SAP Barcelona 496/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha04 Noviembre 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120218064072

Recurso de apelación 1135/2021 -E

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 198/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012113521

Parte recurrente/Solicitante: Rita

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: SELENE FERNANDEZ PASCUAL

Parte recurrida: Sagrario

Procurador/a: Jorge Ribe Rubi

Abogado/a: Jose Antonio Vico Vico

SENTENCIA Nº 496/2022

Magistrados:

Jordi Lluís Forgas Folch Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 4 de noviembre de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de juicio verbal nº 198/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. Pol Sans Ramírez, en nombre y representación de Dª Rita contra la sentencia dictada el 7.07.2021 con auto de aclaración de 12.07.2021 y en el que consta como parte apelada Dª Sagrario, representada por el Procurador D. Jordi Ribe Rubí.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso de 7.07.2021 es el siguiente:

"FALLO: Estimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de la Sra. Sagrario contra la Sra. Rita y en consecuencia:

  1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2017 entre la Sra. Adelaida y la Sra. Rita sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 esc. NUM001 NUM002 de Sant Boi de Llobregat.

    II.-Condeno a Rita a abonar la cantidad de 19.700.-euros (diecinueve mil setecientos euros) correspondientes a las rentas de los meses de enero y febrero de 2017, y los meses desde octubre de 2017 hasta el mes de junio de 2021, así como las que se devenguen hasta la entrega del inmueble a razón de 500 euros mensuales, más el interés legal ex. 576 LEC.

  2. Condeno a Rita al pago de las costas procesales por mitad".

    En el auto de aclaración de 12.07.2021 se establece:

    "PARTE DISPOSITIVA: Estimo la petición de subsanación respecto la sentencia de fecha 7 de julio de 2021 y en consecuencia en el fallo debe decirse "Condeno a la Sra. Rita al pago de la totalidad de las costas procesales."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20.10.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de la demandada Dª Rita, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda frente a ella presentada por Dª Sagrario .

En la demanda se expone que la demandante es propietaria junto a su hermana Dª Montserrat de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 escalera NUM001, NUM002 de Sant Boi de Llobregat, y que actúa en nombre propio y en benef‌icio de la comunidad de bienes que ostenta con su hermana sobre la vivienda antes mencionada.

La arrendataria Dª Rita es la hija de Dª Montserrat y se indica que celebró contrato de arrendamiento en fecha 1.01.2017 con la en aquel momento propietaria de la vivienda (su abuela y madre de las propietarias actuales) Dª Adelaida .

En el contrato se señala en la demanda que se f‌ijó una duración de 3 años y una renta mensual de 500 €.

En la demanda se indica que la vigencia del contrato se entiende que terminó el 31.12.2020 habiéndose enviado el 24.11.2020 burofax notif‌icando la voluntad de no prorrogar el contrato, pero la arrendataria no se avino a abandonar la vivienda.

Junto a ello se señala que la arrendataria no ha abonado las rentas desde del mes de enero de 2017, o bien solo ha pagado la cantidad de 100 € mensuales con lo que hasta el mes de marzo de 2021 (la demanda aparece fechada el 8.03.2021) se debían rentas por importe de 18.500 €.

En base a lo expuesto se solicita en la demanda que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo contractualmente establecido, suscrito el día 1 de enero de 2017, sobre la vivienda piso NUM002, sita en el núm. NUM000, Esc.- NUM001, de la CALLE000 de Sant Boi de Llobregat.

  2. - Condene a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda a disposición de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal y con expresa advertencia de considerar bienes abandonados todos los introducidos que permaneciesen en la vivienda en el momento del lanzamiento.

  3. - Se condene a Dª Rita al pago de la cantidad de 18.500 € por las cantidades debidas en concepto de rentas adeudadas anteriores y posteriores a la fecha de terminación del contrato y hasta la interposición de la demanda, más los intereses legales desde la reclamación.

  4. - Se condene Dª Rita al pago de las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda arrendada, a razón de 500,00 € mensuales, así como al pago de las cantidades asimiladas a renta que se devenguen.

  5. - En cualquiera de las alternativas planteadas, se impongan las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

En escrito fechado el 23.03.2021 señaló la demandante que existía un error de cálculo y que la cantidad reclamada era de 18.200 €.

La demandada contestó y se opuso alegando (tras exponer las circunstancias del contrato y el conf‌licto familiar existente) la falta de legitimación activa de la demandante al no estar de acuerdo la otra copropietaria ni en la reclamación de rentas como tampoco en la resolución del contrato estando pendiente un procedimiento de división en el que la demandante no ha solicitado la adjudicación de la f‌inca siendo la comunera que desea hacerlo aquella que está conforme en que Dª Rita continúe en el uso de la vivienda habiendo acordado ambas comuneras tal continuidad hasta la extinción del condominio.

Asimismo se señala que se pactó que la renta (ante las necesidades de la entonces propietaria que pasó a una residencia pública en el que las necesidades de ingresos se reducían) se redujera a 100 €/mes desde octubre de 2017, monto que se indica abonado hasta diciembre de 2020 (en la aceptación de herencia de la anterior propietaria se señala que nada se dijo respecto de la existencia de rentas pendientes de pago) no habiendo facilitado la demandante cuenta para el ingreso (que se indica no reclama la otra copropietaria).

En base a ello se solicita se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y con expresa imposición de costas a la parte actora. Subsidiariamente, se interesa que en el supuesto que se estime la demanda se deba reducir la deuda en las cantidades abonadas por la demandada y que no han sido reconocidas por la adversa, con expresa condena en costas a la actora en la cantidad pluspeticionada.

En el curso del procedimiento se planteó la posible concurrencia de una prejudicialidad civil que fue desestimada por medio de auto de 21.06.2021 (no recurrido) en el que se señala que la resolución y reclamación derivada del contrato de arrendamiento no depende de la extinción de condominio de la f‌inca ni de la atribución de la misma a ninguna de las partes. En concreto se destaca que en caso en que a resultas de tal procedimiento se produzca el cambio de titularidad del inmueble, se deberá proceder conforme a la sucesión procesal, pero sin que ello afecte a la resolución sobre el fondo del presente procedimiento.

La sentencia es estimatoria de la demanda al considerar en lo que es la problemática alegada respecto de la legitimación activa de la demandante, que Dª Sagrario es copropietaria junto con su hermana Dª Montserrat del inmueble arrendado, siendo que la madre de ambas falleció y éstas son herederas de dicho inmueble, en condominio. Dª Montserrat se indica que es además de copropietaria, la madre de la arrendataria (con los efectos que la sentencia detalla en lo que es la valoración de su declaración) realidad que la sentencia considera que ha motivado que en su actuación haya optado por actuar en benef‌icio de su hija arrendataria, pero no en los intereses de la comunidad que ostenta junto a su hermana que sí considera la sentencia que los def‌iende y que por ello se entiende que si ostenta legitimación activa.

Tras hacer referencia al proceso pendiente de división de cosa común y lo que se resolvió sobre la potencial concurrencia de una prejudicialidad civil, en lo que es el importe de la renta, la sentencia tras valorar la prueba practicada (en especial la testif‌ical que detalla) llega a la conclusión de no haberse modif‌icado la en su momento f‌ijada de 500 €/mes con lo que hasta el mes de junio de 2021 la cantidad debida por rentas indica ser de 19.700 €.

En lo que es la extinción del contrato por expiración del plazo, la entiende concurrente ante el burofax de

24.11.2020. El mismo se indica fue recibido por la arrendataria con lo que se considera que se ha cumplido el requisito del preaviso de la...

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