SAP Madrid 438/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2022
Fecha10 Octubre 2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.006.00.1-2022/0010748

Apelación Juicio sobre delitos leves 942/2022

Origen : Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas

Juicio sobre delitos leves 887/2022

Apelante: D./Dña. Clemente

Letrado D./Dña. ANDRES VILACOBA RAMOS

Apelado: D./Dña. Edurne

Letrado D./Dña. OSCAR PIZARRO CABELLO

SENTENCIA Nº 438/2022

ILMOS. SR. MAGISTRADO PONENTE DE LA SECCIÓN 29ª

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a diez de octubre de dos mil veintidós.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 29ª la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, en el Juicio por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 887/22 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido parte apelante Clemente y parte apelada y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción 2 de Fuenlabrada, en el Juicio por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 887/22, dictó con fecha 17 de agosto de 2022 sentencia en dicho procedimiento, cuyos Hechos Probados son:

"De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que el día 24 de marzo de 2022, sobre las 20:00 Edurne, presidenta de la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000, de Alcobendas, fue reclamada por el portero de la comunidad, para intervenir en un incidente que se producía en la zona de pista de squash, toda vez que un familiar de una propietaria de la comunidad se negaba a abandonar la pista y permitir su uso para la clase de pilates o yoga que tenía lugar semanalmente en ese lugar, a esa hora.

Por esa razón, Edurne acudió a la sala y encontró allí a dos personas jugando, que se negaban a dejar la sala libre. Uno de ellos, el hijo de una de las propietarias de la comunidad, resultó ser Clemente .

En presencia del portero de la f‌inca, y del grupo de personas que iban a desarrollar después la clase, Edurne intentó convencer a Clemente, y a su acompañante Florentino, de que debían abandonar la sala, dado que estaba reservada, en ese horario, para una actividad que se desarrollaba periódicamente, al parecer todos los jueves y sábados.

Clemente se mostró irritado y alterado, y se negó, repetidamente, a marcharse de la sala, diciendo cosas como que no sabían quién era él, o que ya una vez lo habían "jodido" a él, y por eso él los iba a "joder" a ellos, en def‌initiva, mostrándose intratable en cuando a los requerimientos de Edurne para que abandonara ese lugar.

En un momento de la conversación, Clemente le dijo a Edurne que si no se marchaba de la pista, iba a recibir un pelotazo, y, acto seguido, cogió la pelota, la golpeó con la raqueta y la dirigió a Edurne, de manera intencionada, de tal forma que Edurne recibió un impacto de la bola, sin consecuencias lesivas. Al recriminarle Edurne ese comportamiento, Clemente se acercó y la empujó con las dos manos, en el pecho, de forma que la sacó de la pista. El empujón con el que Clemente sacó de la pista a Edurne fue visto por el portero, el Sr. Jaime, y por una vecina, la Sra. Natividad .

Finalmente, cuando lo entendieron oportuno, y dado que la Sra. Edurne había anunciado, tras haber sido empujada, que iba a llamar a la policía, y el ambiente generado con su negativa a abandonar la pista, Clemente y su acompañante se marcharon de la sala, y continuaron hablando con la presidenta, sobre el incidente, mientras se daba inicio a la clase programada."

Y cuyo Fallo es el del tenor literal siguiente:

" Condeno a Clemente como autor responsable de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, que se le imputaban en estos autos, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, condenándolo a satisfacer las costas de este procedimiento.

Firme que sea la presente resolución procédase a la inscripción en el Registro de Antecedentes Penales.

Frente a esta resolución puede interponerse recurso de apelación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su notif‌icación, ante este Juzgado.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por Clemente se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 30ª se acordó la formación del rollo, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al...

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