SAP Zaragoza 207/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2022
Fecha21 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000207/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO

En Zaragoza, a 21 de junio de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 51/2022 procedente del juzgado de lo Penal nº 9, Rollo número 576/2022, seguidas por delito de lesiones de violencia familiar del artículo 153 del código penal, contra Patricio, representado por la Procuradora Verónica Sanz Oña y defendido por el letrado Ignacio Buil Eseverri; Ejerce la acusación particular Raquel, representada por el Procurador Francisco Javier Sanz Romero, y defendida por el Letrado Francisco Javier Fernández Diez; Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo designada Ponente la Ilma. Magistrada Dña. María Josefa Gil Corredera, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Patricio, como autor responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS DEL ART 153. 1 Y 3 DEL CP, con aplicación de la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP a la pena de 5 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y prohibición de acercarse a menos de 200 metros a Dª Raquel, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por esta frecuentado, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de un año y 5 meses.

Se le imponen las costas del presente procedimiento, con inclusión de las de la A. Particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- El 8 de mayo de 2021 sobre las 7:30 horas de la mañana el investigado, Patricio, y su pareja Raquel, se encontraban en el domicilio que compartían cuando entre ambos se inició una discusión, en la que el acusado, muy alterado

y dando gritos, comenzó a decirle a su pareja que era una "zorra, puta, guarra... que se fuera de la casa ....",

llegando a darle un empujón que la tiró de la cama.

Que la discusión siguió hasta la planta inferior, no parando el acusado de decirle a gritos las mismas expresiones, hasta que f‌inalmente la agarró por los brazos llevándola hasta el rellano de la escalera, donde le propinó un fuerte empujón.

Que la menor hija de la pareja se despertó al escuchar los gritos y fue testigo de la escena violenta.

El acusado presentaba en el momento de los hechos una descompensación psicótica que cursaba con ideación delirante, suspicacia y alteraciones conductuales graves, y aunque tenía capacidad de comprender la ilicitud de los hechos denunciados, tenía anulada su capacidad de actuación conforme a esa comprensión".

TERCERO

Por la Procuradora Verónica Sanz Oña, en representación de Patricio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Verónica Sanz Oña, en representación de Patricio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos del recurso, error en la apreciación de la prueba, en relación al artículo 153.1 y 3 del código penal, existiendo numerosas contradicciones y lagunas que de haber sido valoradas no se habría condenado al acusado, segundo, error en la apreciación de la prueba en relación con lo previsto en los artículos 21.1 en relación con el 20.1 ambos del código penal, ya que la enfermedad que padece el acusado es conocida por la denunciante, y cuando ingresa en la unidad de psiquiatría del DIRECCION000, presenta una descompensación psicopatológica tal como consta en el informe de 13/5/2021, permaneciendo ingresado en dicha unidad desde el 9 de mayo hasta el 18 de junio en que se consigue la estabilización, por ello se debería apreciar la eximente completa del artículo 20.1 del código penal, ya que para la determinación de la imputabilidad es preciso no solo la presencia de la mera anomalía, sino que el autor de la infracción penal, a causa de la alteración que sufre, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, tal como determina el médico forense en su informe, por ello procede revocar íntegramente la sentencia recurrida, declarando la absolución del acusado por no existir prueba de cargo, o subsidiariamente la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del código penal.

SEGUNDO

La relación...

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