STSJ Murcia 507/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2022
Fecha14 Noviembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00507/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000175

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2020

Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D./ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL ED DIRECCION000 DE ALCANTARILLA, Fidel, Ascension, Gabino, Genaro, Bibiana, Camino, Hermenegildo, Carolina, Inocencio, Isidro, Íñigo, Debora

ABOGADO, HIGINIO PEREZ MATEOS,,,, HIGINIO PEREZ MATEOS,, HIGINIO PEREZ MATEOS,,,,,

PROCURADOR D./Dª. JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO

Contra D./Dª. CONSERJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURSO núm. 87/2020

SENTENCIA núm. 507/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. Pilar Rubio Berná

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 507/22

En Murcia, a catorce de noviembre de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº 87/2020, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

42.325,74 euros, referido a: Fomento (ayudas de rehabilitación de viviendas).

Parte demandante : Fidel, Ascension, Gabino, Genaro, Bibiana, Camino, Hermenegildo, Carolina, Inocencio, Isidro, Íñigo Y Debora, y Comunidad de Propietarios Edif‌icio DIRECCION000 de Alcantarilla NUM000, representados por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendidos por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos.

Parte demandada : CARM-Consejería de Fomento e Infraestructuras, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de fecha 12 de noviembre de 2019, en expediente NUM001 3581/2010, sobre concesión de ayudas que desestima los recursos de reposición interpuestos por todos los recurrentes, salvo la Comunidad de Propietarios Edif‌icio DIRECCION000 de Alcantarilla, contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2018, de concesión de ayudas públicas de rehabilitación.

Pretensión deducida en la demanda: Que "...se reconozca la situación jurídica individualizada establecida por la Calif‌icación def‌initiva emitida por la Directora General de Territorio y Vivienda de 11 de abril de 2014 y la Orden Resolutoria del Consejero de 23 de julio de 2015, dictadas en el Expediente NUM002, con el correspondiente abono de las sumas reconocidas a excepción de la tramitación individual de los expedientes nº NUM003, nº NUM004 y NUM005 que deberá tramitarse con los mismos, y los intereses de las sumas reconocidas desde 11 de abril de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción, ya que dichas resoluciones son f‌irmes y consentidas en vía administrativa, y las costas procesales.

Asimismo se interesa la declaración de no conformidad a Derecho, de la tramitación del expediente NUM006, y en particular de la Orden de 10 de mayo de 2018 publicada en el BORM de 12 de mayo de 2018, y su posterior Orden de 10 de septiembre de 2019, publicada BORM de 13 de septiembre de 2019, por cuanto revisan un expediente f‌irme de concesión de ayuda en contra de sus propios actos y con motivo de haber extraviado el mismo, cuando les consta la f‌irmeza de sus propias resoluciones anteriores".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de febrero de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 4 de noviembre de 2022, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En la demanda se alega:

Que en el seno del expediente NUM002, se emitieron todos los informes favorables jurídica y técnicamente, alcanzando la calif‌icación def‌initiva de las ayudas por resolución de fecha 11 de abril de 2014.

Dicha resolución establecía la subvención a percibir por parte de la Comunidad de Propietarios en la suma de

25.051, 22 euros que no fue recurrida. Igualmente, por la acumulación de los expedientes individuales, hasta 22 viviendas recibieron la concesión de ayudas por importes entre los 700 a los 900 euros, que no fueron recurridas. La resolución quedó f‌irme y consentida para los interesados y para la propia administración.

Del total de las viviendas solicitantes, hasta un número de 7 viviendas no recibieron ayudas a la rehabilitación, y al no constar los motivos se interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por Orden Resolutoria de 23 de julio de 2015, donde acredita y motiva la razón de ser desestimadas 3 solicitudes por razón de sobrepasar los recursos económicos, y una cuarta por no completar la documentación, si bien se reconoce que sobre tres expedientes individuales no se les requirió la pertinente documentación, por tal razón se estima parcialmente el recurso y sólo sobre los expedientes de propietarios con número nº NUM003, NUM004 y NUM005 procedía continuar la tramitación.

Dicha concesión de ayudas para la rehabilitación quedó f‌irme y consentida referido a la Comunidad de Propietarios y de las 22 viviendas que f‌iguran en dicha resolución, y con ello se quebranta el principio de legalidad y vinculación de la Administración con sus propias resoluciones ( artículo 103 CE), así como el principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE), tal y como ha recogido reiteradamente el Tribunal Constitucional en sus sentencias ( STC 23/1994, de 27 de enero y 19/1995, de 24 de enero), entre otras muchas.

Por tanto, procede el reconocimiento de la situación jurídica establecida por las Ordenes resolutorias señaladas, y la condena al pago de las sumas reconocidas en las mismas con sus intereses desde la Orden de 11 de abril de 2014 hasta su completo pago.

Que se inició otro expediente sobre los mismos presupuestos y partes afectadas, para terminar revocando de forma antijurídica las situaciones establecidas y sin los mecanismos legalmente previstos.

Por tanto, todo el expediente NUM006, y en particular la Orden de 10 de mayo de 2018 publicada en el BORM de 12 de mayo de 2018, y su posterior Orden de 10 de septiembre de 2019, publicada BORM de 13 de septiembre de 2019, son nulas de pleno derecho.

Por último, se dice que la Administración puede alterar lo resuelto mediante los recursos interpuestos contra sus resoluciones o mediante el ejercicio de la potestad de revisión de of‌icio de sus propios actos: revisión de of‌icio, revocación, rectif‌icación de los errores materiales, de hecho o aritméticos y recurso de revisión. Concluye que ninguno de esos mecanismos se ha puesto en marcha ni se ha justif‌icado el mismo.

SEGUNDO

La Administración demandada contesta oponiéndose y pide la desestimación del recurso contencioso administrativo. En primer lugar, se alega la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio DIRECCION000 de Alcantarilla, y la inadmisibilidad de las pretensiones que exceden del acto administrativo impugnado.

Se dice también que no existe un expediente NUM007, ni se corresponde con una revisión de of‌icio, sino que dicha referencia, como puede comprobarse, es la "RELACION de perceptores" con la que se indican los expedientes que se relacionan en la Orden de fecha 28 de diciembre de 2018, de concesión y pago de subvención para rehabilitación de edif‌icios y viviendas plan 2009-2012, dictada por el Director General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, por delegación del Consejero (según Orden de 10/05/2018, BORM DE 12/05/2018), que fue recurrida en reposición.

No existe en el seno del expediente, una "Orden de 10/05/2018, BORM DE 12/05/2018". La...

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