SAP Barcelona 489/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2022
Fecha08 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO: P.A. 18/21

DILIGENCIAS PREVIAS: 142/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MANRESA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Grau Gassó

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª María Calvo López

En la Ciudad de Barcelona, a 08 de julio de dos mil veintidós.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el pasado día 13 de enero de 2022 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 18/21, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Manresa, por tres delitos contra los derechos fundamentales del art. 510.2.a), en concurso de normas con un delito contra la integridad moral del art. 173.1, ambos del Código penal, así como por un delito leve de lesiones del art. 147.2 del mismo Cuerpo Punitivo, contra Jorge, con D.N.I núm. NUM000, hijo de Justo y de Estrella, nacido en Sant Feliu de Llobregat el día NUM001 /1984, con antecedentes penales cancelados a efectos de reincidencia, Gracia, con D.N.I. núm. NUM002, hija de Modesto y de Inés, nacida en Sabadell, el día NUM003 /1988, sin antecedentes penales, y Olegario, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Pablo y de Leocadia, nacido en Barcelona el día NUM005 /1978, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª Montserrat Domingo Basora, D. Jorge Díaz Gómez y D. Roberto Carando Vicente, y asistidos por los Letrados D. Salvador Roset Villaplana, D. Xavier Armengol Montañà y D. José Carballal Fernández, habiendo intervenido como Acusación Particular D. Carmelo, D.ª Carmela y D. Celestino, representados por la Procuradora D.ª Cathy Roncero Vivero y asistidos por la Letrada

D.ª Nina Roca Batlló, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, modif‌icó sus conclusiones provisionales y considerando los hechos que estimó declarados probados, y calif‌icándolos como constitutivos de tres delitos contra los derechos fundamentales del art. 510.2.a), en concurso de normas con un delito contra la integridad moral del art. 173.1, ambos del Código penal, así como por un delito leve de lesiones del art. 147.2 del mismo Cuerpo Punitivo, y estimando como responsables en concepto de autores a los tres acusados citados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó para cada uno de ellos, por cada uno del primer delito citado la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, conforme al art. 53 del mismo Cuerpo punitivo, la pena de inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo superior a 5 años al de la duración de la pena de privación de libreta que se impusiere en la sentencia a tenor del art. 510.5 del reiterado Texto Penal, y conforme al art. 57 del CP., a la pena de Prohibición de Comunicación y aproximación a Carmela, en el primer delito, a Celestino en el segundo, y a Carmelo en el tercero, por tiempo superior a dos años a la pena de prisión que se impusiere, a los que no podrán acercarse a una distancia inferior a 1.000 metros, así como prohibición de aproximación a su domicilio y lugar de trabajo; así como los tres acusados, de un delito de lesiones leves del art. 147.2 CP., sin circunstancias, a la pena de TRES MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago conforme al art. 53 CP, y costas; y de forma alternativa 3 delitos de amenazas del art. 169.1.2º del Código Penal, además del delito leve de lesiones ya citado, concurriendo en todos ellos la agravante de cometer el delito por motivos discriminatorios del art. 22.4 CP (ideología), e interesando la pena de 2 años de prisión a cada acusado y por cada delito, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y las penas accesorias de prohibición de acercamiento a Carmela, Celestino y Carmelo, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren, incluido su domicilio o lugar de trabajo, en un radio de 1.000 metros, así como prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio o procedimiento por tiempo superior a tres años a la pena de prisión que se impusiere, y costas; y en concepto de responsabilidades civiles, el que conjunta y solidariamente indemnicen a Carmelo en la cantidad de 175 euros por las lesiones padecidas, y en 1.200 euros por los daños morales causados; a Carmela y a Celestino, en la cantidad de 1.200 euros, para cada uno de ellos, por los daños morales ocasionados; cantidades todas ellas a incrementar conforme a lo establecido en el art. 576 LEC.

SEGUNDO

Igualmente por la Acusación Particular, se adhirió a las conclusiones def‌initivas e informe del Ministerio Fiscal, a excepción de las pretensiones en materia de responsabilidad civil, que mantuvo las propias, en el sentido de interesar que el acusado Jorge indemnizara al Sr. Carmelo en la cantidad de 152,80 euros por las lesiones causadas, y que los tres acusados por los daños morales causados, conjunta y solidariamente indemnicen al Sr. Carmelo en la cantidad de 6.000 euros, a la Sra. Carmela en la cantidad de 6.000 euros, y al Sr. Celestino en la cantidad de 6.000 euros.

TERCERO

Por su parte las defensas de los tres acusados elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución de su respectivo patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que el día 17 de febrero de 2018, el colectivo "Por España me atrevo" convocó una manifestación en la localidad de Balsareny, siendo organizadores de la misma, entre otros los acusados Gracia, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Olegario, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, formando parte de la seguridad interna de la manifestación el también acusado Jorge, asimismo mayor de edad y con antecedentes penales cancelados a efectos de reincidencia, siendo los tres citados acusados simpatizantes del partido político de ultra derecha "Democracia nacional", siendo que los participantes en la manifestación iban provistos al menos de un tambor, pancartas y banderas del meritado partido, prof‌iriendo cánticos y consignas como "separatista hijo de puta", "el español con tu muerte disfruta", "Puigdemont a prisión", "España una y no cincuenta y una", "ni un paso atrás Democracia Nacional", siendo los tres acusados quienes encabezaban la manifestación y llevaban la voz cantante de dichas expresiones provistos de un tambor y un megáfono que se intercambiaban con otros participantes.

SEGUNDO

Sobre las 20,30 horas, una vez f‌inalizada la manifestación, los acusados Gracia, Olegario y Jorge, en compañía e un grupo formado entre 10 y 12 personas, todos ellos de estética skinhead y simpatizantes de ideología nacional socialista en la c/Trull de Balsareny coincidieron con un grupo de vecinos que se encontraban en la terraza del bar El Casino, tras salir del mismo, entre ellas Carmela, propietaria de dicho establecimiento, su marido, Celestino y Carmelo, y movidos por su profundo desprecio hacia las personas del independentismo catalán y de ideología de izquierdas, e inf‌iriendo que los allí presentes lo eran, con

ánimo de menoscabar su integridad física y perturbar su tranquilidad y seguridad, se dirigieron a los mismos amedrentándolos, increpándolos, escupiéndoles y prof‌iriéndoles insultos tales como "independentistas de mierda, rojos, rojos de mierda, cerdos independentistas, hijos de puta, guarros, asquerosos...", lanzándole el acusado Jorge una patada al Sr. Celestino, que logró esquivar, y seguidamente le propinó un puñetazo en la cara, sin que le ocasionara lesiones objetivables, mientras la acusada Gracia, con igual ánimo, se dirigió a la Sra. Carmela y la espetó diciéndole "roja, separatista, gorda, hija de puta", y a continuación el acusado Jorge propinó a la Sra. Carmela una bofetada y la empujó, cayendo ésta al suelo, sin llegar a ocasionarle lesiones objetivables.

En el momento en el que los vecinos presentes intentaron entrar de nuevo en el interior del bar El Casino, entre ellos Carmelo, el acusado Olegario le espetó "¿Y tu dónde vas ahora?, catalán de mierda, hijo de puta, te vamos a rajar y vendremos de aquí a dos horas", y propinándole el acusado Jorge una patada a Carmelo y le golpeó con un mástil de madera de una de las banderas en la cabeza, que le ocasionaron, según informe médico forense, dolor cervical, dolor en los arcos costales y en la musculatura paravertebral dorsal derecha, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar cinco días no impeditivos, por los que reclama.

Las tres víctimas, Carmela, Celestino y Carmelo, han desarrollado a raíz de estos hechos sentimientos de miedo, inseguridad y temor a ir solos tanto en su pueblo como en Barcelona si acuden a ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Vinculada la Sala inicialmente por el principio acusatorio y a la valoración no de todos los hechos que pudieran deducirse de las actuaciones sino únicamente de aquellos que hayan sido objeto de debate y de contradicción entre las partes, y limitada asimismo a pronunciarse en referencia a los ilícitos que son objeto formal de...

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