SAP Barcelona 633/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución633/2022
Fecha10 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Penales Rápidos núm. 166/2021

Procedencia:

Juzgado Penal 2 de Manresa

Procedimiento Rápido 72/2021-B

SENTENCIA 633/2022

TRIBUNAL

CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

JOAN RÀFOLS LLACH

NATALIA FERNÁNDEZ SUÁREZ

Barcelona, 10 de octubre de 2022

El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso vigente por pérdida de los puntos asignados legalmente en el que se dictó sentencia número 205/2021, de 17 de septiembre, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. Arcadio, como apelante, representado por el procurador Xavier Armengol Medina y defendido por el letrado Carles Beltrán López.

ii. El Ministerio Fiscal, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Arcadio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin licencia o permiso, previsto y penada en el artículo 384 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de multi reincidencia del artículo 22.8, en relación con el artículo 66.1.5ª del mismo texto legal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA.

Costas procesales. Se condena a DON Arcadio al pago de las costas del presente procedimiento.

Efectúense las oportunas anotaciones de la presente sentencia en el Registro Central de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no f‌irmes mediante los medios telemáticos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito que deberán presentar en este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS a partir de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y f‌irma, Doña Marta González Camps, Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por la representación procesal de Arcadio, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que, sobre la base de los argumentos que constan en el escrito de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicita la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra sentencia en la que se absuelva al apelante con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se module la pena impuesta en la primera instancia en el sentido de imponerle o bien la pena de multa o bien la de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

El recurso fue admitido a trámite dándose traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de cinco días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal, del que se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso, por entender que la sentencia era ajustada a derecho, y solicitando se conf‌irmara la sentencia recurrida; tras lo cual se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado y, en sustitución del ponente inicialmente designado, fue designado ponente el magistrado Joan Ràfols Llach quien expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró, atendida la carga de trabajo del tribunal y las causas preferentes, en el día de la fecha.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal:

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 00.30 horas del día 23 de febrero de 2021, Arcadio, mayor de edad, con NIE NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo marca Seat modelo Leon, de color negro, con matrícula ....GQX, de su propiedad, por el paseo de San Juan, a la altura del número 24, de la localidad de Manlleu, a pesar de haber sido privado del permiso de conducir por pérdida de puntos, sin que conste haya efectuado el curso para la recuperación de su permiso.

SEGUNDO

Probado y así se declara que Arcadio había sido condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme de fecha 5 de octubre de 2020, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, en las Diligencias Urgentes 80/20, como autor responsable de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 8 meses de multa.

Arcadio había sido también condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme de fecha 20 de noviembre de 2020, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic, en las Diligencias Urgentes 67/20, como autor responsable de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 12 meses de multa.

Arcadio había sido también condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme de fecha 14 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, en las Diligencias Urgentes 95/20, como autor responsable de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 16 meses de multa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

Segundo

La parte apelante impugna la sentencia dictada en base a los siguientes motivos: (i) infracción de ley por indebida aplicación del artículo 384 CP con vulneración del principio de taxatividad ( art. 25.1 CE) y de los principios de proporcionalidad e intervención mínima del derecho penal y (ii) infracción de ley por indebida

aplicación del artículo 384 en cuanto a la pena de prisión impuesta, procediendo la imposición o bien de una pena de multa o de una de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

La sentencia condena al apelante Arcadio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso vigente por pérdida de los puntos legalmente asignados concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de multireincidencia, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de costas.

Tercero

El primer motivo del recurso se ref‌iere a la que el recurrente considera indebida aplicación del tipo penal previsto en el artículo 384 del Código Penal con vulneración del principio de taxatividad de las leyes penales ( art.25.1 CE) y de los principios de proporcionalidad e intervención mínima del Derecho Penal.

El art 384 CP dispone en su redacción vigente:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en benef‌icio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o def‌initivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."

La tesis del recurrente es que los hechos son constitutivos únicamente de una infracción administrativa, concretamente la prevista en el art. 77 k) del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tránsito, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que considera como infracción muy grave el hecho de conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente. Entiende el recurrente que debe diferenciarse entre la infracción administrativa y la infracción penal y que la sentencia aplica indebidamente el delito sin tener en cuenta que el ámbito de la tipicidad penal es distinto y más estrecho que el de las prohibiciones administrativas con cita de la STC 67/2018 - que se ref‌iere a otro supuesto distinto el de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción - y la STC 24/2004 que se ref‌iere a la concurrencia de infracciones administrativas y penales.

En realidad apunta el recurrente, aunque no la desarrolla explícitamente ni en toda su extensión a una posición minoritaria sostenida en algunas Audiencias Provinciales (o alguna de sus Secciones), especialmente la de Toledo, que han venido sosteniendo la tesis de que ante la concurrencia en los supuestos del artículo 384 CP de los delitos allí descritos con infracciones administrativas de la Ley sobre Tránsito, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, debe exigirse, para diferenciar la infracción penal de la administrativa, y partiendo de que el Derecho Penal sólo sanciona las conductas más graves, que el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo; dicho de otro modo, en general el conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo cuando se...

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