SAP Santa Cruz de Tenerife 329/2022, 12 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 329/2022 |
Fecha | 12 Septiembre 2022 |
?
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000180/2022
NIG: 3803843220210011089
Resolución:Sentencia 000329/2022
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002089/2021-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Rollo 180/22 (e)
Apelante: Teofilo ; Abogado: Javier Casado San Roman
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2022
En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Moreno y Bravo, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 180/2022 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un DELITO LEVE DE FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS, habiendo sido parte como apelante, D. Teofilo, defendido por el Letrado D. Javier Casado San Román.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.
Con fecha 02/12/2021 se dictó sentencia en Juicio sobre Delitos Leves nº 2089/2021, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"ÚNICO.- Probado y así se declara que: el día 8 de octubre de 2021, sobre las 10.48 horas, Carlos Jesús, había estacionado el vehículo a motor con placas de matrícula .... XKS en una plaza de carga y descarga, teniendo dicho vehículo colocado una pegatina de ITV auténtica pero perteneciente a un vehículo distinto, pues aquel que estaba conduciendo tenía que pasar la ITV y aún no lo había hecho. El titular del vehículo es Teofilo ".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Teofilo, como autor de un delito de falsificación de certificados a la pena de 90 DÍAS de multa a razón de 3 EUROS por cada uno de ellos que, en caso de pago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y al pago de las costas procesales.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Jesús, del delito leve de falsificación de certificados que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causada".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Teofilo .
El recurso se fundaba en los siguientes motivos:
-
Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 399 CP.
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.
Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió, quedando el recurso pendiente para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Con carácter previo debe traerse a colación la reciente STS n.º 343/2020, del Pleno de la Sala de lo Penal, de 25 de junio de 2020 que venía a exponer y que entendemos aplicable al caso que nos ocupa la siguiente doctrina: "La sentencia impugnada, contemplando que el distintivo adherido al parabrisas es auténtico, y que no corresponde al turismo del que el acusado es propietario, sostiene que nos encontramos ante la utilización no autorizada de un distintivo oficial que tiene la consideración de certificación, por lo que condena al recurrente como autor de un delito del artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis, esto es, que impone la pena correspondiente al uso de certificación falsa del artículo 399.2 Código Penal, en la medida en que el artículo 400 bis dispone que "En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por usos de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello".
(.)
"Lo que el recurso plantea es si el distintivo V-19 del Reglamento General de Vehículos, representativo del hecho de haberse realizado favorablemente la inspección técnica de vehículos, puede tener la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de satisfacer las exigencias de los correspondientes tipos penales de falsedad descritos en los artículos 390 y ss del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivo genuino en un vehículo que no se sometió a la revisión, o que haciéndolo no la superó, pueda integrar el comportamiento delictivo del artículo 400 bis del Código Penal".
(.)
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba