona física, sin que en este caso pueda concluirse que se tratara de imitaciones del signo distintivo registrado por la marca Chanel ni confundibles con éste.

En fecha 20 de enero de 2014, sobre las 10,10 horas, agentes de la Guardia Civil efectuaron un nuevo registro en el mismo establecimiento comercial propiedad de la acusada, hallando un total de 3688 bolsos que simulaban el signo distintivo de la marca Guess, que está legalmente registrado por su titular con el no 1023489 en la OEPM, 65 bolsos y 26 cinturones que simulaban la marca DIESEL, y 50 bolsos que simulaban el signo distintivo de la marca Tous, registrado legalmente por su titular en la OEPM con el no 005478052. También en estos casos se trataba de reproducciones no autorizadas por las mercantiles titulares de las respectivas marcas y con signos distintivos externos confundibles con aquéllas, conociendo la acusada tales circunstancias.

En el mismo registro se hallaron 1100 bolsos, 16 monederos, 147 tabaqueras y 86 carteras conteniendo nuevamente el signo de dos círculos secantes en horizontal, así como 1750 bolsos y 5131 monederos conteniendo un estampado con diversos motivos y el signo VB, registrado legalmente y no confundible con el de la marca Louis Vuitton.

La presente causa ha sufrido una demora en su tramitación no imputable a la acusada ni a su defensa. Así, el procedimiento tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal en fecha 8-6-16, dictándose auto de admisión de pruebas en esa fecha pero no dictándose la primera diligencia de ordenación de señalamiento a juicio hasta fecha 27-6-18, f‌ijando la primera vista oral para el día 27-3-19 y procediéndose a su posterior suspensión a petición de la entonces letrada de la acusada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación que se examina en esta instancia la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona que condena a la apelante como autora responsable de un delito

Frente a la versión de la acusada que se limitó a contestar a las preguntas de su letrado y manifestó no reconocer ninguna de las f‌irmas de las actas de los folios 16 a 18 de la causa, aunque sí reconoció su f‌irma en el folio 121 vuelta (apartado "inculpada" y que no habla ni entiende bien el español, se dio por buena la prueba testif‌ical de los Agentes de la Guardia Urbana de Badalona nº NUM000, nº NUM001, Agente de la Guardia Civil, Compañía de Premià de Mar nº J90169X, legal representante de la mercantil Chanel, y las pericilaes pericial afectuada por los Agentes de los Mossos dEsquadra NUM002 (informe pericial de los folios 88 a 101) y NUM003, NUM004 (informe pericial de los folios 327 a 342) y NUM005, pericial de los folios 494 y 495 del perito judicial Valeriano, junto con la documental obrante en autos. Basa la condena el magistrado de instancia en prueba indiciaria de la que deduce que la acusada era la propietaria del género intervenido y ello lo deduce por la propia declaración de la acusada quién admite la venta de cinturones, carteras, bolsos y pañuelos que fueron hallados en su local, cuestión que también se corrobora con la documental, a saber las actas de intervención, de los folios 16 a 18 y reportaje fotográf‌ico anexo de los folios 19 a 24, y de las actas de los folios 121 y 122 junto con la relación de objetos incautados al folio127. Las marcas cuyos productos fueron falsif‌icados y estaban puestos a la venta por la acusada estaban registradas; y de las periciales concluye f‌inalmente el magistrado que "A la vista de lo ya declarado probado es evidente que concurren todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. La acusada poseía los cinturones, pañuelos y demás complementos en la tienda al por mayor que regentaba, los tenía allí para su comercialización y los mismos imitaban de manera no autorizada signos distintivos de las marcas Diesel, Guess, Tous, Adidas, Harley Davidson y Route 66, quienes los tenían registrados debidamente en la Of‌icina de Patentes y Marcas, como ya se ha señalado. Por otro lado, la acusada conocía perfectamente la falsedad de los objetos en cuestión, como también se ha argumentado. Por último, los signos distintivos imitados resultan perfectamente confundibles, como exige el precepto penal, teniendo en cuenta que reiterada jurisprudencia tiene aclarado que la confundibilidad no se toma por referencia a la capacidad de engaño al cliente comprador, quien obviamente ya se representa la falsedad del objeto que está adquiriendo en ese tipo de comercios, sino por la posibilidad de confusión frente a terceros, frente al público en general, por la sustancial imitación del signo distintivo, que es lo que produce el verdadero perjuicio a la marca. La falta de confundibilidad concurre, sin embargo, en el caso de los complementos con dos círculos secantes y los que contienen las letras VB, como ya se señaló antes, por lo que no cabe predicar la existencia del delito respecto de esos efectos que se pretendía imitaban a signos de Chanel y Louis Vuitton. Y respecto de los efectos de la marca Lois, una...

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