SAP Ciudad Real 481/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2022
Fecha31 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00481/2022

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AVC

N.I.G. 13039 41 1 2020 0000484

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000299 /2020

Recurrente: Lorenzo, Santiaga

Procurador: ANA MARIA VEGA FANEGA, SARA BORONDO VALERO

Abogado: JOSE GONZALO FRIAS GOMEZ, MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 481/22

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS/AS:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª. MONICA CESPEDES CANO

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000299 /2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2021, en los que aparece como parte apelante/ada, Lorenzo y Santiaga, representados respectivamente por las Procuradoras de los tribunales, Sra. ANA MARIA VEGA FANEGA y Sra. SARA BORONDO VALERO, asistidos por los Abogados D. JOSE GONZALO FRIAS GOMEZ, y Dª. MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª. MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUN DO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por la procuradora doña Ana María Vega Fanega, en nombre y representación de don Lorenzo contra doña Santiaga, DECLARO disuelto por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos con fecha 16 de septiembre de 2000 en la localidad de DIRECCION000 (Ciudad Real).

ACUER DO las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges por divorcio, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el

    ejerc icio de la potestad doméstica y se acuerda la disolución del régimen de sociedad de gananciales.

  3. -No habiendo solicitud en contra, ni factores que desaconsejen la medida, se acuerda que la patria potestad sea ejercida conjuntamente por ambos padres.

  4. - Atendiendo al interés de los menores, procede otorgar la guardia y custodia de los menores Romualdo y Africa, de forma compartida a ambos progenitores a f‌in de mantener la estabilidad y continuidad de su entorno familiar y social, extremo en el que ambos no estarían en total desacuerdo, en primer lugar porque desde hace un año cada progenitor vive en una de las plantadas de la vivienda y se ocupan indistintamente de los menores, cuando el contrario trabaja, en segundo lugar, porque la demandada lo ha interesado como petición principal modif‌icando su petición en el acto de la vista y así lo ha manifestado en su interrogatorio. En tercer lugar, tampoco se opondría el demandado, por el bien de sus hijos, si bien con un sistema de turnos respecto de la vivienda del piso superior o en caso de que se le adjudicara a él su uso y disfrute. En cuarto lugar, porque es el deseo de los menores, que la situación continúe como se ha desarrollado en el último año, pudiendo estar con ambos progenitores cuando lo deseen. Dicha custodia compartida, se realizará de la misma forma que se está desarrollado en el último año, esto es, la madre continuará residiendo en la vivienda superior de la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 y el padre en la vivienda de la planta baja de la CALLE000 nº NUM000, siendo los menores los que dadas sus edades actuales de 16 y 15 años, los que se desplacen o cambien de domicilio, disfrutando de los menores cada uno de los progenitores durante periodos de dos semanas consecutivas.

    Mient ras la guardia y custodia de los menores, la ostente uno de los progenitores, se establece un régimen de visitas amplio a favor del otro progenitor, siendo éste el que las partes establezcan de común acuerdo a demanda de los menores, dada la edad de los mismos.

    En los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad estarán los menores con cada progenitor por mitad, en caso de desacuerdo elegirá el padre en los años pares y la madre en los impares.

  5. - Dado el régimen de custodia compartida, cada progenitor, sufragará los alimentos y demás necesidades básicas que requiera los menores mientras éstos se hallen en su compañía. Sin perjuicio de ello, y dado que actualmente los ingresos percibidos por doña Santiaga son superiores a los de don Lorenzo, la madre deberá contribuir con 100 euros mensuales, que se ingresarán entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta bancaria que el padre le indique y que serán revalorizables anualmente conforme al IPC. Para el caso de que doña Santiaga fuere despedida, dicha contribución se mantendrá en tanto en cuanto perciba una prestación por desempleo por importe superior a 800 euros, en caso de que sea inferior a dicha cantidad o se pase a percibir la ayuda de 430 euros, dicha contribución quedaría extinguida. Por lo que respecta a los gastos extraordinarios (que deberán

    ser concertados de común acuerdo) de los menores serán abonados por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los de sanidad no cubiertos por la seguridad social, así como los de educación cuando fueren específ‌icos o de preparación.

  6. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico sito en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 a los hijos menores de edad del matrimonio, dado el régimen de

    custo dia compartida establecido, residiendo la madre en la planta superior y el padre en el apartamento del piso inferior. Cada progenitor deberá hacerse cargo de los gastos por suministros de cada una de las viviendas, en el caso de que alguno no estuviere individualizado lo harán por mitad.

  7. - En cuanto a la atribución de uso del vehículo familiar, se atribuye de forma compartida y por semanas a ambos progenitores.

  8. - No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

    ...

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