SAP Barcelona 578/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2022
Número de resolución578/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

SUMARIO SALA Nº 22/2021-J

SUMARIO Nº 5/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A 578

Iltmas. Srías:

Sr. Presidente;

D. José Carlos Iglesias Martín

Sras. Magistradas;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Marta Forcada Noguera

En la Ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil veintidós

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo de Sala, Sumario nº 22/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud y pertenencia a grupo criminal, contra Luis Manuel, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM000 de 1985, en Pakistán (Pakistán), hijo de Jesús Carlos y de Cecilia, con carta de identidad italiana nº NUM001, vecino de Barcelona, con domicilio en la CALLE001 nº NUM002 de la referida localidad, en situación de prisión provisional desde el 10 de octubre de 2020, prorrogada el 19 de septiembre de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mundet Salaverría y asistido por el Letrado Sr. Barri Vigas y contra Pedro Antonio, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM003 de 1981, en Sialkot (Pakistán), con documento pakistaní núm. NUM004, vecino de la localidad de Barcelona, con domicilio en la CALLE000 nº NUM005 de la referida localidad, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sitja Tost y defendido por el Letrado Sr. Barri Vigas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento penal, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se ha seguido por los hechos que constan y se derivan del inicial atestado instruido con el número de diligencias policiales NUM006 de la Unidad de Investigación de Ciutat Vella de Mossos d`Esquadra, que dio lugar a las

Diligencias Previas nº 1987/2019 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, transformadas a Sumario nº 5/2020 y del que el presente procedimiento constituye una de sus piezas, separadas por Auto de 6 de febrero de 2021.

Concluida la instrucción judicial y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado, fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral tuvo lugar el Plenario en la fecha señalada al efecto, con el resultado que obra en el soporte audiovisual referido a la grabación del juicio oral conforme a lo dispuesto en los arts. 788.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

En trámite de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal propuso nueva prueba, a saber:

  1. Testif‌ical del Subinspector, Instructor Jefe de la Unidad de Investigación de Ciutat Vella con número de identif‌icación profesional NUM007 y agentes MMEE NUM008, CNP NUM009 y GU NUM010, las cuales, si bien fueron inadmitidas por Auto de 30 de mayo de 2022, se reiteran por su necesidad.

  2. Documental, consistente en Testimonio de las Sentencias recaídas, en las Secciones 10º y 6º de la Audiencia Provincial de Barcelona, tras el enjuiciamiento de sendas piezas separadas del principal, relacionadas con la presente causa.

  3. Más documental consistente en la lectura de los folios 5772 y 5926 a 5946 (Tomo 12 causa principal) y folios 6319 a 6325 (Tomo 13 causa principal) que constituyen algunas, transcripciones literales y otras, en extracto y que sirven de soporte a las conversaciones telefónicas, cuya audición ya fue interesada y admitida como prueba.

Por su parte, la defensa de los acusados, Sr. Rogelio, en idéntico trámite, interesó la nulidad del Auto de intervención telefónica de 30 de julio de 2020 y por ende, de los posteriores derivados y pruebas obtenidas a partir de los mismos, por adolecer de los elementos necesarios justif‌icadores de la limitación, ausencia de motivación y vulneración de derechos fundamentales; sustenta su petición anulatoria en la insuf‌iciencia descriptiva que predica del Of‌icio de Mossos d`Esquadra de 20 de julio de 2020, que precedía a la resolución y que sirve de base a la intervención de las telecomunicaciones del acusado Sr. Luis Manuel, al respecto de la vinculación entre las identidades NUM011 y NUM012 y los acusados que, a partir de determinados productos telefónicos anteriores, se atribuyen, respectivamente, a los mismos; insuf‌iciencia que se traslada a la resolución judicial cuestionada que no ofrece explicación razonada y razonable al respecto de dichas identif‌icaciones y que no se cubre con el resultado de dos diligencias adicionales contenidas en el mentado Of‌icio, una primera consistente en una vigilancia o seguimiento y una detención del acusado Sr. Luis Manuel el 20 de julio de 2020; Oponiéndose, por lo demás, a las peticiones de nuevas pruebas propuestas por parte del Ministerio Fiscal, salvo la más documental consistente en la lectura de nuevos folios.

Previa deliberación del Tribunal, se admitieron las testif‌icales del Subinspector, Instructor Jefe de la Unidad de Investigación de Ciutat Vella con número de identif‌icación profesional NUM007, por cuanto su testimonio, como f‌irmante del Of‌icio en el que se basaba la petición de intervención telefónica del acusado Sr. Luis Manuel

, podría arrojar luz, teniendo en consideración los motivos por los cuales se interesaba la nulidad de la misma y del Agente de la Guardia Urbana de Barcelona nº NUM010, cuya intervención no quedó limitada a la práctica de la diligencia de entrada y registro en el interior de un domicilio, sito en la CALLE001, documentada en Acta de un Fedatario Público, por lo que había sido inadmitida, por innecesaria, sino a una incautación en el exterior del mismo, que no quedó amparada por la resolución judicial habilitante, por lo que no pudo ser consignada en dicha Acta; participando, a mayor abundamiento, en una diligencia adicional consistente en la identif‌icación del acusado, Pedro Antonio, en uno de los domicilios investigados.

Se inadmitieron los Testimonios propuestos por el Ministerio Fiscal, Sentencias no vinculantes en la presente causa, se admitió la más documental y se derivó a Sentencia la decisión relativa a la pretensión anulatoria de la defensa.

Ministerio Fiscal y Defensa formularon oportuna protesta en relación a aquellas de las cuestiones que no les fueron atendidas.

TERCERO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus provisionales, calif‌icando los hechos enjuiciados, como legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la previsión normativa relativa a sustancias estupefacientes que causan y no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal y delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570, ter 1 b) del mismo Cuerpo Legal citado, estimando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, Luis Manuel y Pedro Antonio, concurriendo, en este último, la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, respecto del primero de los delitos y sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el acusado, Sr. Luis Manuel . solicitando se impusiera a este, por el delito contra la salud pública,

una pena de 5 años de prisión y multa de 40.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, una pena de 2 años de prisión y costas procesales. Se interesó para el acusado Pedro Antonio, por el delito contra la salud pública, una pena de 6 años de prisión y multa de 45.000 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, si fuera procedente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal y por el delito de pertenencia a grupo criminal, una pena de 2 años de prisión y costas procesales, por mitad;

Interesó, igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión que se impusieran a los acusados, procediendo a la expulsión del Territorio Español si antes de la fecha de cumplimiento total de la pena, los acusados fueran clasif‌icados en tercer grado o accedieran a la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2, último inciso del Código Penal.

Finalmente interesó, se procediera a dar a las sustancias estupefacientes y al dinero intervenido, el destino legal previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 367 bis y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Por su parte, la Defensa Letrada de los aludidos acusados, en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones en las que interesaban la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables;

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara, expresamente que;

  1. Al menos entre los meses de mayo a octubre de 2020, Luis Manuel, mayor de edad, nacional de Pakistán, con documento de identidad Italiano nº NUM001, sin autorización legal para residir en Territorio Español, sin antecedentes penales y en prisión provisional, por esta causa desde el 10 de octubre de 2020, prorrogada por Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 19 de septiembre de 2022 y Pedro Antonio, también conocido como Lorenzo, nacional de Pakistán, con pasaporte nº NUM013, sin autorización legal para residir en...

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