SAP Barcelona 650/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha29 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 7ª

ROLLO DE APELACIÓN 115/2022-E

PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 105/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

SENTENCIA 650/2022

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

DÑA. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 29 de septiembre de 2022.

Vistas por la presente Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 115/22, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado 105/20, contra

D. Valentín, por delito de falsedad en documento of‌icial, hallándose el acusado en libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Debo CONDENAR y CONDENO a D. Valentín, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en el art. 390.1.2 º, 392.1º del Código Penal sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS (6) MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Le impongo asimismo las costas causadas".

SEGUNDO

La defensa del condenado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada a cuya estimación se opuso la f‌iscalía, acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia, para resolución del recurso planteado, en fecha 10 de mayo de 2022.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 17 de mayo, en fecha 18 de mayo de 2022 se dictó diligencia de ordenación de la misma fecha en la que se acordó la formación de rollo apelación numerado como 115/2022, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo señalado tras la entrega de las actuaciones al ponente, para el día 27 de mayo de 2021 y producido el día de la fecha,

al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido ponente Dña. María Calvo López que expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, que recoge lo siguiente: "ÚNICO.- El acusado D. Valentín, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha no determinada, sabedor de que tenía que pasar la Inspección Técnica de Vehículos del año 2017, teniendo como fecha límite la del 4 de febrero de 2017, con la f‌inalidad de eludir el control técnico, el pago de las tasas correspondientes y evitar posibles sanciones administrativas, portaba mendazmente en el cristal delantero de su vehículo Renault Laguna matrícula X....NY, una pegatina de la inspección Técnica de Vehículos con validez hasta mayo de 2018, haciendo creer falazmente que dicho vehículo había superado la pertinente inspección, cuando no era así, y sabiendo que la pegatina utilizada no se correspondía con dicho vehículo ni con la Tarjeta de Inspección Técnica del mismo, siendo que además la misma fue alterada por no constar su reverso.

Sobre la 1:00 horas del día 14 de abril de 2019, en las inmediaciones de la Avenida de la Verge de Montserrat (Barberà del Vallés), agentes de los Mossos dEsquadra observaron que dicho vehículo propiedad del acusado y que en ese momento estaba siendo conducido por su hijo Jesús María, llevaba en el parabrisas la pegatina de la ITV correspondiente al año 2018 y por tanto caducada en ese momento. Efectuadas las comprobaciones oportunas de la documentación del vehículo, constataron que el vehículo no había pasado la inspección técnica correspondiente al año 2017 y que la fecha de caducidad no se correspondía con la mostrada en la precintada pegatina".

El citado relato se sustituye por el siguiente: "ÚNICO.- En fecha 14 de abril de 2019, a la 1:00 PM el turismo Renault Laguna matrícula X....NY propiedad de D. Valentín, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba, conducido por el hijo del Sr. Valentín, Jesús María

, portando en el cristal delantero una pegatina de la inspección Técnica de Vehículos con validez hasta mayo de 2018, cuando dicho vehículo no había superado la pertinente inspección y sabiendo su titular, el Sr. Valentín, que la pegatina utilizada no se correspondía con dicho vehículo ni con la Tarjeta de Inspección Técnica del mismo, y que la misma había sido además alterada por no constar su reverso. El citado vehículo no había pasado la inspección técnica correspondiente al año 2017".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto plantea realmente una infracción legal por indebida aplicación al caso de autos de los artículos 390 y 392 CP pues la falsedad documental constatada no habría tenido efecto alguno (ni se buscaba que lo tuviera) en el año 2019 pues a todas luces y dado el código de colores que permite identif‌icar a...

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