SAP Madrid 530/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2022
Fecha25 Octubre 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2020/0003708

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1370/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 376/2021

SENTENCIA NUM: 530

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª. PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

---------------------------------------------- En Madrid, a 25 de octubre de 2022.

VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 376/2021 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad vial contra Amador, siendo partes en esta alzada como apelante el citado acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. Agustín Morales Pérez- Roldán, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de mayo de 202 cuyo FALLO decretó: " CONDENO a Amador como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de multa de nueve meses y un día con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

del artículo 53 del CP, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses que comporta la pérdida de vigencia del permiso ex artículo 47 del CP, y costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Amador que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que impugnó el mismo solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 21 de octubre de 2022 se formó el Rollo de Sala nº 1370/22 y se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 25 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurso presentado por la representación procesal de Amador que se somete a la consideración de este Tribunal y que en su totalidad se da por reproducido, censura la sentencia de instancia por la que se le ha condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, aduciendo error en la valoración de la prueba con vulneración consecuente del principio de presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva, interesando la estimación del recurso y en su consecuencia un pronunciamiento absolutorio. Del mismo modo se cuestiona la pena impuesta por desproporcionada.

SEGUNDO

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores habiendo ingerido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas por encima de cierto nivel es uno de los mayores factores de riesgo de la muy alta siniestralidad vial y por esa razón desde hace muchos años la respuesta penal es permanente en nuestra legislación y en la de los países de nuestro entorno.

La regulación penal es tributaria de la regulación administrativa y así en la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (artículo 12) se prohíbe circular bajo la inf‌luencia de tales sustancias y en el Reglamento General de Circulación, en sus artículos 20 y siguientes se establecen las normas correspondientes, prohibiendo circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gr. por litro y de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado por litro, reduciéndose dichos límites para conductores noveles con menos de dos años de experiencia, vehículos de transporte de viajeros, mercancías peligrosas y transportes especiales (0,13 gr. y 0,15 mg.). Por otra parte, el citado Reglamento establece la obligación de los conductores de someterse a la prueba de alcoholemia con posibilidad de contraste mediante analítica de sangre (artículo

21).

Pues bien artículo 379.2 del Código Penal, objeto de condena, castiga al que "condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas", castigando en todo caso a quien condujere con "una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".

La postura constante del Tribunal Supremo ha sido la de considerar el tipo como de peligro abstracto y así en la STS 636/2000, de 15 de Abril, se af‌irma que la inf‌luencia del alcohol "no tiene por qué exteriorizarse en una f‌lagrante infracción de las normas de tráf‌ico visible e inmediata, apreciada por el agente actuante o en la producción de un resultado lesivo". De igual manera en la STS 1/2002, de 22 de Marzo, se af‌irma que " la jurisprudencia ha declarado también que, para que proceda la aplicación del art. 379 del Código Penal, no es necesario demostrar la producción de un "peligro concreto" ni, por supuesto, ningún resultado lesivo, como demandan otros tipos penales, por cuanto el tipo aquí examinado exige únicamente la existencia de un "peligro abstracto" que, en todo caso, ha de ser real y no meramente presunto (v. ss. de 19 de mayo de 1982, 7 de julio de 1989 y 5 de marzo de 1992, entre otras)".

Para acreditar la efectiva inf‌luencia del alcohol en la conducción se vienen utilizando tres parámetros: a) El registro cuantitativo de ingesta de alcohol obtenido a partir del test de alcoholemia o, en su caso, del posterior análisis de sangre; b)La constatación de una conducción irregular o extraña, contraria a las más elementales normas del tráf‌ico rodado y que evidencie dif‌icultad en el control del conductor y c) La apreciación de los síntomas que presente el conductor, en tanto que por ellos se puede evidenciar un estado de descoordinación psico-motora que haga su estado incompatible con una conducción segura. También algunas sentencias,

como la 56/2008 de 24 de Enero, de la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, han considerado que el registro de una tasa de alcoholemia anormalmente alta puede constituir un elemento de prueba suf‌iciente para acreditar la inf‌luencia del alcohol.

Este parámetro no era de aplicación uniforme, lo que fue objeto de crítica por los especialistas en seguridad vial y dio lugar a la modif‌icación del Código Penal en el cuyo actual artículo 379.2 se castiga como delito la conducción con una tasa de alcoholemia superior a la f‌ijada en dicho precepto, sin necesidad de acreditar la inf‌luencia del alcohol en la conducción (0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre). Por tanto, en la actualidad la necesidad de acreditar la inf‌luencia de la ingesta de alcohol en la conducción se reduce a los casos en que no exista prueba de alcoholemia o en los casos en que ésta arroje un resultado inferior al límite anteriormente indicado.

TERCERO

Partiendo de las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta el resultado de las pruebas de alcoholemia practicadas con resultado de 0,94 y 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, el debate propuesto en el recurso se circunscribe a determinar si el día de autos el acusado condujo el vehículo de su propiedad, realizando maniobra de estacionamiento en la glorieta Cervantes de Alcalá de Henares colisionando contra un contenedor de vidrio y circulando en dirección prohibida, tal y como se sostiene en la sentencia impugnada sobre la base del testimonio de los funcionarios de la Policía Local de la localidad de Villalbilla intervinientes, en contra de lo expuesto por aquél que negó tal circunstancia, aduciendo que movió su...

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