STSJ País Vasco 528/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2022
Número de resolución528/2022

Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusia Administrazio- Auzietako Salaren 2. Atala

C/ Barroeta Aldamar, 10 2ª Planta - Bilbao NIG: 4802033320200000336

0000356/2020 Procedimiento ordinario (Migración) / (Migrazioa) Prozedura arrunta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000356/2020

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 000528/2022

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En Bilbao, a 08 de noviembre del 2022.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000356/2020 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario, en el que se impugna: la orden foral 422/2020, de 14 de enero de 2020 de la diputada de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, que resuelve no otorgar autorización a Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE) para la ejecución de la línea de transporte de energía a 400 kV doble circuito Güeñes-Itsaso en relación con la protección de especies silvestres amenazadas.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA LÓPEZ BAJO y dirigida por los letrados DON ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA y DOÑA CRISTINA MENDEZONA GONZÁLEZ DE AUDICANA.

- DEMANDADOS :

-DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MÓNICA DURANGO GARCÍA, y dirigida por la Letrada DOÑA ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

-AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE MALLABIA, representado por el Procurador DON PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado DON JOSÉ ALBERTO JUAN ARRATE ORMAECHEA.

- Darío, representado por el Procurador DON IKER LEGÓRBURU URIARTE, y dirigido por el Letrado DON ALFONSO CARLO TERCEÑO RUIZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de abril de 2020, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª Teresa Bajo Auz, actuando en nombre y representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución identif‌icada en el encabezamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 356/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con imposición de costas a la parte demanada, estime el recurso contencioso-administrativo presneado frenta a la Orden Foral 422/2020, y en consecuencia declare la nulidad de pleno derecho, la deje sin efecto alguno y declare el derecho de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. a continuar la pacíf‌ica ejecución del citado proyecto.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que leglamente proceda, conf‌irmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este procedo a la demandante.

CUARTO

Por Decreto de 13 de mayo de 2021, se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25/10/22 se señaló el pasado día 08/11/22 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

2 Red Eléctrica de España, SAU impugna en el presente recurso contencioso administrativo número 356/2020 la orden foral 422/2020, de 14 de enero de 2020 de la diputada de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, que resuelve no otorgar autorización a Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE) para la ejecución de la línea de transporte de energía a 400 kV doble circuito Güeñes-Itsaso en relación con la protección de especies silvestres amenazadas.

3 La recurrente solicitó el 5 de abril de 2019 y el 10 de octubre de 2019 de la Diputación Foral de Bizkaia, autorización en materia de protección de espacios naturales protegidos y de especies silvestres amenazadas para la ejecución del proyecto "Línea de transporte de energía de 400 kV, doble circuito, Güeñes-Itsaso"

, entre otros, en relación con el tramo comprendido entre Igorre y Lemoa, y, pese al desistimiento de tales solicitudes, la resolución recurrida, considerando que la cuestión tiene un interés general de conformidad con lo previsto por el art. 94.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPC), resuelve no otorgar autorización para la ejecución de la línea de transporte de energía a 400kV, doble circuito Güeñes- Itsaso de conformidad con lo previsto por el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad (en adelante, LPNB), y el artículo 50 del texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (en adelante, TRLCNPV), razonando, en esencia, que afecta a tres nidos de alimoche en los escarpes de Arlanpe y Atxarte en el límite entre Igorre y Lemoa entre los apoyos T 40 y T 44 (vértices V19 y V20), lo que puede ocasionar el abandono irremisible del territorio de nidif‌icación.

4 La recurrente pretende la anulación de la orden recurrida alegando, en esencia, que tiene por exclusivo propósito el de impedir la ejecución del proyecto "Línea de transporte de energía a 400 kV, doble circuito, Güeñes y Itxaso" autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas mediante resolución de 29 de noviembre de 2017 y por acuerdo del Consejo de ministros de 8 de noviembre de 2018, y ello al margen del

procedimiento de autorización de la línea eléctrica, en el que tuvo audiencia la Diputación foral de Bizkaia en la que formuló alegaciones que no hacían referencia a la protección de la alimoche.

5 El proyecto de trazado de la línea eléctrica obtuvo la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable por resolución de 22 de noviembre de 2012 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, declaración que constató que la línea sobrevuela varios biotopos de elevado valor para las aves rapaces forestales y avifauna de interés en las alineaciones V17-V20 y que atraviesa dos zonas de reproducción de especies de interés en el entorno de Lemoa (V19-V20), dado que en esta zona nidif‌ica el alimoche, razón por la cual contempla en su apartado 5.4 diversas medidas de protección.

6 Alega la recurrente que la orden foral recurrida invade competencias de la Administración General del Estado, en relación con las bases y coordinación de la planif‌icación general de la actividad económica ( artículo 149.1.13 CE), bases del régimen minero y energético ( artículo 149.25 CE) y la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección ( artículo 149.1.23 CE). Invoca la sentencia del Tribunal Constitucional 113/2019, de 3 de octubre, a tenor de la cual la normativa de evaluación ambiental no tiene por objeto regular los procedimientos administrativos ratione materiae, sino lograr una efectiva integración de los aspectos ambientales en los procesos de toma de decisión de las distintas administraciones competentes, de forma que cuando la Administración General del Estado ejerce competencias exclusivas en distintos ámbitos materiales absorbe la competencia en materia de evaluación ambiental, sin que puedan las comunidades autónomas sujetar sus planes, programas o proyectos a una evaluación ambiental adicional.

7 Añade que la Ley 42/2007, de 3 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad en su disposición adicional cuarta, contempla en relación con los proyectos autorizados por la Administración General del Estado que afecten a la Red Natura 2000, la consulta a la comunidad autónoma en la que se localice el proyecto, previendo que su parecer "podrá ser incorporado" a la declaración de impacto ambiental que se emita por el órgano ambiental estatal.

8 En segundo lugar, impugna la orden foral recurrida alegando que a pesar de que Red Eléctrica de España desistió expresamente de sus iniciales solicitudes de autorización al considerarla innecesaria, la orden foral entra a resolver sobre la solicitud pese al desistimiento. Además, se justif‌ica la denegación en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, sin mencionar en qué concreta prohibición incurre el proyecto de línea eléctrica controvertido.

9 En tercer lugar, alega que la orden recurrida se fundamenta en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no es aplicable por razones temporales.

10 Finalmente alega que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR