STSJ Comunidad de Madrid 821/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2022
Fecha18 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0056427

Procedimiento Ordinario 1292/2021

Demandante: D./Dña. Gabino

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 821/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1292/2021 promovido por la representación procesal DON RODRIGO PASCUAL PEÑA, Procurador de los Tribunales y de DON Gabino contra la Resolución de 10 de junio de 2021, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en concreto de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conf‌irmada por la de la Secretaría General de Formación Profesional del mismo Ministerio, en fecha .de 10 de septiembre de 2021, que le deniegan al actor el reconocimiento de la equivalencia genérica de su empleo de Sargento de la Guardia Civil con el Título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto solicita:

----- que tenga por presentado, en tiempo y forma, este escrito de DEMANDA, se sirva admitirlo y en su virtud,

previos trámites procesales oportunos,

----dicte en su día sentencia por que la que acuerde revocar y dejar sin efecto el acto administrativo recurrido por ser contrario al ordenamiento jurídico,

----reconociendo en su lugar el derecho del Sargento de la Guardia Civil DON Gabino a que le sea reconocida la equivalencia de la titulación obtenida como consecuencia del acceso a la Escala de Subof‌iciales con la correspondiente del sistema de Formación Profesional del Sistema Educativo, en concreto, se interesa la equivalencia con el título de Técnico Superior de Formación Profesional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día 16 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Teresa Delgado Velasco quien expresa el parecer de eta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por la parte recurrente el 10 de agosto de 2021, contra la resolución de 10 de junio de 2021, y que se desestimó por la Secretaría General de Formación Profesional, en fecha de 10 de septiembre de 2021, con los argumentos que constan en el expediente administrativo, dando lugar a la resolución hoy recurrida, de la Secretaría General de Formación Profesional, de 10 de septiembre de 2021, conf‌irmando la de 10 de junio de 2021 de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, denegando ambas la equivalencia genérica del empleo de sargento de la Guardia Civil con el Título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo.

El recurrente aduce, en sustancia, la "ultraactividad" (sic) de la Orden PRE/1480/2006, no obstante haber sido derogada por la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio.

En concreto desarrolla este argumento de la siguiente forma:

-----La tesis de la Administración demandada se fundamenta en la aplicación del Real Decreto 935/2020, de

27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Subof‌iciales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, toda vez que dicha norma deroga el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Subof‌iciales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

------En def‌initiva, nos encontramos ante una cuestión de determinación de la norma aplicable para el

reconocimiento del derecho instado por el administrado. El plan de estudios superado por el dicente, para la incorporación a la Escala de Subof‌iciales de la Guardia Civil, ha sido el contenido en la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Subof‌iciales del Cuerpo de la Guardia Civil. Para la obtención de la equivalencia citada, en base a la legislación que la sustentaba y otorgaba, era necesario reunir los siguientes requisitos:

- Acreditar la pertenencia a la Escala de Subof‌iciales de la Guardia Civil.

- Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

La Orden PRE/1480/2006, desarrolló normativamente lo dispuesto en el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Subof‌iciales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que a su vez desarrollaba lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que recogía como f‌inalidad del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específ‌ica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo. Asimismo, el artículo 20.1 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, determinaba que es la enseñanza de formación la que proporciona la preparación necesaria para dicha integración, estableciendo, además, una correspondencia de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Subof‌iciales con la formación profesional de grado superior. De acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, la obtención del primer empleo de dicha escala será equivalente al título del sistema educativo general de Técnico Superior.

----El criterio jurídico que ofrece la resolución recurrida se basa en la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Subof‌iciales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en desarrollo de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

------La Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de

formación para la incorporación a la Escala de Subof‌iciales del Cuerpo de la Guardia Civil, es derogada por la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Subof‌iciales de la Guardia Civil. Dicha norma declara la extinción de los planes de estudios, en concreto el aprobado mediante Orden PRE/1480/2006, a la f‌inalización del curso académico que se encuentre en desarrollo, utilizando para ello la disposición transitoria tercera y la disposición derogatoria única.

-----Pero pese a la vigente derogación de la Orden PRE/1480/2006, citada en las alegaciones tercera y cuarta, se

ha de entender que la misma mantiene una manif‌iesta "ultraactividad" que ha sido expresada por la norma que la derogaba : El Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Subof‌iciales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, quedó derogado por la disposición derogatoria única, del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Subof‌iciales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en su disposición transitoria única, sobre la vigencia de los actuales planes de estudios, estableció que, sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices generales. Igualmente, dictaba que, una vez aprobados los nuevos planes de estudios, sus precedentes se extinguirán curso por curso de acuerdo con lo...

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