STSJ Comunidad de Madrid 1041/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1041/2022
Fecha23 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0039908

Procedimiento Recurso de Suplicación 791/2022

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 495/2021

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 1041/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 791/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO LUIS LASO NOYA en nombre y representación de DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 29/03/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 495/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Elisa frente a DIRECCION000, en reclamación de Resolución de Contrato de Trabajo,

siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Elisa, mayor de edad y NIF nº NUM000, presta servicios de carácter indef‌inido para DIRECCION000 con antigüedad de 13-2-2013, categoría de teleoperadora especialista Nivel 10 en DIRECCION001 y salario de 1159,74€/m incl. pp pagas extra o 13.916,97€/año a 39h/s que desde el 6-11-2018 se redujo a 846,17€ por conciliación de vida familiar con jornada de 30h/s, habiendo disfrutado de una excedencia por cuidado de menor de duración prevista 8-7- 2019 a 31-5-2021 y que pide acabar de forma anticipada por escrito de 11-12-2020 con efectos de 11-1-2021 al tiempo que insta reducción de jornada a 25h/s de 10 a 15h L a V hasta que el menor cumpliera 12 años.

SEGUNDO

La empresa en carta de 22-2-2021 le notif‌ica que se reincorpora en su calidad de personal indef‌inido a tiempo completo al servicio ITB en el centro de c/ DIRECCION002 nº NUM001 de Madrid L a D de 10 a 15h en jornada de 25h/s mediando descansos, si bien de momento y de forma no presencial debería hacer la formación online para dicho servicio, lo que se f‌irma como no conforme.

Con fecha 19-7-2021 se dicta sentencia por el juzgado Social nº 11 de Madrid, autos nº 366/2021, que desestima la demanda presentada el 24-3-2021 por la Sra. Elisa donde se pedía la nulidad de la modif‌icación por la empresa de su categoría profesional de administrativa contable a la de teleoperadora especialista a su vuelta de la excedencia a través de la adjudicación de un puesto de servicio ITB (servicio telefónico de información tributaria básica), considerando la magistrada que se trataba de un Ius Variandi empresarial y que no había acaecido cambio de categoría ya que la real y efectiva era la de teleoperadora especialista, no estando probada la previa de administrativa contable que tampoco constaba en el convenio colectivo de aplicación. Pese a venir referido en los hechos probados Sexto y Séptimo, la sentencia no entra a valorar el tema de las dif‌icultades técnicas con el equipo de trabajo informático ni la adscripción presencial al puesto de DIRECCION003 con efectos de 24- 3-2021.

TERCERO

La actora recoge en c/ DIRECCION004 de Madrid el 15-3-2021 a las 12.30h el equipo informático necesario para la Campaña de Renta conforme se le indicó en email (remitido al DIRECCION005 ) de 12-3-2021 de las 12.30h (doc 11) f‌ijando hora exacta adjuntándosele los datos para el válido acceso, habiendo remitido previamente la Sra Elisa correo a las 11.03h donde se reservaba el derecho de repercutir los gastos de recogida del equipo (vive en DIRECCION006 ) y pedía la rehabilitación de su correo corporativo DIRECCION007

, respondiéndosele el mismo día a las 14.45h que suministrara una dirección para remitirlo sin hacer mención de la otra petición, ante lo que la actora envía un nuevo email de las 15.51h indicando que ya el 11-3-2021 pidió la remisión a su domicilio del equipo y que por el peso ha tenido que hacer uso de taxi dados los 45km de distancia desde su domicilio cuya factura enviaría a la empresa, teniendo problemas de conexión tras montar el equipo siendo necesaria una Ethernet de la que ella no disponía así como una conexión wif‌i, que los cascos y el micrófono carecían de almohadilla de protección no teniendo una silla de trabajo con los criterios ergonómicos de la Nota técnico de Prevención 1.1.29 INSST conforme a normativa de PRL (doc 12). La empresa no contesta.

CUARTO

La actora reitera sus peticiones en email de 16-3-2021 a las 10.04h sin obtener respuesta alguna a lo que seguirá otro de 21-3-2021 a las 22.02h (doc 13) mencionando que no se niega a empezar el trabajo el 24-3-2021 pero es preciso que se subsanen previamente las def‌iciencias descritas, respondiendo f‌inalmente Gestión de Movilidad interna en email de 22-3-2021 a las 13.29h que iban a remitirle una carta de incorporación al servicio de ITB en modalidad PRESENCIAL (sic) debiendo devolver la propia actora el equipo informático el día de inicio de su prestación "ya que como nos indicas tienes inconvenientes para poder realizar el trabajo desde casa" instando la devolución f‌irmada (doc 15), carta por la que la Sra Elisa queda adscrita al servicio de campaña ITB en AVENIDA000 nº NUM002 de DIRECCION003 de forma presencial a 25h/s de 10 a 15h con recordatorio vía email de las 15.30h (doc 14) de que tenía que llevar ella misma el equipo a su nuevo destino toda vez que trabajaría con el obrante en la plataforma de DIRECCION003 continuando la actora sin correo corporativo (la empresa sigue usando en todo momento el email privado).

QUINTO

La actora remite a la empresa burofax de 25-3-2021 entregado el a las 10.52h del 26-3-2021 (doc 16) reclamando por la no solución de los problemas informáticos manifestados, por la subsiguiente asignación de puesto presencial en una localidad lejos del domicilio de la trabajadora ( DIRECCION003 - DIRECCION006 ) sin motivación alguna entendiendo que se trata de una represalia por la que ha entrado en baja médica (parte 23-3-2021 del SPS por EC) pidiendo expresamente la activación del Protocolo de prevención del Acoso.

No consta activación de dicho Procotolo pese a que la empresa sí lo tiene (no se aporta) y se activa por denuncia genérica según Sacramento del Departamento de RRLL.

SEXTO

En resumen de Historia Clínica del CS 2 de Mayo de DIRECCION006 se hace referencia a la IT como "problemas relacionados con empleo y desempleo" trayendo causa del previo Informe de consultas de Psicología del HU DIRECCION006 de 16-6- 2021 se hace referencia a "problemas laborales."

SEPTIMO

Se desconoce cuántos trabajadores en abril 2021 de la categoría y puesto indef‌inido de la actora prestan servicios en DIRECCION004 o DIRECCION002 sobre ITB, el número de plataformas para Campaña de renta existentes en la capital o en la CAM, cuantos de la plataforma de DIRECCION003 son indef‌inidos y cuales son contratados para exclusivo refuerzo de Campaña de Renta que comenzaba el 1 de abril, cuántos son presenciales y cuántos teletrabajan.

OCTAVO

Se emite el 21-5-2021 por el SMAC Certif‌icado de no celebración de acto conciliatorio en plazo legal tras papeleta de 7-4-2021."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Elisa frente a DIRECCION000, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes con fecha de esta sentencia, CONDENANDO a la parte demandada al abono de la indemnización de 11.533,85€, y a una indemnizacion de 3.000€ por daños morales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DIRECCION000, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/11/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble f‌inalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto, habiendo emitido a su vez informe el...

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