SAP Madrid 491/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2022
Fecha19 Septiembre 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.049.00.1-2021/0000786

Apelación Juicio sobre delitos leves 1030/2022 ADL

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Coslada

Juicio sobre delitos leves 125/2021

Apelante: CANAL DE ISABEL II

Procurador Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Letrado Dña. EVA MARIA BRAVO SANZ

Apelado: Sabino

Letrado Dña. PATRICIA ESCRICH MUÑOZ

SENTENCIA Nº 491/2022

MAGISTRADO SR.

D.JESUS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial D.JESUS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, con fecha 21 de enero de 2022, en el juicio sobre delitos leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 115-2021, habiendo sido apelante CANAL DE ISABEL II S.A. y apelado Sabino y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOSPROBADOS que:

" Desde el día 25 de julio de 2012 hasta el día 19 de enero de 2022 Sabino, con pleno conocimiento de la condena del suministro de abastecimiento de agua de la vivienda de su propiedad, sita en el CAMINO000, número NUM000, de la localidad de Velilla de San Antonio, por impago de las facturas de consumo, llevada a cabo,

con fecha 24 de julio de 2012, por operarios autorizados del CANAL DE ISABEL II mediante el cerrado de la llave de paso anterior al contador, y colocación de un precinto enla citada llave de paso para impedir la apertura de la misma, procedió a manipular dicho contador mediante la colocación en el muro de cerramiento exterior de la f‌inca antes mencionada de un armario no homologado por el CANAL DE ISABEL II, tras lo cual procedió a instalar en el interior de dicho armario un tramo de tubería de polietileno de 20mm, desde la llave de corte de la acometida ubicada en la acera frente a dicho cerramiento exterior hasta el interior del armario, y colocando una llave de paso a dicha tubería, a la cual se conectó el contador marca Ruedagua, con número de serie NUM001, que

era el que previamente se encontraba ubicado en el interior de la f‌inca, y que había sido clausurado por impago por parte del CANAL DE ISABEL II.

Todo este conjunto de piezas y accesorios formaban un puente que conectaba directamente la acometida del CANAL con la instalación interior de agua de la mencionada vivienda, habiendo sido instalados por Sabino sin que previamente hubiera procedido a solicitar formalmente el restablecimiento del suministro de agua de su parcela al CANAL DE ISABEL II, de tal forma que ha procedido a consumir una serie de metros cúbicos de agua mediante una instalación manipulada por él mismo, y por tanto, no homologada, y sin haber procedido, además, a abonar el importe correspondiente a dichos metros cúbicos de agua consumidos, por los cuales reclama el CANAL DE ISABEL II ".

Y el FALLO es del tenor siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Sabino, como autor penalmente responsable de un delito leve continuado de defraudación de agua del artículo 255.2, en relación con el apartado 1.1º, del Código Penal, a la pena de multa de tres meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la advertencia que, de no ser satisfecha, quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; si bien, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad; en este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Asimismo, debe ser condenado al pago de las costas procesales, si las hubiere, incluidas las de la acusación particular del CANAL DE ISABEL II.

Igualmente, Sabino deberá indemnizar al CANAL DE ISABEL II en la cantidad que resulte del cálculo de las facturas no abonadas desde el día 1/12/2017 hasta el día 19/01/2022, conforme al criterio de estimación objetiva recogido en el informe pericial aportado por el CANAL DE ISABEL II en el acto del juicio oral."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número ADL 1030/2022

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada ha condenado a Sabino como autor criminalmente responsable de un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico a la pena de tres meses multa con cuota diaria de seis euros, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al Canal de Isabel II en la cantidad que resulte del cálculo de las facturas no abonadas desde el día 1/12/2017 hasta el día 19/01/2022, conforme al criterio de estimación objetiva recogido en el informe pericial aportado por el Canal de Isabel II en el acto del juicio oral.

Recurre dicho pronunciamiento la acusación particular por infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del art. 1967 Código Civil de la responsabilidad civil derivada del delito de fraude de f‌luido del artículo 255 del Código Penal

El juzgado de instrucción número cinco de Coslada considera que la reclamación de...

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