STSJ Comunidad de Madrid 660/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2022
Fecha08 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0023486

ROLLO DE APELACION Nº 25/2021

SENTENCIA Nº 660/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 25 de 2021 dimanante del procedimiento ordinario número 432 de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Benito, Letrado que asume su propia asistencia, representado por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, representado por el Procurador don Domingo José Collado Molinero y asistido por el Letrado don Adolfo Antonio Barreda Salamanca; Cayetano, representado por la Procuradora doña Iciar de la Peña Argacha y asistido por el Letrado don Guillermo Fernández Moya; y Visitacion, representada por el Procurador don Jacobo Gandarillas Martos y asistida por el Letrado don Santiago Andrés Milans del Bosch Jordán de Urríes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de julio de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid en el procedimiento ordinario número 432 de 2017 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

  1. ) Declaro la inadmisibilidad de la pretensión formulada por la parte recurrente en al apartado segundo del "solicito" de su demanda, por referirse a actos no susceptibles de impugnación.

  2. ) Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Benito, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, para la anulación de licencia municipal (Exp. LO 185/16), al considerar ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados.

  3. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Recursos: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la LRJCA ) en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notif‌icación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2787-0000-93-0432-17 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especif‌icando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especif‌icar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá f‌in al trámite del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes e interesados en el procedimiento.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de julio de 2020 la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves en nombre y representación de don Benito, Letrado interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que, teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Apelación contra el fallo 2º de la expresada sentencia 118/2020, de fecha 2 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, y por el Letrado de la Administración de Justicia se dicte resolución por la que se admita y dé traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días puedan formalizar su oposición, acordando el Juzgado en su día elevar los autos, junto con el expediente administrativo y los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emplazando a las partes para su comparecencia ante dicho Tribunal en el plazo de treinta días y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que, tras la recepción del escrito, los autos y el expediente administrativo, y con apertura de nuevo período probatorio, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estime la petición formulada en la demanda consistente en "la anulación de la desestimación por silencio administrativo, así como la anulación de la desestimación por resolución expresa de fecha 7 de marzo de 2018, declarando, con ello la nulidad de pleno derecho y subsidiariamente la anulabilidad de la licencia de obra mayor 185/16 del Ayuntamiento ahora recurrido", y todo ello con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrida.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 29 de julio de 2020 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo traslado a las demás partes personadas en el proceso para que, en el plazo común de quince días pudieran formalizar su oposición al recurso de apelación, presentándose el Procurador don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón escrito el día 4 de septiembre de 2020 se opuso al mismo y solicito que se tuviera por cumplimentado el trámite conferido por Diligencia de Ordenación de 29 de julio de 2020 y por opuesta al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benito contra la sentencia de 2 de julio de 2020, interesando la desestimación del mismo y, en consecuencia, la conf‌irmación de la recurrida al ser plenamente ajustada a Derecho, con expresa condena en costas del recurrente.

CUARTO

La Procuradora doña Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación Cayetano presentó el 31 de agosto de 2020 al escrito de oposición al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera por formalizada oposición al recurso ordinario de apelación interpuesto contra la Sentencia en estos autos nº 118/2020, de fecha dos de julio de dos mil veinte, interpuesto por Benito, y previos los trámites que sean necesarios, dicte Sentencia por la que ratif‌ique íntegramente la

Sentencia dictada, desestimando la totalidad de los pedimentos de contrario señalados en principal y otrosíes con expresa imposición de costas de las causadas en esta instancia a la parte recurrente

QUINTO

El Procurador don Jacobo Gandarillas Martos en nombre y representación de Visitacion presentó el 1 de septiembre de 2020 al escrito de oposición al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera por tenga por impugnado el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sr. Benito contra la Sentencia 118/2020, de 2 de julio de 2020 y, en su virtud, acuerde la desestimación del recurso, así como la conf‌irmación de la Sentencia recurrida, con expresa imposición de Costas.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 8 septiembre de 2020 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo remitidas por la of‌icina de registro y reparto de esta Sala a esta sección segunda, el 25 de enero de 2021 al corresponderle su conocimiento siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez acordándose por auto de 5 de noviembre de 2021 se acordó recibir el recurso de apelación a prueba, y por providencia de 7 de febrero de 2022 se acordó la práctica de la prueba testif‌ical de dos funcionarías del Servicio de Urbanismo ambas del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones

SÉPTIMO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 12 de mayo de 2022, día y hora en el que tuvo lugar.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 a excepción del plazo para dictar sentencia dada la especial complejidad del asunto sometido a enjuiciamiento

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR