SAP A Coruña 428/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha03 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00428/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0006806

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000709 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2020

Recurrente: Lina

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado: HUGO ALBERTO VILABOA LOPEZ

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado: RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, 3 de noviembre de 2022.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 709-2021 interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 13 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 458/2020, siendo parte como apelante, la demandante, DOÑA Lina, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en CALLE000, NUM001

- NUM002, A Coruña, representada por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Hugo Alberto Vilaboa López; y como apelada, la demandada, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con número de identif‌icación f‌iscal A 280077848, con domicilio en Paseo Castellana, 39, Madrid, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del abogado don Ramón Juan Lema Alvarellos; versando los autos sobre reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tráf‌ico.

Y siendo magistrado ponente don César González Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. por el Procurador DON DIEGO RODRÍGUEZ RAMOS, en nombre y representación de doña Lina, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la indemnización correspondiente a doña Lina por el accidente por el accidente de tráf‌ico del día 1 de octubre de 2018 asciende a seis mil seiscientos seis euros con cuarenta y dos céntimos (6606,42 euros), condenando a Allianz SA a abonar a aquella los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de esa cantidad.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Primero

Interpuesta la apelación por doña Lina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de diciembre de 2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de doña Lina, en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2022 se cambió la ponencia para el magistrado don César González Castro por jubilación de la magistrada ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

De forma resumida, son cuestiones objeto de impugnación:

  1. - La concurrencia de culpa de D. ª Lina en el accidente.

  2. - El daño y la cuantif‌icación del mismo, y por tanto, la indemnización f‌ijada en sentencia.

SEGUNDO

SOBRE LA VALORACIÓN PROBATORIA ACERCA DEL ORIGEN O CAUSACIÓN DE LOS DAÑOS. CONTRIBUCIÓN CAUSAL A SU PRODUCCIÓN. ESTIMACIÓN PARCIAL

A.- NORMATIVA LEGAL Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLES

  1. - La responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil presupone, como requisitos de carácter objetivo o material, de un lado, la existencia de una acción u omisión por parte del demandado y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambos hechos hallarse unidos por una clara relación de causalidad, de manera que la conducta de aquél haya sido causa ef‌iciente y determinante del daño producido. Si bien, ante las dif‌icultades que entraña la demostración de la culpa o elemento subjetivo de dicha responsabilidad, nuestra jurisprudencia, en una tendencia marcadamente objetivadora, sigue un criterio de atenuación o inversión de la carga de la prueba, presumiendo negligente la conducta productora del daño,

    que obliga al agente a acreditar que ha puesto toda la diligencia necesaria para evitarlo, esta inversión del "onus probandi" no opera cuando se trata de demostrar la concurrencia de aquellos presupuestos objetivos de la culpa, cuya prueba incumbe exclusivamente al actor, conforme al principio general emanado del art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por ello, quien acciona en reclamación de una indemnización basada en la culpa extracontractual ha de acreditar, no sólo la realidad del resultado dañoso y su entidad o valoración cuantitativa, así como la de los perjuicios sufridos en relación con el "quantum" del resarcimiento solicitado, sino también la naturaleza y circunstancias de la acción u omisión imputadas, y el consiguiente nexo causal que permita establecer la imprescindible relación material y jurídica entre ambos hechos, con arreglo a criterios de causalidad adecuada o de imputación objetiva.

    En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que la relación causal debe ser la base para apreciar la culpa del agente, y que la demostración, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suf‌iciencia, incumbe al demandante, para lo que es necesaria una prueba terminante sin que basten las meras conjeturas, hipótesis o posibilidades, exigiéndose una certeza probatoria, aunque sea indiciaria, acerca del "cómo y el por qué" del hecho, que permita atribuir causalmente al demandado el resultado dañoso, puesto que la inversión de la carga probatoria, la teoría del riesgo, o la objetivación de la responsabilidad no operan en la esfera de la causalidad, de modo que este nexo ha de ser siempre probado, incluso ante supuestos de responsabilidad basada en el riesgo, pues la objetivación se ref‌iere en tales casos a la culpa pero no a la relación causal.

    La actual corriente jurisprudencial sobre la causalidad se resume en la sentencia 124/2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 24 de febrero:

    " DECIMOPRIMERO.- Decisión de la Sala.

  2. - Doctrina sobre causalidad.

    (i) La actual corriente jurisprudencial sobre la causalidad acude en los últimos años a la imputación objetiva. La teoría de la imputación objetiva intenta superar la teoría de la causalidad adecuada, que a su vez suponía un avance sobre la teoría que resumida en la expresión latina « causa causae, causae causa » (quien es causa de la causa, es causa del mal causado). Se trata de superar así las tendencias objetivadoras, que, sin ser objetivas, sí aplicaban técnicas como la inversión de la carga de la prueba, o la del riesgo por el lucro que produce, llegándose a una exacerbación de la culpa con resultado desproporcionado, imponiendo al demandado la carga de que no incurrió en ningún tipo de negligencia, lo que se rechazaba con la doctrina de que «si algo pasó, es porque algo falló».

    (ii) Modernamente se vienen sosteniendo las siguientes posturas: a) El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe la inversión de la carga de la prueba cuando no está prevista legalmente (aunque en algunos casos pudiera aplicarse la regla de la facilidad probatoria). b) El artículo 1902 del Código Civil tiene un claro matiz culpabilístico, como reiteradamente está recordando la jurisprudencia más reciente. El deber de indemnizar por el daño causado a otro tiene su fundamento en la culpa, o negligencia del obligado a resarcir (salvo supuestos legales de culpa objetiva). Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo lleva años indicando que debe explicarse siempre el "cómo" (causalidad física, hechos probados) y el "por qué" (causalidad jurídica) del evento dañoso para poder imputar el resultado. c) La doctrina del riesgo no resulta aplicable, sin más, en todo siniestro la teoría de la responsabilidad por riesgo o "cuasiobjetiva", como parece pretenderse. El riesgo por sí solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad establecida en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil . Riesgo lo hay en todas las actividades de la vida diaria, por lo que el Tribunal Supremo ha restringido su aplicación a los supuestos en que la actividad desarrollada genera un riesgo muy cualif‌icado, pese a que legalmente no se considere como constitutivos de una responsabilidad objetiva [Ts. 21 de mayo del 2009 (RJ Aranzadi 3030), 10 de diciembre de 2008 (RJ Aranzadi 16 de 2009 ), 7 de enero de 2008 ( RJ Aranzadi 203 ), 30 de mayo de 2007 (RJ Aranzadi 4338)].

    (iii) En la actualidad la Sala Primera del Tribunal Supremo acude a la teoría de...

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