SAP Badajoz 255/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2022
Fecha03 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00255/2022

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: NAR

N.I.G. 06044 41 1 2018 0000797

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2022

Juzgado de procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2021

Recurrente: Milagrosa, Jose Ignacio

Procurador: LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO, LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO

Abogado: ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO, ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO

Recurrido: LIBERBANK, S.A.

Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado: MARINA LUCIA GUTIERREZ SOLANO

SENTENCIA Núm.255/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Recurso civil núm. 347/2022

Juicio ordinario núm. 251/2018

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito

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Mérida, tres de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario núm. 251/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 347/2022, siendo parte demandante la entidad LIBERBANK, S.A., representada por el procurador Sr. Alfaro Ramos y con la dirección de la letrada Sra. Gutiérrez Solano y demandados (apelantes) D.ª Milagrosa y D. Jose Ignacio, representados por la procuradora Sra. Merchán Cerrato y con la dirección de la letrada Sra. Bahamonde Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito, en los autos núm. 251/2018 se dictó Sentencia el día 22-II-2021, cuyo Fallo dice:

" Que ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON VÍCTOR ALFARO RAMOS en nombre y representación de LIBERBANK S.A. frente a DOÑA Milagrosa y DON Jose Ignacio en su pretensión principal y, en consecuencia:

  1. Declaro la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato descrito en los hechos de la demanda.

  2. Condeno a la parte prestataria al pago de:

- La totalidad de las cantidades debidas a la actora que ascienden a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SIETE CON DIECIOCHO EUROS (33.107,18 €).

- Los intereses que se devenguen desde el cierre de la cuenta hasta el dictado de la presente Sentencia, al tipo de demora del interés remuneratorio previsto en el contrato incrementado en dos puntos.

- Los intereses por mora procesal que se devenguen desde la Sentencia y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la demandante al tipo de demora del interés legal más dos puntos.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 2-11-2022, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, nulidad de las actuaciones desde la DO 18-7-2018, incluida la Sentencia que ahora se recurre, se estima. Alegan los apelantes, en esencia, que una vez dictada SAP Badajoz (3ª) 183/2019 en este asunto, acordando nulidad de actuaciones y retroacción del procedimiento a la DO 18-7-2018, en realidad ello no se llevó a efecto, ocasionando una nueva declaración de rebeldía de la parte y efectiva indefensión al precluir su posibilidad de contestar a la demanda.

De un examen de las actuaciones se deduce:

  1. por Sentencia 183/2019, de 9 de octubre, estimatoria del recurso de apelación interpuesto en su día, que declara la nulidad de actuaciones, con retroacción del procedimiento "al momento de dictarse la Diligencia de Ordenación de 18 de julio de 2018, debiendo darse a la parte demandada el plazo indicado en dicha resolución -siete días-para contestar a la demanda, por medio de la procuradora y letrada ya designadas en su día";

  2. llegado que fue la resolución al Juzgado de instancia, se dictó of‌icio el 13 de noviembre de 2019, dirigido a esta Audiencia Provincial del siguiente tenor: "Por la presente le participo que se han recibido en este órgano judicial los autos arriba referenciados, Rollo de apelación 104/19, junto con testimonio de la resolución dictada en apelación". Esta resolución fue notif‌icada a las partes del procedimiento, pero de su tenor se desprende que no contiene ningún mandato o emplazamiento a las partes.

  3. en la misma fecha 13 de noviembre de 2019 se dictó DO, en la que, tras acusar recibo de la llegada de la referida Sentencia (por el of‌icio de la misma fecha), se acuerda unir la resolución a los autos, poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos, devolver al apelante el depósito constituido al interponer el correspondiente recurso y "5.-Retrotraer el procedimiento al momento de dictarse la Diligencia de Ordenación de 18 de julio de 2018, debiendo darse a la parte demandada el plazo indicado en dicha resolución -siete díaspara contestar a la demanda, por medio de la procuradora y letrada ya designadas en su día". Sin embargo, no consta en Lexnet que tal resolución hubiera sido notif‌icada, al menos, a la representación procesal de la parte demandada.

  4. la siguiente resolución dictada es la DO 11-12-2019, que af‌irma, entre otros: "Habiéndosele concedido a la parte demandada plazo de 7 días, como ordenaba la Audiencia provincial en su sentencia de fecha 09/10/19 y no habiendo comparecido la parte demandada, Milagrosa, Jose Ignacio, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C ., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal" . Esta DO fue impugnada en reposición por la parte invocando una posible nulidad de actuaciones ante la falta de notif‌icación de la resolución que había de conceder plazo para contestar a la demanda, recurso que fue desestimado por Decreto, irrecurrible, de 11-2-2020.

  5. la parte demandada invocó nuevamente la posible nulidad de actuaciones basada en estas mismas circunstancias en la inmediata audiencia previa de 10-3-2020, lo que fue desestimado, por remisión a lo ya acordado en el mencionado Decreto de 11-2-2020, no teniendo la parte otra oportunidad procesal para denunciar la referida nulidad sino hasta la presentación de este recurso de apelación.

El art. 238 LOPJ, en consonancia con el art. 225.3º LEC, establecen que son nulos de pleno derecho los actos procesales cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión. En el contexto del art. 24 CE, la indefensión se caracteriza por suponer una privación o una limitación del derecho de defensa, proclamando la jurisprudencia la prohibición de la indefensión que recoge el citado artículo, debiendo respetarse el derecho de defensa...

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