SAP Madrid 545/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2022
Fecha20 Octubre 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645 Fax: 914934639

GRUPO 8..

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2022/0002038

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1272/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 37/2022

Apelante: Luis Pablo y Juan Ramón

Procurador Dña. MARIA DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ y Procurador D. DANIEL RUIZ TOTH

Letrado D. ISRAEL CASQUETE MOLINA y Letrado D. MIGUEL PASCUAL TEJEDA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 545/2022

ILMOS. SRES.

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (Ponente)

D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento juicio rápido 37/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de HURTO, siendo apelante Don Juan Ramón, asistido por el letrado Don Miguel Pascual Tejeda y Don Luis Pablo asistido por el Letrado Don Israel Casquete Molina, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares en fecha 23 de febrero de 2022. Impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS :

Se declara probado que el día 5 de febrero de 2022, sobre las 15:05 horas, Juan Ramón, mayor de edad, nacido en Georgia y sin antecedentes penales, y Luis Pablo, mayor de edad, nacido en Georgia y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo entre sí y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, acudieron al establecimiento MediaMarkt sito en la calle Marie Curie de Rivas Vaciamadrid, y se apoderaron de un Ipad Pro 12.9 Wif‌i 25 y un Ipad Pro 12.9 Wif‌i 128, con precios de venta al público de 1141 euros y 1283 euros, respectivamente, ocultándolos en sus ropas y quitándoles los sistemas de alarma, sin que llegaran a disponer de ellos al ser sorprendidos por un vendedor que alertó a los vigilantes de seguridad.

Los Ipad fueron recuperados por MediaMarkt en perfecto estado de uso, no reclamando por ellos.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"Condeno a Juan Ramón y a Luis Pablo como autores cada uno de ellos de un DELITO DE HURTO en grado de tentativa del artículo 234.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Juan Ramón y a Luis Pablo al pago por mitades de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta Sentencia no es f‌irme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde su notif‌icación, ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales, quedando el original en el libro de Sentencia.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 4 de octubre de 2022, mediante diligencia de ordenación de la misma fecha sea acordó su registro y la formación del correspondiente rollo de apelación con el nº 1272/2022 RAA, designando ponente. Por providencia de 4 de octubre de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares de fecha 23 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento juicio rápido 37/2022 seguido por delito de hurto contra Don Juan Ramón y Don Luis Pablo que recurren la condena impuesta en la resolución.

El recurrente Don Juan Ramón, alega en primer término que la sentencia recurrida no se ajusta a la legislación ni jurisprudencia, ni en el mismo se ha tenido en cuenta las circunstancias personales del presente procedimiento. Para el recurrente existe una errónea y/o incompleta valoración en el hecho probado único, de este modo tenemos: 1º.- En la Sentencia se identif‌ica a D. Juan Ramón se le condena como autor de tentativa de hurto. Mantiene que no existe prueba alguna que determine su autoría, ref‌iriendo que el testigo es de referencia, hay testigos que no han depuesto en el acto de juicio y no portaban nada al ser detenidos. Únicamente se basa en el testigo y en la grabación sin que se haya propuesto el visionado de las grabaciones. Indica que a la vista de las grabaciones que, en el hipotético caso que el ánimo fuera de hurto, lo que ha quedado acreditado que el "iter crimine" no ha f‌inalizado, y ello por voluntad expresa del recurrente el dejar la supuesta comisión de delito de hurto. Ni el representante legal, ni la vigilante de seguridad, ni ningún otro testigo ha identif‌icado a mi representado D. Juan Ramón, como la persona que ha cometido los hechos que se le imputa. En base a todo lo manifestado, interesa que se tiene que reformar la sentencia recurrida al no existir indicio ni objetivo ni subjetivo suf‌iciente para condenar a D. Juan Ramón, máxime teniendo en cuenta que nos hallamos ante una persona que carece de antecedentes penales tal y como se recoge el hecho probado único de la sentencia. Igualmente plantea que la sentencia recurrida no se ajusta al principio acusatorio. En el acto de la vista el MF solicitó una imposición de pena a cada uno de los investigados de 5 meses y 29 días de prisión. En base al principio acusatorio, no se puede condenar a D. Juan Ramón a la pena de 6 meses de prisión, toda vez que excede de la pena solicitada por el MF.

El recurrente Don Luis Pablo PRIMERO, alega (1) error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE. Mantiene que la resolución recurrida tiene su base en

la declaración de la vigilante de seguridad de Mediamarkt que declaró en la vista que ella no presenció los hechos, es una testigo de referencia que se limitó a escuchar lo que un vendedor le comunicó y detener a los acusados. Hace también referencia a la grabación que obra en autos, y que el Ministerio Fiscal ni ninguno de los abogados personados solicitaron el visionado de la supuesta grabación en los escritos de calif‌icación y que en el acto de juicio tampoco se solicitó ni se reprodujo la citada grabación. Hace hincapié en que no ha sido reconocido ni identif‌icado por testigo alguno. En consecuencia, de lo anterior que hay una duda más que razonable que impide la condena sin vulnerar el derecho a la presunción de inocencia pues nadie le identif‌ica, incluso puede ser que mi defendido hubiese cogido la "tablet" para posteriormente dejarla, lo cual no es un hecho penado por nuestro Código Penal. Nos encontramos ante una instrucción insuf‌iciente. En consecuencia, no existe prueba de cargo frente a mi defendido, quien, para mayor abundamiento, carece de antecedentes penales tal y como se recoge en el hecho probado único de la sentencia. (2) Señala también, que la sentencia fundamenta la culpabilidad del recurrente, en base a que Don Luis Pablo se acogió al derecho a no declarar y a su inasistencia a la vista, entendiendo que la fundamentación vulnera los derechos del apelante. (3) Alega, además, la vulneración del artículo 24 de la CE en su vertiente relativa al respeto al principio acusatorio, con infracción del art 733 LEcrim. Aprecia una extralimitación del órgano juzgador de instancia en relación con lo pedido por el Ministerio Fiscal (única acusación existente), dado que el Ministerio Fiscal modif‌icó su calif‌icación provisional, interesando que se condenase a los acusados a la pena de prisión 5 meses y 29 días, sin embargo, la Juez de Instancia condena a una pena de 6 meses de prisión a los acusados. Es por ello que la aplicación por parte del Juzgador de Instancia de una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal (única acusación en la vista) vulnera el principio acusatorio.

El MINISTERIO FISCAL impugna el recurso y alega (1) que el motivo relativo al error en la valoración de la prueba, no debe prosperar, aplicando la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional para el recurso de apelación en el procedimiento abreviado, que también debe ser respetada para la valoración de la prueba en la segunda instancia del juicio rápido. En el supuesto no concurre ninguna de las circunstancias apra apreciar error en el Juzgador en la apreciación de la prueba. La vigilante de seguridad, libre de elementos espurios, depuso en el plenario de manera clara y contundente que, a través de las imágenes de seguridad, vio sin ningún género de dudas como los acusados cometieron los hechos; que les dieron el alto al salir por las puertas y les llevaron al cuarto de seguridad; siendo posteriormente identif‌icados por los agentes actuantes, constando en el atestado policial la f‌iliación de los mismos y correspondiendo dichos sujetos con los individuos de la grabación de la cámara de seguridad del establecimiento. De este modo, las manifestaciones de la vigilante de seguridad, vienen corroboradas por la identif‌icación de los autores obrante en el atestado policial y por la diligencia de visionado de las grabaciones unidas al folio 58 de las actuaciones, cuyo contenido no ha sido...

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