SAP Barcelona 660/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2022
Número de resolución660/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 106/21

Diligencias Previas 339/2020

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Terrassa

SENTENCIA Nº 660/2022

Ilmos. Sres.

Dª Mª Mercedes Armas Galve

D. Luis Juan Delgado Muñoz

Dª Carmen Domínguez Naranjo

En la ciudad de Barcelona, a 6 de octubre de 2022

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 106/21, dimanada de Diligencias Previas nº 339/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Terrassa, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON FUERZA contra el acusado Benigno, mayor de edad y en situación de prisión provisional por razón de la presente causa, representado por la Procuradora Sr. Cristina Pi y defendido por la Letrada Sra. Ángeles García-Diego, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES ARMAS GALVE, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que comparecieron los acusados, el Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de Robo con Fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, de los artículo 237, 238.º y y 241.1 y 4 C.P. en relación con el artículo 8.1 C.P., del que consideró autor al acusado, interesando para éste la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la condena al pago de las costas causadas.

La defensa del acusado interesó la libre absolución del acusado, por no considerarle autor de delito alguno.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Benigno, mayor de edad, con DNI NUM000, tiene antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de fecha 25 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 2 años de prisión, que fue extinguida el 31 de enero de 2019; en sentencia f‌irme de fecha 16 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa por un delito de robo con fuerza, a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, pendiente de cumplimiento; y por sentencia f‌irme de 3 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa por un delito de robo con fuerza, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida por dos años mediante auto de 24 de septiembre de 2019, y posteriormente revocada por auto de 3 de diciembre de 2021, y todavía pendiente de cumplimiento.

El acusado, hacia las 6:00 horas del día 22 de abril de 2020, con la intención de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio patrimonial y de apropiarse de cuantos objetos de valor hallase, se dirigió al establecimiento "Inmobiliaria Classic Gestió" sito en la calle Poetessa Caparà nº 53 de Terrassa, propiedad de Cosme, y accedió a su interior tras violentar la puerta de acceso, logrando sustraer 300 euros en efectivo y otros objetos, tales como cargadores o bolígrafos, que no han sido tasados pericialmente.

El perjudicado no reclama, al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.

En el momento de los hechos, el acusado se encontraba diagnosticado de un trastorno psicótico por dependencia a sustancias psicoactivas que limitaba, levemente, sus capacidades volitiva y cognoscitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la celebración del plenario, se ha planteado al Tribunal como cuestión por la defensa del encausado la práctica de prueba pericial forense del acusado, Sr. Benigno, al objeto de que se determinara su grado de dependencia a tóxicos, petición que le ha sido denegada de conformidad con lo prevenido en el artículo 786.2 Lecrim., que explícitamente prohíbe que las pruebas propuestas por las partes en el acto del juicio provoquen, en caso de admisión, la suspensión de aquél, pronunciamiento al que se ha aquietado la defensa, que no ha formulado al respecto protesta alguna.

SEGUNDO

La prueba practicada en el acto del juicio ha llevado a este Tribunal al pleno convencimiento de la realidad de los hechos objeto de enjuiciamiento, y de su atribución al acusado, Sr. Benigno .

Declara éste en el acto del juicio de manera muy errática, manifestando en relación a si la noche de autos se encontraba en el exterior del establecimiento que resultó forzado, que no recuerda en absoluto los hechos, que es posible que estuviera en el lugar, que puede ser que hubiera entrado, o que, en def‌initiva, no recuerda lo que ocurrió, como tampoco recuerda haberse llevado algo del local.

Exhibidas que le son las fotografías obrantes a folios 20 a 25 de las actuaciones, consistentes en los fotoprínters extraídos de las grabaciones obtenidas de la cámara de video-vigilancia instalada por "Inmobiliaria Clàssic Gestió", que enfocaba la puerta de entrada que da acceso al interior del establecimiento, manif‌iesta no reconocerse en las dichas fotografías, y con exhibición de los folios 27 y siguientes, correspondientes al análisis policial de los dichos fotoprínters y su cotejo con fotografías del Sr. Benigno correspondientes a su reseña policial, si se reconoce el acusado en estas últimas.

Añade que no recuerda si en la fecha de los hechos vivía en Terrassa, ni sabe dar razón de la inmobiliaria donde se produjeron los hechos, manifestando que en el año 2020 estuvo ingresado en prisión.

Cosme, titular de la inmobiliaria, declara en el acto del juico que, en efecto, el inmueble contaba con la instalación de cámaras de seguridad; que la noche de autos saltó la alarma del local y recibió la llamada de la policía, acudiendo el testigo al lugar de los hechos una hora después, aproximadamente, y comprobando que la puerta de acceso al local estaba rota y, en el interior, los cajones removidos. Se llevaron, explicita, 300 euros, varias cajas de teléfonos móviles, algunos cargadores e incluso las llaves de algunas de las viviendas que gestionaba su negocio, y que todo ello le fue debidamente resarcido por su compañía aseguradora.

Añade que el local no cuenta más que con un acceso por la puerta en la que las cámaras hicieron la grabación; le son exhibidos los fotoprinters obrantes a folios 20 a 25, y reconoce que los mismos se corresponden con el ángulo que enfoca a la puerta de su establecimiento, y conf‌irma que se trata de su puerta.

Se ha contado en el plenario, asimismo, con la declaración de los agentes de los Mossos d'Esquadra que intervinieron tanto en la comprobación de los hechos como en la f‌inal identif‌icación del posible autor material de los mismos, y que se han ratif‌icado en las diligencias sustanciadas con tal objeto.

Así, declara el agente NUM001 que las imágenes les fueron facilitadas por el dueño del establecimiento y que fueron visionadas por ellos, comprobando la presencia de un individuo en la entrada de la puerta, que llegó a forzarla mediante el uso de una escarpia.

De dichas imágenes concluyeron, sin género alguno de dudas, asevera, que se trataba del acusado, por su f‌isonomía y por el peinado característico que portaba, habiendo sido investigado en aquellas fechas por varios robos, sin poder precisar el tiempo que medió entre su identif‌icación y su detención.

En parecidos términos se manif‌iesta el otro agente que ha depuesto en plenario, número NUM002 .

Facilitadas las imágenes por el propietario del local siniestrado procedieron a su examen, reconociendo a la persona que aparecía en las mismas como el acusado, al que conocían de otras actuaciones policiales, siendo en ese momento muy activo en la localidad de Terrassa, donde ocurrieron los hechos, dándose la circunstancia de que en esa semana habían tenido tres o cuatro intervenciones policiales de este género con esta misma persona.

Subraya este testigo que los elementos de identif‌icación fueron el corte de pelo, la forma de los ojos y la complexión física delgada que se desprendía de las imágenes a pesar de que iba con mascarilla; visionaron el video y extrajeron las imágenes que sirvieron para la identif‌icación.

Como prueba documental, y a petición de la acusación, se procedió al visionado de la grabación de constante referencia, obrante en el Cd incorporado a las actuaciones, pero que, a pesar de varios intentos, no ha sido posible verif‌icar, como puede comprobarse en el acta, sin que por ninguna de las partes se hiciera alegación...

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