SAP Tarragona 359/2022, 7 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 359/2022 |
Fecha | 07 Octubre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación penal nº 43/2022
Procedimiento para enjuiciamiento rápido de delitos 128/2020
Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus
SENTENCIA Nº 359/2022
Tribunal
Magistrados
Susana Calvo González (Presidente)
Begoña Tárrega Cervera
Víctor Jiménez Carbayo
Tarragona, 7 de octubre de 2022
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sr. Braulio contra la Sentencia núm. 350/2021, de 11 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Reus con fecha 17 de febrero de 2022 como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238 y 240 CP., en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar las costes causadas en el procedimiento.
Ha sido ponente el Magistrado suplente Víctor Jiménez Carbayo.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
ÚNICO.- Se declara probado que el pasado 20 de diciembre de 2020, sobre la 1,09 h. de la madrugada, el acusado Braulio, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, entró en la obra propiedad de la empresa Unifamiliar Sant Jordi, S.L., sita en la calle romaní nº 19 de Reus, que está protegida por una valla perimetral de unos dos metros de altura, y rompió los barrotes de una ventana de la caseta de obra, accediendo a su interior. En ese momento saltó la alarma y se dio aviso a los mossos d'Esquadra que se personaron inmediatamente en el lugar y encontraron al Sr. Braulio fuera de la obra, junto a la valla, con una mochila en la que portaba dos destornilladores, unas tijeras, una linterna, una herramienta tipo llave y bolsas.
El Sr. Braulio no llegó a apoderarse de objeto alguno.
La empresa perjudicada no reclama por los daños causados en la caseta que han sido valorados por le perito judicial en la cantidad de 80,38 euros.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al Sr. Braulio como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el artículo 237, 238 y 240 del CP, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar las costas causadas en el presente procedimiento".
Posteriormente, en fecha 1 de julio de 2021, la defensa interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia, basándose en una incorrecta valoración de la prueba practicada y en una aplicación incorrecta de la pena. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de dicho recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.
El recurso de apelación se fundamenta, básicamente, en dos puntales: primero, en una incorrecta valoración de la prueba, puesto que la defensa entiende que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que asiste al acusado y que no se ha acreditado debidamente que éste hubiera participado en los hechos enjuiciados; y segundo, porque se considera que la pena que eventualmente se impusiera debería reducirse en dos grados al carecer el acusado de antecedentes penales. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de dicho recurso, argumentando que la prueba se había practicado con todas las garantías, siguiendo los principios de oralidad, inmediación y contradicción.
A modo de marco decisorio de la presente resolución, es necesario recordar que la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba