SAP Madrid 545/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2022
Fecha27 Octubre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC AMCL3

jus_seccion16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0274374

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1364/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 21/2022

Apelante: D./Dña. Urbano

Procurador D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS

Letrado D./Dña. JOSE MIGUEL PALOMINO DE FRUTOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 545/22

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 16ª

Don Francisco David Cubero Flores (Presidente)

Don Francisco Javier Teijeiro Dacal

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 27 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de referencia, se dictó sentencia, de fecha 27 de abril de 2022, en la que consta como Hechos Probados " Queda probado y así se declara que Urbano, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1969, con DNI NUM001, ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de fecha 9/04/2019 dictada en sede del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de 22 meses de multa ; y dictado en sede del Juzgado de Instrucción nº 53 de

Madrid auto de fecha 27 /03/2021 en DP 561/2021, siendo que por el mismo se le prohibía aproximarse a Lorenza, siendo su madre,, así como a su vivienda sita en PASEO000 nº NUM002 de Madrid, en radio no inferior a 500 metros, y al tiempo se le prohibía comunicar con la misma por cualquier medio, medidas en vigor durante la tramitación de la causa, -teniendo conocimiento el acusado de dichas medidas cautelares siendo que el referido auto que establecía las prohibiciones oportunas le fue debidamente notif‌icado el 28/03/2021 con apercibimiento de las consecuencias de su incumplimiento, estando vigente el mismo, se dirigió al domicilio antes indicado donde reside su madre llamando primero al telefonillo de la vivienda sita en el piso NUM003

, habiendo accedido en algún momento al interior del portal e incluso hasta la puerta de la vivienda, todo ello mientras gritaba insistentemente " ya no aguanto más, no puedo estar así, que me dejes descansar y me voy ".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente " CONDENO a Urbano como autor penalmente responsables de un delito de quebrantamiento de medida cautelar concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de condena. Costas devengadas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Urbano, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 20 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Urbano se fundamenta en que concurriría infracción del artículo 136.1.c), en relación con el artículo 22.8ª del Código penal, debido a que la resolución recurrida habría sido apreciada a partir de una hoja histórico penal obtenida el día 23 de agosto de 2021 y no el día del juicio oral. En relación con ello, sostiene que podría haber transcurrido tiempo suf‌iciente para la cancelación de la hoja histórico penal desde el día 9 de abril de 2019, fecha de la primera sentencia, hasta la fecha de la comisión de los hechos objeto del procedimiento referenciado.

Por lo que solicita la estimación del recurso, la revisión de la sentencia recurrida y el dictado de una nueva sentencia dejando sin efecto la agravante de reincidencia.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Ha señalado esta Audiencia Provincial en resoluciones precedentes que el recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "art.790 EDL 1882/1 art.791 EDL 1882/1 art.792 EDL 1882/1 art.793 EDL 1882/1 debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y...

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