SAP Castellón 29/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2022
Fecha16 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación civil número 67 de 2022

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 1398 de 2018

SENTENCIA NÚM. 29 de 2022

Ilmo. Sr.: e Ilmas. Sras.: Presidente:

Don JOSÉ LUÍS CONDE PUMPIDO

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ Magistrada Suplente:

Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1398 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Treamen Investiments S.L,

representada por la Procuradora Doña Julia Domingo Hernanz y defendida por la Letrada Doña Itziar Díaz Soloaga, y como apelada, la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, representada por la ProcuradoraDoñaMercedes Viñado Bonet y defendida por el Letrado DonSergio Cozar Navarro.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Iciar Cordero Cutillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Viñado Bonet en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 frente a la mercantil Treamen Investments, SL y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 11.181,43 €, más el recargo comunitario devengado con posterioridad al 31 de julio, hasta el efectivo pago de las cuotas.

Con expresa condena en costas a la demandada ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Treamen Investments, SL, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y se acuerde desestimar en su integridad la demanda interpuesta

por la CP Residencial DIRECCION000, absolviendo de todos los pedimentos a su mandante Treamen Investments, SL, y todo ello con expresa condena en costas, de ambas instancias, a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado de contrario por infracción del artículo 499.4 de la LEC o en su defecto, por desestimación de las razones de fondo, conf‌irmando en su totalidad la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón en los autos de referencia, con imposición de las costas causadas en la apelación a la apelante.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de febrero de 2022 se formó el presente Rollo, se tuvieron por personadas las partes, y se designó MagistradaPonente

para resolver el recurso por Diligencia de Ordenación de 2 de marzo de 2022. Seguidamente, por Providencia de la mismafecha se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 14 de marzo de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 demanda contra la mercantil Treamen Investments, SL en reclamación de cantidad de 22.220,59 € por cuotas adeudadas a la comunidad, si se entendiera que la mercantil adquirió la propiedad del inmueble el 21 de julio de 2015 (aceptación del remate de la subasta) o subsidiaria a la anterior, la cantidad de 11.181,43 € si se entendiera que la fecha de adquisición de la propiedad se produjo el 25 de julio de 2018 (Auto de adjudicación). En cualquiera de las dos peticiones más el recargo comunitario que se devengue con posterioridad al 31 de julio de 2018 hasta el efectivo pago de las cuotas. Todo ello teniendo en cuenta que el recargo comunitario se computa desde que la mercantil ha adquirido la propiedad. Dicho procedimiento ordinario procede del monitorio interpuesto por la Comunidad de propietarios con fecha 27 de junio de 2017, en la que reclamaba la cantidad de 11.024,59 € (frente a los 16.366,59 € que el inmueble adeudaba a fecha 3 de abril de 2017), puesto que no se reclamaba los recargos comunitarios anteriores a la 21 de julio de 2015 (fecha de adquisición de la propiedad según la demandante). A dicha cantidad se agregó las cuotas devengadas con posterioridad a la junta de 3 de abril de 2017 correspondiente a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, además del recargo desde la fecha de la certif‌icación de la junta por un importe de 9.831 €.

La parte demandada se opuso y e invocó la excepción de falta de legitimación pasiva en lo relativo a la reclamación de cuotas anteriores a 2017, indebida acumulación de acciones y falta de capacidad del presidente, interesando la

desestimación de la demanda.

En fecha 19 de mayo de 2021 se celebró la audiencia previa, se desestimaron las excepciones planteadas y se admitió nueva prueba documental aportada por la...

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