SAP A Coruña 331/2022, 21 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 331/2022 |
Fecha | 21 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00331/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2017 0011363
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000633 /2017
Recurrente: Matilde, Virgilio
Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ
Abogado: GERARDO PEREZ SANCHEZ, GERARDO PEREZ SANCHEZ
Recurrido: Regina, Jesús Luis
Procurador: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ
Abogado: MIGUEL MARCELO FERNANDEZ COLIN, MIGUEL MARCELO FERNANDEZ COLIN
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 331/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.
En el recurso de apelación civil número 90/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio de división de herencia núm. 633/2017, seguido entre partes: Como APELANTES/IMPUGNADOS: DOÑA Matilde Y DON Virgilio, representados por el Procurador SANCHEZ GONZALEZ; como APELADOS/IMPUGNANTES: DOÑA Regina Y DON Jesús Luis, representados por la Procuradora Sra. NEIRA LOPEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 30 de octubre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición al cuaderno particional formulada por la representación de Don Virgilio, no habiendo lugar a lo interesado, aprobándose el cuaderno particional de fecha 24 de septiembre de 2018 elaborado por la contadora partidora Sra. Belinda .
Se imponen las costas procesales a la parte opositora."
Con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice como sigue:
ACUERDO:
Estimar la petición formulada por la PROCURADORA DOÑA MARIA-DOLORES NEIRA LOPEZ en representación de DOÑA Regina y DON Jesús Luis de aclarar la sentencia de fecha 30 de octubre de 2020, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica, toda vez que procede:
-
La rectificación del error material sufrido en el fundamento jurídico segundo, de manera que donde dice: "... cuando los gastos de defensión del causante fueron de casi 3.500€..." debe decir:
"...cuando los gastos de defunción del causante fueron de casi 3.500€...". 3
-
La rectificación del Fallo de la sentencia, de manera que donde dice "debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición al cuaderno particional formulada por la representación de Don Virgilio, no habiendo lugar a lo interesado, aprobándose el cuaderno particional de fecha 24 de septiembre de 2018 elaborado por la contadora partidora Sra. Belinda . Se imponen las costas procesales a la parte opositora" debe decir:
"debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición al cuaderno particional formulada por la representación de Doña Matilde, no habiendo lugar a lo interesado, aprobándose el cuaderno particional de fecha 24 de septiembre de 2018 elaborado por la contadora partidora Sra. Belinda . Se imponen las costas procesales a la parte opositora".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Matilde Y DON Virgilio que le fue admitido en ambos efectos, por la representación procesal de DOÑA Regina Y DON Jesús Luis, se presentó escrito de impugnación en tiempo y forma y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de septiembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I. -La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, de fecha 30 de octubre de 2020, con la rectificación de errores del auto de fecha 5 de noviembre de 2020, acordó en su parte dispositiva la desestimación integra de la oposición al cuaderno particional formulado por la representación de Doña Matilde no habiendo lugar a lo interesado, aprobándose el cuaderno particional de fecha 24 de septiembre de 2018 elaborado por la contadora partidora Sra. Belinda, con imposición de las costas a la parte opositora.
En Los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:
"Previo. - Cuantía y legitimación activa.
· Cuantía
La parte promovente de la división de herencia solicitó que, en la vista del presente procedimiento se fijara la cuantía en 1.306.249,91€ conforme al art.251.12 LEC.
La parte que formuló oposición al cuaderno manifestó que la cuantía debería fijarse sobre la cuota hereditaria que corresponde a sus representados.
Que nos hallemos ante la tramitación previa del juicio verbal para la solución de la impugnación del cuaderno particional elaborado por la contadora partidora no equivale a que hallamos de fijar una cuantía para el presente incidente. No estamos ante una demanda de juicio verbal en la que haya de indicarse la cuantía -en el caso que nos ocupa, la cuantía nos llevaría a un juicio ordinario- sino que la LEC indica que para tramitar la oposición al cuaderno se siga el cauce procedimental de la vista de juicio verbal (787.5LEC), con independencia de la cuantía. Es por ello que no cabe fijar cuantía al incidente de oposición ni al procedimiento para la división judicial de patrimonios, en la que este incidente se integrará. Es decir, ni estamos ante una demanda en la que haya de fijarse la cuantía, ni estamos ante un proceso declarativo, sino que estamos ante un incidente dentro de un proceso especial con tramitación propia que, además, no se inicia por demanda sino por "solicitud" ( art. 782 LEC).
Legitimación activa.
Con esta cuestión la parte promovente del procedimiento esgrime la falta de legitimación activa de Don Virgilio toda vez que solo se formuló oposición al cuaderno particional en nombre y representación de Doña Matilde . Aunque por el tribunal se preguntó a la representación procesal de los opositores si actuaba en representación de Don Virgilio, a lo cual manifestó que sí, ello fue antes del planteamiento de la cuestión relativa a la falta de legitimación activa del mismo.
Sea como fuere, resulta inútil la cuestión planteada porque, ante la oposición de la promovente del proceso a que Don Virgilio sea tenido como opositor a la aprobación del cuaderno hemos de ceñirnos al escrito de parte en el que se mostraba disconformidad con la aprobación del cuaderno, y en el mismo solo se formulaba oposición a nombre de Doña Matilde . Es por ello que, en puridad, no hay falta de legitimación activa de Don Virgilio -que la tendría en cualquier caso, si se hubiere opuesto al cuaderno- sino que lo que se da es una aceptación del cuaderno por su parte al no haberse formulado oposición al mismo en su nombre y derecho sino únicamente en el de su hermana.
"Primero. Sobre la oposición a la valoración de la vivienda y plaza de garaje.
Se suscita oposición a la valoración que en el cuaderno particional se efectúa en relación con la única vivienda habida en la masa hereditaria. Dicha oposición se articula con base en que, según documentación aportada por la opositora (doc. 1 de los aportados en la vista), a efectos tributarios en Galicia, el inmueble había sido valorado en 2011 en unos 422 mil €, mientras que el perito designado para la práctica de las operaciones divisorias valora la vivienda en 321mil €. Frente a dicha valoración, la parte impugnada -la promovente de la división de herencia- aportó una impresión de la página web "idealista" con la que trata de acreditar el descenso en los precios de las viviendas desde el año 2011. Ni la argumentación y prueba de la opositora ni la de la parte no opositora son bastantes para hacer decaer la imparcial valoración del perito designado por el juzgado ante la falta de acuerdo de los interesados para su nombramiento. Aunque tenga cierto peso la valoración a efectos tributarios, no puede prevalecer frente a la valoración objetiva y de mercado del único perito interviniente en el procedimiento. Aquella fue una valoración efectuada en el año 2011 y para unos efectos concretos de carácter administrativo, mientras que en el caso que nos ocupa nos hallamos ante la búsqueda de un valor de mercado y únicamente contamos con la valoración pericial del perito Sr. Maximo . Ni la parte opositora ni la parte no opuesta presentaron prueba pericial que sustente sus afirmaciones, por más que la carga de la prueba recaiga solo sobre la parte opositora. El perito explicó cómo valoró la vivienda y que utilizó el mismo método para todos los bienes raíces, por lo que modificar la valoración de alguno de ellos al emplear un criterio de valoración distinto podría suponer una alteración en la homogeneidad interna del cuaderno, por lo que tampoco desde este punto de vista las argumentaciones de la oposición pueden ser acogidas, sin olvidar la ausencia de prueba pericial que pudiera contrarrestar la pericia empleada por la contadora.
En cuanto a la transmutación que se denuncia en el escrito de oposición desde 1/33ava parte de un solar sito en el NUM001 de una edificación (partida 2 de la propuesta de inventario de la solicitante de la...
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