STSJ Comunidad de Madrid 468/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2022
Número de resolución468/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0016949

Procedimiento Ordinario 577/2020

Demandante: Dña. Herminia

PROCURADOR Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 468/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a 4 de noviembre de 2022.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen el recurso nº 577/2020 interpuesto por la representación procesal de doña Herminia contra la resolución de la Dirección de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 12 de agosto de 2020 por la que se le reconoce una pensión de inutilidad. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos

de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables, terminó pidiendo primero la Inadmisibilidad del recurso por falta de competencia de la Sala del TSJ para conocer del mismo, al corresponder dicha competencia a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, y en su defecto la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 31 de marzo del año en curso, se acuerda como diligencia f‌inal requerir a la Junta Médico Pericial de Sanidad Militar para que en el plazo de veinte días aporte respecto de la recurrente Dña. Herminia todos los documentos de carácter médico que se tuvieron en cuenta para elaborar el informe que dio como resultado un grado de valoración del 40%. Y se requirió asimismo a la referida Junta para que manifestara a este Tribunal si se tuvo en consideración el informe médico legal de valoración de menoscabo laboral en el ámbito de las fuerzas armadas que se acampaba al of‌icio remisorio. Dando traslado a las partes a los efectos del art 61.4 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa.

QUINTO

Con fecha 18 de octubre del año en curso se inició el acto de votación y fallo de este recurso, prolongándose hasta el 25 de octubre.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Dirección de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 12 de agosto de 2020 por la que se le reconoce a la demandante una pensión de inutilidad.

El Abogado del Estado solicitó en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia de la Sala del TSJ para conocer del mismo, al corresponder dicha competencia a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. Y subsidiariamente la desestimación del recurso.

Debiéndose abordar primero esta cuestión de competencia. Lo que se recurre en este procedimiento es la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal que incluyo en la nómina del mes de agosto de 2020 la liquidación de reconocimiento de la pensión de Dona Herminia con DNI/NIF NUM000, en concepto de pensión por inutilidad por importe de 1.008,66 €.

Alegación de inadmisibilidad que debe ser desestimada, y ello porque en el presente procedimiento el recurso no se interpone contra la resolución del Ministerio de Defensa que acuerda la inutilidad para el servicio de la recurrente como Cabo de Militar Profesional. Se recurre la resolución de la Dirección General de Costes y Personal y Pensiones Públicas por la que se le reconoce una pensión de inutilidad. Entendiendo la demandante que le corresponde pensión de retiro.

El objeto del recurso, no es la situación de incapacidad de la actora, que no se discute, sino si le corresponde una pensión de mayor o menor importe, que depende del grado de minusvalía o limitación de capacidad establecido por las Juntas Médico Periciales de Sanidad Militar. Impugnación de la Resolución de la Dirección General de Costes cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo dispuesto en el art. Artículo 10. 1. i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. " Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa."

Por lo tanto, procede rechazar la causa de inadmisibilidad alegada, por el Abogado del Estado como hemos adelantado.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión planteada en este recurso, la cual se circunscribe tal y como se expone en la demanda, a determinar que si la enfermedad y secuelas que padece la actora, que determinaron la inutilidad para el servicio, constituyen una incapacidad permanente absoluta, y el grado de minusvalía que le afecta es superior al 50%, según las previsiones del Real Decreto 1971/99 y que por lo tanto le corresponde una pensión de retiro prevista en el artículo 5 del R.D. 1186/01, que a su vez se remite a la normativa general

del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas; o por el contrario como se f‌ijó en la vía administrativa el grado de incapacidad es del 40%.

Concretamente solicita en el suplico de su demanda ." Que se reconozca 1.-El derecho de la demandante a pensión de retiro del artículo 5 del RD 1186/2001 de 2 de noviembre

.2.-El abono con fecha de efectos de la resolución del Ministerio de Defensa de 8 de mayo de 2020 de declaración de insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas de pensión de retiro ordinaria del artículo 5 del R.D. 1186/2001 por incapacitarla absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u of‌icio.

  1. Todo ello con los intereses legales devengados desde la fecha desde la declaración de inutilidad permanente para el servicio hasta su efectivo pago y con imposición de costas a la Administración demandada."

Debemos hacer mención como antecedentes de la Resolución recurrida a que:

- Por acuerdo del Ministerio de Defensa se declaró la insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio con resolución del compromiso.

- Esta resolución se fundamentaba en lo dictaminado en acta de la Junta Médico Pericial la Junta Médico Pericial n° 1 de Sanidad Militar, de fecha 13 de noviembre de 2019 que emite un informe médico por el que asigna un 40 % de grado de minusvalía o de limitación de actividad.

- La actora presenta solicitud de reconocimiento de pensión, pero en lugar de una pensión de retiro por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 12 de agosto de 2020 se le reconoce y se le concede y abona una pensión de inutilidad, porque se entiende que no alcanza el grado mínimo de limitación de actividad del 50%.

Por lo tanto, debemos determinar con los informes de carácter médico, que obran en el expediente y de los acompañados por la demanda, si el porcentaje del 40% establecido por la Junta Medico Pericial nº 1 de Sanidad Militar es correcta.

En el expediente y aportado como documento con la demanda consta la valoración de la Junta Medico Pericial en la que se pone de manif‌iesto el diagnostico medico pericial de adenocarcinoma de colon intervenido con secuelas del tratamiento (quimioterapia) valoradas en el área funcional F apartado 79 Letra Y, y coef‌iciente 5. Con un grado global de limitación en la actividad del 40 por ciento según baremo del RD 1971/99. El Tribunal Médico considero que si bien quedaba incapacitada para el desempeño de las labores que venía realizando en las Fuerzas Armadas podía desempeñar un trabajo en el ámbito civil.

Por otra parte, la recurrente aporto con su demanda informe médico del doctor Don Feliciano, médico especialista en Medicina del Trabajo y valoración del Daño Corporal en el que se recogen como conclusiones:

"PRIMERA: Que Dª Herminia sufre las siguientes enfermedades y trastornos:

- ADENOCARCINOMA DE COLON III C (Informe de 21-3-18)

- HEMICOLECTOMIA DERECHA CON EXTIRPACION DE GRAN PARTE DEL ILEON TERMINAL y posterior QUIMIOTERAPIA ADUYVANTE (Informe de 26-7-18)

- DEFICIT DE B12 POR RESECCION ILEAL Y DIARREAS POR INTESTINO GRUESO CORTOY COLON IRRITABLE (Informe de 25-11-19)

- TRASTORNO DEPRESIVO SECUNDARIO A ENFERMEDAD MEDICA (informe de 11-2-20)

SEGUNDA

Que a resultas del reconocimiento por la Junta medico pericial del Ministerio de Defensa celebrada según el acta el 27-5-19, se ponen de manif‌iesto el diagnostico medico pericial de ADENOCARCINOMA DE COLON INTERVENIDO CON SECUELAS DEL TRATAMIENTO (QUIMIOTERAPIA) valoradas en el área funcional F apartado

79 Letra Y y coef‌iciente 5. Con un grado global de limitación en la actividad del 40 por ciento según baremo RD 1971/99. Sin embargo, la situación de la actora, es de marcada impotencia funcional global, tanto física como psicológicamente como ponen de manif‌iesto los informes clínicos referenciados en las...

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