SAP Madrid 823/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2022
Fecha28 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2021/0002246

Recurso de Apelación 1493/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Fuenlabrada

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 136/2021

APELANTE: DOÑA Leocadia

PROCURADORA: DOÑA MARÍA TERESA ARANDA VIVES

APELADO: DON Romualdo

PROCURADORA: DOÑA OLGA LÓPEZ MIRAYO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº 823/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 28 de octubre de 2022

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modif‌icación de medidas supuesto contencioso seguidos bajo el nº 136/2021, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como parte apelante, doña Leocadia, representada por la Procuradora doña María Teresa Aranda Vives.

De otra, como parte apelada, don Romualdo, representado por la Procuradora doña Olga López Mirayo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Romualdo frente a Leocadia, modif‌icando de las medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 7 de mayo de 2015 las siguientes:

  1. -Se mantiene la pensión de alimentos para la hija común con cargo al padre en las condiciones establecida en la sentencia de divorcio, si bien se limita temporalmente por el plazo máximo de un año contado desde la fecha del dictado de la presente resolución.

    Si llegada esa fecha la hija siguiera siendo dependiente económicamente podrá reclamar alimentos de sus progenitores en pleito independiente del matrimonial

    No se hace imposición en materia de costas.

  2. -Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre, con una limitación temporal de dos años contados desde la fecha del dictado de la presente resolución.

    Después de ese plazo procederá un uso alterno de la vivienda por períodos de un año, comenzando por el actor el primer año, el segundo le corresponderá a la demandada y así sucesivamente hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales o bien la liquidación de este bien.

    La atribución del uso del uso de la vivienda conlleva la del ajuar y mobiliario existente en la misma.

    El usuario de la vivienda deberá abonar los suministros de servicios a la vivienda y comunidad de propietarios ordinaria.

    La hipoteca, IBI; seguro y derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios y demás gastos inherentes a la propiedad se abonarán en el mismo porcentaje que su titularidad.

    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985) Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Leocadia exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Romualdo, escrito de oposición al recurso planteado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 27 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Romualdo interpuso demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas contra doña Leocadia, en relación a las que quedaron f‌ijadas en la sentencia de divorcio dictada el 7 de mayo de 2015 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Fuenlabrada en el procedimiento 2/2015. En esa resolución se estableció un régimen de guarda y custodia materna respecto de la hija común, Sacramento, nacida el NUM000 de 1997, con patria potestad compartida, atribuyendo el uso y disfrute

de la vivienda familiar, sita en la AVENIDA000 número NUM001, NUM002, de Fuenlabrada, a la hija de la progenitora, en cuya compañía quedaba la demandada, estableciendo una pensión alimenticia de 350 € mensuales, más el 50 % de los gastos extraordinarios. La demanda interesaba que se acordase la extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y de la obligación de pago de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad.

Doña Leocadia presentó escrito de contestación a la demanda negando que se hubiera producido ningún tipo de modif‌icación sustancial de las circunstancias que justif‌icasen la pretensión formulada y que el trabajo desarrollado por la hija común se había limitado a un periodo de prácticas durante seis meses, con una remuneración mensual de 300 € brutos, por lo que se solicitó la integra desestimación de la demanda, con condena en costas para la parte actora.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuenlabrada dictó sentencia en el procedimiento 136/2021 el día 3 de julio de 2021 en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta acordando la modif‌icación de las medidas establecidas en la sentencia de 7 de mayo de 2015, manteniendo la vigencia de la pensión alimenticia durante un plazo de un año desde la fecha de esa resolución, transcurrido el cual la reclamación de alimentos por parte de la hija común debería producirse a través del pertinente procedimiento. En segundo lugar, se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la demandada por un periodo de dos años desde la fecha de esa resolución, transcurrido el cual la disfrutarían con carácter alternativo por periodos anuales, comenzando por el actor durante el primer año.

SEGUNDO

Recurso de apelación. Doña Leocadia interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando la vulneración del artículo 775 LEC, ante la inexistencia de modif‌icación sustancial de las circunstancias, y, en segundo lugar, vulneración del artículo 218 LEC por falta de motivación, interesando una sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia que desestimase íntegramente la demanda.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Infracción del art. 218 LEC: falta de motivación. Aunque se haya formulado en segundo lugar, el primero de los motivos del recurso debe ser objeto de análisis es el basado en la vulneración del art. 218 LEC. Pues bien, como ya dijimos en las sentencias de 10 de enero de 2017 o 25 de noviembre de 2016, la motivación, según reiterada jurisprudencia, debe ser suf‌iciente para cada caso concreto y de acuerdo con las cuestiones que se planteen, de modo que ha de poner de manif‌iesto la "ratio decidendi" ( STC 8/2001) y además, es necesario que exteriorice el fundamento de la decisión adoptada, permitiendo su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio efectivo de los derechos - SSTS de 16 junio de 2009, 13 de julio de 2012, y 10 de diciembre de 2012-.

Siguiendo la STS de 11 de Noviembre del 2011, citada en la STS núm. 55/2016 de 11 febrero, el deber de motivación se resume en la exigencia de una respuesta judicial fundada en derecho, que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate, de manera que solo una motivación que, por arbitraria, fuese inexistente o extremadamente...

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