SAP Castellón 173/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2022
Fecha14 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN

NIG: 12040-42-1-2019-0006783

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000257/2022-ME - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] - 000817/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

De: D/ña. Ildefonso y Isabel Abogado/a Sr/a. VARELLA SEGARRA, VICENTE MANUEL

Procurador/a Sr/a. FUSTER ISACH, MIGUEL ANGEL

Contra: D/ña. UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, SA, EFC

Abogado/a Sr/a. BLANCO GONZALEZ, SILVIA Procurador/a Sr/a. OLUCHA VARELLA, DOLORES MARIA

SENTENCIA Nº 000173/2022

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente:

D. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO

Magistrado/a:

D. JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Dª Mª DOLORES BELLÉS CENTELLES

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En la Ciudad de Castellón, a catorce de septiembre de dos mil veintidós

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de septiembre de dos mil veintiuno, con el número 197/2021 por la MagistradaJuez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Procedimiento Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 817 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Ildefonso y Dª. Isabel, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Fuster Isach y defendido por el Letrado D. Vicente Manuel Varella Segarra, y

como apelada, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, SA, EFC, representada por la Procuradora Dª. Dolores María Olucha Varella y defendida por la Letrada Dª. Silvia Blanco González.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Bellés Centelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuster Isach, en nombre y representación de Ildefonso y Isabel, frente a Unión de Créditos Inmobiliarios SA EFC, representado por el Procurador Sra. Olucha Varella, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Ildefonso y Dª. Isabel, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "por la que, revocando la resolución impugnada, estime íntegramente la demanda."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "por la que, desestimando el recurso planteado de contrario acuerde la conformidad de la sentencia dictada en la instancia con condena en costas en ambas instancias."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de abril de 2022 se formó el presente Rollo, y se tuvo por personadas a las partes; por otra de 26 de abril se designó Magistrado Ponente; por Auto de fecha 5 de julio se resolvió sobre la prueba propuesta,

deviniendo f‌irme el Auto y por Providencia de fecha 8 de septiembre se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de septiembre de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Controversia y Objeto de recurso.

La sentencia de instancia desestima la demanda instada por don Ildefonso y doña Isabel en la que se solicita que se declare la nulidad de la escritura de dación en pago de deuda otorgada el día 15 de julio de 2014 por los actores y UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO (UCI), parte demandada, y se

condene a ésta a indemnizar a los actores al pago de 167.412,51 euros más intereses y de forma subsidiaria solicita indemnización, alegando que habían tenido conocimiento que con anterioridad a la dación en pago, concretamente en fecha 27 de febrero de 2008 el crédito garantizado con hipoteca que fue objeto de dación en pago había sido transmitido cedido por la entidad demandada al "Fondo de titulización de Activos UCI 18".

La parte demanda se opone a la demanda por considerar que no ha habido transmisión del crédito hipotecario y que estaba legitimada para otorgar la dación en pago a pesar de la titulización del crédito.

La sentencia de instancia declara que el crédito ha sido titulizado pero desestima la demanda rechazando la petición de nulidad de la escritura de dación en pago por entender que no hay motivos para declara la nulidad al haber actuado correctamente la demandada UCI.

La parte demandante recurre en apelación la sentencia por considerar que ha habido infracción del artículo

1.809 del CC, de la jurisprudencia y varias disposiciones

legales como el artículo 1.713 del C.C que calif‌ican la transacción como acto de riguroso dominio, que entiende ya no podía hacer la demandada al haber titulizado el crédito, así como que se ha producido infracción del artículo 1.720 del Código Civil que obliga al mandatario (UCI) a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, e infracción del mandato legal a los tribunales de proteger a los consumidores alegando haber mediado engaño de UCI a los dos prestatarios ocultándoles que había dejado de ser acreedor, y f‌inalmente, alega infracción del derecho a utilizar los medios pertinentes de defensa relativos a la...

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