SAP Murcia 1053/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1053/2022
Fecha27 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01053/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

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Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30015 41 1 2017 0000750

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000211 /2017

Recurrente: Oscar

Procurador: JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado: ALONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Recurrido: Sara

Procurador: JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ

Abogado: DEMETRIO PASTOR ALCAHUD

SENTENCIA Nº 1053

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de procedimiento verbal que con el número 211/17 se han tramitado en el juzgado civil nº 3 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y apelada doña Sara representada por el procurador Sr. Navarro López y dirigida por el letrado Sr. Pastor Alcahud; y como parte demandada y apelante don Oscar, declarado en rebeldía en la primera instancia y representado en esta apelación por el procurador Sr. Molina Molina y dirigido por el letrado Sr. Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 febrero 2020, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Sara representada por el Procurador Sr. Navarro López contra DON Oscar, en situación de rebeldía procesal, y en su consecuencia:

  1. - DECLARAR que doña Sara es legítima propietaria de la f‌inca número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moratalla, al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, con referencia Catastral NUM004 .

  2. - CONDENAR al demandado a estar y pasar por dicha declaración y, para el caso de ser tenedor material de la f‌inca, se le condene al abandono de la misma.

  3. - ORDENAR la inscripción en el Catastro de la titularidad de la actora de la f‌inca con referencia Catastral NUM004 .

Y todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Líbrense los mandamientos oportunos a los efectos correspondientes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que lo basó en infracción legal del artículo 12.2 LEC, falta de motivación y error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 21/21, señalándose para su resolución el día 26 octubre 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora doña Sara, al amparo de lo dispuesto en el artículo 348 Código Civil, contra el demandado don Oscar, tendente a que se declare que la actora es legítima propietaria de la f‌inca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Moratalla al Tomo NUM001 libro NUM002, folio NUM003 con referencia catastral NUM004 y que en consecuencia se condene a dicha parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y que para el caso de que sea tenedor material de la f‌inca, se le condene al abandono de la misma. Y que a su vez se ordene la inscripción en el Catastro de la titularidad de la actora de la f‌inca con referencia catastral NUM004 .

La citada sentencia estima íntegramente la demanda. Por un lado expone con cita de jurisprudencia la naturaleza jurídica de la acción declarativa de dominio ejercitada por la parte actora, así como los requisitos necesarios para su prosperabilidad.

Por otro lado la sentencia examina conforme a la jurisprudencia mencionada, el conjunto de la prueba practicada en los autos y en concreto los documentos que aporta la parte actora como fundamento de su pretensión, así como las pruebas periciales incorporadas a la "litis". Tras la valoración conjunta de toda esa prueba obtiene f‌inalmente como conclusión la acreditación por la parte actora del derecho que reclama, con desestimación a su vez de las alegaciones del demandado relativas a la existencia de litisconsorcio pasivo necesario y a la justif‌icación de su derecho de propiedad sobre la f‌inca por contrato privado de compraventa de 2 septiembre 1985 con la correspondiente certif‌icación catastral. Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

La mencionada parte demandada Sr. Oscar, que ha permanecido en la instancia en situación de rebeldía procesal, muestra su disconformidad con la referida sentencia e interesa su revocación y el dictado de una nueva resolución judicial que desestime la demanda. Se alegan los siguientes motivos de apelación: (i) falta de motivación con infracción del artículo 248,2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva artículo 24.2 LEC, causante de indefensión; (ii) infracción del artículo

12.2 LEC por no estimar la sentencia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; (iii) con carácter subsidiario la no acreditación por la parte actora de los requisitos de la acción que ejercita.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este juzgador, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

De conformidad con el contenido de las presentes actuaciones, así como de las vicisitudes procesales planteadas en el curso del procedimiento, en unión a la situación de rebeldía procesal en la instancia en que incurre la parte demandada, entendemos que los dos primeros motivos de apelación formulados se...

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