SAP Barcelona 595/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2022
Fecha03 Octubre 2022

NIG08019-43-2-2020-8027325

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación nº 7-2022

Procedimiento para juicios sobre delito leve nº 70-2021

Juzgado de N 5 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 595/2022

En Barcelona, a 3.10.2022

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D, ANDRES SALCEDO VELASCO, Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del procedimiento expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Diego contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 29.9.2021 Sentencia que le condenaba como autor responsable de DELITO LEVE DE defraudación de f‌luido eléctrico a la pena de 4 meses de multa a razón de 7 euros diarios, debiendo indemnizar al perjudicado el 11561,37 euros recurso al que se opone el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº NUM000 de la Policía Local de Pineda de Mar, en el que ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU formulaba denuncia contra, Diego, por los hechos acaecidos en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Tordera.

Por los referidos hechos, en ese Juzgado Penal se dictó Auto acordando la incoación del Delito Leve registrado con el número de referencia y la práctica de las diligencias consideradas oportunas con el resultado que obra en autos.

Por Diligencia de Ordenación, se acordaba la citación de las partes, con los apercibimientos legales oportunos, al acto de juicio, señalando para su celebración el día 29 de septiembre 2021.

SEGUNDO

En el día y hora señalado se celebró el juicio, compareciendo todas las partes en legal forma (don Gonzalo, representante legal de Endesa Distribución Eléctrica SLU; el Ministerio Fiscal como acusación pública; y en calidad de investigada, Diego, con la asistencia letrada de doña Mª Gemma Rodríguez García.

Declarado abierto el acto y practicada la totalidad de la prueba propuesta y admitida (consistente en las declaraciones de denunciante y denunciado, documental obrante en autos y testimonio del técnico de Endesa, don Jesús ).

El Ministerio Fiscal interesó el dictado de sentencia condenatoria del investigado, por considerarla responsable, en concepto de autora y grado de ejecución consumada, de un delito leve de defraudación de energía eléctrica, tipif‌icado en el art. 255.1 del CP, para el que solicitaba la imposición, de una pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, y sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, quedando asimismo obligado, a indemnizar a Endesa Distribución Eléctrica SLU en la cuantía de 11.581,37€.

La defensa de solicitaba un pronunciamiento absolutorio de su defendido en base a los argumentos que exponía en el acto.

Concedido el derecho a la última palabra a la denunciada, quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución, según consta en el preceptivo soporte de grabación audiovisual de dicho acto ( arts. 972 y 743 de la LECrim).

TERCERO

Se declararon como hechos probados los siguientes

ÚNICO.- Probado y así se declara que Diego, desde el día 9 de marzo de 2020 hasta el día 8 de marzo de 2021, con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio ilícito, y a f‌in de abastecerse de luz mediante conexión directa con la acometida de Endesa, sin tener suscrito contrato de abastecimiento o autorización por parte de la suministradora, logró consumir, sin abonar importe alguno, una cantidad de agua estimada de 64.625kWh, cuyo valor económico asciende a 11.581,37 €.

CUARTO

Se funda en esencia así:

...SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable Leonardo, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

A esta conclusión llega esta Juzgadora apreciando, en conciencia, el conjunto de pruebas practicadas en el juicio oral, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena vigencia los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

En primer lugar, la declaración de del denunciante que goza las características de credibilidad y verosimilitud, amén de la declaración testif‌ical del técnico de empresa, el señor Jesús, quién emitió el correspondiente informe de inspección que consta en las actuaciones.

Por su parte, el denunciado ha reconocido que vive de ocupa, en la vivienda objeto del presente procedimiento, con conocimiento de tener luz y gas, y con conciencia de que no abona factura launa.

Por todo ello, debe de dictarse una sentencia condenatoria.

TERCERO

De acuerdo con el art. 66.2 del mismo cuerpo legal, en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior (regulador de los efectos derivados de la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad criminal), lo que no impide tener en cuenta las atenuantes o agravantes, en el supuesto de que concurran.

En este caso, se entiende procedente la imposición de la pena en la cuantía y extensión interesada por el Ministerio Fiscal de 4 meses de multa a razón de 7€, en atención a la cuantía defraudada y ante el desconocimiento de los ingresos económicos del denunciado.

CUARTO

De acuerdo con los arts. 109, 110 y 116 del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito, obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, comprendiendo dicha responsabilidad civil, la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

En el caso concreto, siendo del todo compartido el criterio sostenido por la Audiencia Provincial de Madrid, Sala Penal, Sección 30 (ss 14/2018 de 15 de enero y ss nº 348/17 de 30 de mayo, entre otras), que considera correcta la f‌ijación del montante total de la defraudación, por estimación, ante la utilización por los autores, de medios que impiden conocer con certeza la cantidad de f‌luido suministrada, se entiende procedente la f‌ijación de la responsabilidad civil en la cuantía de 11.581,37 €, cuantía que es coincidente con la pericia judicial con la pericial aportada por la denunciante.

QUINTO

El FALLO de la Sentencia apelada es el siguiente

CONDENO a Diego, como criminalmente responsable en concepto de autora y grado de ejecución consumada, de un delito leve de defraudación de energía eléctrica, a una pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, lo que constituye un total de 840 euros, y sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago prevé el art. 53 del C.P ., de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (que en el caso de los delitos leves podrá cumplirse en régimen de localización permanente sin que

en este caso rija la limitación que respecto a su duración establece el apartado 1 del art. 37; o previa conformidad del penado, de trabajos en benef‌icio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo), así como al abono de las costas procesales, si las hubiera, quedando asimismo obligada, en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito, a abonar a Endesa Distribución Eléctrica SLU la cuantía de 11.581,37€.

SEXTO

El apelante alega en esencia lo siguiente:

  1. no ha quedado acreditado que el apelante realizará manipulación alguna o tuviera conocimiento de que existiera tal manipulación manifestando que estaba de ocupaba y que no pudo tener contrato porque carece de título para ocupar la vivienda y tal como manifestó el testigo Jesús se detectó en el seno pasiva través de una campaña de revisiones para evitar colisiones sin que ello sea prueba suf‌iciente de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia entendiendo que no se puede basa la condena en una deducción, que lleva a cabo la sentencia basada sólo enseñar el apelante ocupante de la vivienda y por el benef‌icio de la reportada el uso de la luz no constando primera grabación por ninguno de los medios centrista el precepto por parte del Sr. Diego

  1. menos queda acreditado que se consumiera la cantidad elude 646265 kilovatios hora porque lo único que queda acreditado será policía local el 29 de abril del 21 identif‌ica al apelante como la persona que reside en la vivienda habiendo manifestado este que ciertamente reside de ocupan desde principios de 21 entendiendo que la sentencia carece de prueba de cargo suf‌iciente bien todo caso es irracional por excesivo el cálculo estimado del consumo que no podía corresponda se abre una persona sin arbitrario en referir un promedio de seis horas de consumo si aportan un elemento de Valor científ‌ico comprobable susceptible de refutación .

SEPTIMO

Se opone el ministerio f‌iscal en escrito de vez en 24 de noviembre del 21 entendiendo que en hay prueba de cargo los ocupantes del avión de fueron identif‌icados por el operativo policial consta un informe de inspección de contadores ratif‌icado el acto del juicio consta el testimonio técnico de la compañía perjudicada y su legal representante y queda acreditado el uso de revienta el periodo comprendido entre marzo del 20 de marzo de 21 y el abastecimiento ilegal no hay ninguna rov de la narración probatoria que se encuentra plenamente fundada tanto las consecuencias penales, en cuanto a los civiles por lo que interesa la desestimación del recurso

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, atendidas las causas de atención preferente del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia apelada ya recogido en los antecedentes QUE SE...

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