SAP Lleida 256/2022, 20 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 256/2022 |
Fecha | 20 Octubre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 99/2022 - Juicio inmediato sobre delitos leves núm.:54/2022
Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)
S E N T E N C I A NÚM. 256/22
En la ciudad de Lleida, a veinte de octubre de dos mil veintidos.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Mercè Juan Agustín ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio inmediato sobre delitos leves núm.: 54/2022 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:99/2022, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Carlos, representado y defendido por el Letrado Don MANEL NOGUERO PUYAL, con la adhesión del Ministerio Fiscal .
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " CONDENO a Carlos y Cesareo como autores criminalmente responsables de un delito leve de hurto intentado a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se condena al abono de las costas procesales causadas a Carlos y Cesareo ".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de adherirse .
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que condena a Carlos y Cesareo como autores criminalmente responsables de un delito leve de hurto en grado de tentativa, se interpone recurso de
apelación por la representación procesal de Carlos alegando en síntesis error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia por entender que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para estimarlo autor de los hechos por los que ha sido condenado en la instancia, por cuanto la denunciante identificó ante los Mossos d'Esquadra la persona que le sustrajo la cartera, que era la que llevaba el moño, y no el recurrente. En base a ello interesa su absolución o la de ambos denunciados.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interesando la absolución de ambos denunciados.
Planteado el recurso en los términos expuestos, en materia de apelación, es preciso recordar que el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto de recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo, con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervarla presunción de inocencia. No obstante, lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la LECrim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto, núcleo del proceso penal, se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado, sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art.
24.2 CE). Por ello,...
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