SAP A Coruña 312/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha13 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00312/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2019 0019510

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000542 /2019

Recurrente: BUILDY S L

Procurador: PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado: RAQUEL FRANCO LOZANO

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES SA, ABN PIPE SYSTEMS

Procurador: MARTA DIAZ AMOR, ELENA DE MIRANDA OSSET

Abogado: CONCEPCION ALVAREZ RODIL, IGNACIO PINTOS CLAPES

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 312/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 132/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 542/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: BUILDY S.L., representada por el Procurador Sr. GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO; como APELADOS: AXA SEGUROS GENERALES SA, representado por la Procuradora Sra. DIAZ AMOR, ABN PIPE SYS TEMS S.L., representada por la procuradora Sra. MIRANDA OSSET. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de A Coruña, con fecha 21 de diciembre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Gantes Boado, en nombre y representación de BUILDY SL contra ABN PIPE SYSTEMS SLU y AXA GLOBAL DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia, las absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de BUILDY SL que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de septiembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de A Coruña, de fecha 22 de diciembre de 2020, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda formulada por la representación procesal de Buildy S.L. contra ABN Pipe Systems S.L.U y Axa Global Direct Seguros y Reaseguros, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la actora.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Atendiendo a la aclaración realizada en la Audiencia Previa por la actora a instancia de esta Magistrada, dada la excepción procesal de defecto legal en la demanda planteado por las codemandadas, la única acción ejercitada es la de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 del CC, constituyendo, pues, objeto de la presente Litis si las tuberías fabricadas por la entidad ABN e instaladas en la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Madrid por la mercantil Buildy a medio de los subcontratistas Hermanos Gómez y Joaquín que las adquirió de la entidad distribuidora BF eran defectuosas y debe por ello indemnizar aquella entidad demandada en la suma de 23.570,80 euros, importe correspondiente a la reposición de dichas tuberías; igualmente debemos resolver sobre si ello quedaría amparado por la póliza de responsabilidad civil suscrito con la entidad aseguradora AXA.

La postura de la actora se ampara, en esencia, en considerar que las tuberías instaladas a inicios de 2013 por Joaquín, subcontratado por Hermanos Gómez Rehabilitación SL, a su vez subcontratadas por la actora, en la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM001 de Madrid, fueron fabricadas por ABN y suministradas por la compañía BF, y resultaron defectuosas lo que se constató cinco años después de su instalación, concretamente a principios de 2018, habiendo asumido la actora el coste de reposición de dichas tuberías que ascendió a la suma de 23.570,80 euros.

La demandada ABN PIPE SYSTEMS, niega la existencia de defectos en las tuberías en el momento del suministro entendiendo que se había roto la cadena de custodia desconociendo la actuación o trato del material por parte de los intermediarios, encargados de su almacenamiento y posterior suministro, durante el tiempo que media desde el suministro a la distribuidora hasta la entrega en la obra, entendiendo que bien por su almacenamiento inadecuado, bien por inf‌luencia de variables ambientales el defecto puede ser imputable a otros agentes intervinientes en la obra que custodiaron el producto.

Af‌irma igualmente que con arreglo a las periciales practicadas, incluida la pericial de la actora, las tuberías presentaban degradación thermo oxidativa por lo que entiende que ha habido un incorrecto mantenimiento.

Por la demandada AXA, se opone falta de cobertura de la póliza en cuanto la misma cubre la Responsabilidad civil por los daños causados a terceros por el producto pero no los ocasionados en el producto mismo, la falta de responsabilidad de su asegurado y la falta de legitimación activa o pluspetición por cuanto solo determinadas facturas fueron abonadas por la actora de las que el IVA puede ser repercutido y debe ser descontado, que cuantif‌ica en 6.267,80 EUROS y sin IVA: 4.880 EUROS."

"Segundo: De la documental obrante en autos y los hechos reconocidos por las partes en sus escritos de alegaciones hemos de considerar como hechos probados los siguientes:

El día 5 de febrero de 2013 Buildy S.L, suscribió contrato privado de Obra con la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 de Madrid, cuyo objeto era la rehabilitación del edif‌icio, en lo que aquí interesa, la instalación de fontanería en la referida f‌inca.

BUILDY S.L. subcontrato dichos trabajos con la entidad HERMANOS GÓMEZ REHABILITACIONES S.L, subcontratando esta a su vez a Joaquín, quien adquirió de la COMPAÑÍA BF DE COMERCIO el material empleado en las tuberías utilizadas, denominado PP RCT (Polipropileno copolímero random intensif‌icado con una estructura cristalina y mejorado con resistencia a la temperatura) + microf‌ibras cuyo fabricante era la aquí demandada ABN PIPE SYSTEMS S.L, suministrado al proveedor del material en dicha obra.

Transcurridos cinco años de la instalación, concretamente a principios de 2018, se detectó un fallo en las tuberías que conducían el agua caliente y el retorno, ante la negativa de la demandada a hacer frente al mismo, la actora y el resto de intervinientes en la obra han asumido el coste de la reparación teniendo que cambiar el material empleado en las tuberías en su totalidad, 23.570,80€.

El perito de la actora, D. Raúl, tras haber analizado con el laboratorio Adiquímica el contenido del agua que transcurría por las tuberías determinó que del análisis de la muestra de agua extraída no se obtuvo ningún producto que pudiera haber dañado las tuberías. Entiende que los deterioros que muestran las tuberías pueden haberse originado sólo por dos causas: 1. Por tratarse de un material defectuoso y 2. Por haber sido agredido por un agente químico. El referido informe también indica que el fallo en el producto puede deberse al uso incorrecto del mismo previamente al suministro: condiciones de almacenamiento inadecuadas, inf‌luencia de variables ambientales.

Concluye dicho perito: >

Los productos fabricados por ABN tienen una garantía de diez años y cuentan con Certif‌icaciones de control de la empresa AENOR, como es de ver de la garantía aportada como doc 18 de la demanda. Dichas certif‌icaciones permiten garantizar que el producto sale de fábrica con las máximas garantías de calidad y de seguridad.

Cuando la actora informó a ABN del problema, esta acudió al edif‌icio sito en AVENIDA000 NUM000, 28028 de Madrid, abrió un parte de incidencias para determinar la causa de dichos fallos. El técnico de ABN tomó una serie de fotografías de la tubería, del techo de cuarto de calderas en las que se observan tubos de cobre con Gebo, unos de hace tiempo y otros recién puestos, de modo que la degradación no solo afectó a las tuberías fabricadas por ABN, sino que también a los tubos de cobre, de ahí la colocación de los gebos en los mismos.

Posteriormente elaboró un informe técnico a partir de las muestras recibidas de la tubería ECO SIS CT FASER serie 4, diámetro 50 mm, la cual fue empleada en la obra realizada en la AVENIDA000 NUM000, Madrid. En el referido informe ABN PIPE SYSTEMS indica que en las tuberías se aprecian las típicas grietas de una degradación thermo-oxidativo.

La muestra del tubo presenta una capa interna totalmente degradada por ranuras y surcos. Mediante un análisis microscópico se han apreciado grietas quebradizas. La propagación de las grietas va desde la capa interna del tubo hasta el exterior del tubo, provocando las fugas de agua.

Este comportamiento, indica el informe, puede estar provocado por la clorif‌icación o por otras sustancias oxidantes del f‌lujo transportado por la tubería. La degradación signif‌icativa de los estabilizadores y las grietas de la materia resultante tienen su origen en los aditivos del f‌lujo (agua potable) transportado. Estas sustancias son normalmente para desinfectar el agua potable y el sistema de...

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