SAP Madrid 382/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2022
Número de resolución382/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0129935

Recurso de Apelación 539/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 764/2018

APELANTE: Dña. Beatriz

PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN CAMILO TISCORDIO

Dña. Berta

APELADO: Dña. Carla y D. Bienvenido

PROCURADORA Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 764/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de Dña. Beatriz y D./Dña. Berta como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN CAMILO TISCORDIO contra Dña. Carla y D. Bienvenido como parte apeladas, representados por la Procuradora Dña. OLGA ROMOJARO CASADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/05/2020 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/05/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en representación de Doña Beatriz y Doña Berta, contra Doña Carla y Don Bienvenido, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Dª Beatriz y Dª Berta ejercitan una acción de nulidad de cuaderno particional contra D. Bienvenido y Dª Carla, reseñando que el 28 de enero de 2017 falleció su padre D. Hilario con testamento y nombrando a D. Bienvenido albacea contador partidor, siendo así que el 14 de junio de 2017 se otorgó escritura pública de renuncia y protocolización de operaciones particionales compareciendo la esposa del fallecido, Dª Beatriz y el contador sin el concurso de los demás herederos; la parte expone los errores de la partición, concretamente el bien descrito en el punto 1, urbana en la calle Doctor Esquerdo nº 167 se valora en 237.150 euros cuando en tasación solicitada por la parte el valor sería de 399.442,56 euros; el bien descrito como nº 2 urbana local comercial en la calle Doctor Esquerdo nº 167 se valora en 127.890 euros cuando la tasación hecha da un valor de 102.656,27 euros; el bien nº 3 urbana local en calle Méjico nº 3 se valora en

86.020 euros cuando según su tasación el valor sería de 85.018,28 euros; el bien nº 4 urbana en Loeches se valora en 194.502 euros cuando el valor de tasación sería de 170.053,62 euros; el bien nº 5 urbana en Loeches, calle San Blas nº 7, se valora en 126.597,95 euros cuando su valor de tasación es de 227.559,05 euros; el bien nº 6, urbana en Garruchas, Almería, se valora en 80.000 euros cuando el valor de tasación sería de 124.378,75 euros; el bien nº 7, urbana en Madrid, plaza de garaje se valora en 13.580 euros con un valor de tasación de

24.121.33 euros; el bien nº 8 of‌icina de farmacia en Loeches es objeto de reseña sin indicación de valor; el bien nº 9 participaciones sociales de la sociedad Adelber S.L. se reproducen las alegaciones hechas por la parte en la impugnación de las cuentas presentadas por el tutor del fallecido; sobre los saldos de la cuentas, y acciones de Bancofar, números 10 al 15 de la partición se alega no haberse acreditado los mismos; sobre el bien 16, rendimientos del contrato de 25 de abril de 2001 en relación la of‌icina de farmacia, se reiteran los argumentos hechos en la impugnación de las cuentas del tutor; el bien 17, préstamo suscrito con una de las actoras se alegan los motivos de impugnación a las cuentas del tutor; se alega falta de acreditación de los bienes 18, 19, 20 y 21; sobre el bien nº 22 valor de la farmacia se valora en 893.825,20 euros en lugar de los 500.000 euros tasados. Se suplica la designación de peritos para valoración de los bienes y la entrega de documentos por la demandada (puntos 1º a 7º del suplico), así como la nulidad de la escritura de partición de herencia y disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

Dª Carla se opone a la demanda señalando que lo que se ejercita es solo una acción de nulidad, no de rescisión o de adición, por lo que carece de interés la valoración de los bienes al igual que no se ha llamado a los demás coherederos, no concurriendo ninguna de las causas de nulidad que la jurisprudencia valora; se alega en derecho la falta de legitimación pasiva del contador, y de entenderse estarse ante una acción rescisoria la excepción de litispendencia o prejudicialidad civil en relación con el procedimiento 828/2013 en el que se dilucida la rendición de cuentas del tutor sobre el patrimonio del incapaz fallecido.

D. Bienvenido se opone alegando su falta de legitimación pasiva y en cuanto al fondo hace referencia a la corrección de la valoración efectuada y sus criterios tenidos en cuenta, negando estarse ante causa alguna de nulidad.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso, estima la falta de legitimación pasiva del albacea contador partidor, y examinando la acción ejercitada concretándola en los pedimentos 8 a 10 del suplico concluye que no concurre causa acreditada ni aun alegada de nulidad por lo que desestima la demanda con imposición de costas a la demandante.

La representación de Dª Beatriz recurre esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida a los solos f‌ines de abordar sus motivos, tras la expresión de los hechos que considera relevantes, en la alegación de error en la valoración de la prueba, asumiendo la recurrente que lo procedente es la acción de rescisión cuando se discute la valoración de los bienes si bien señala que algunos de los puntos de la demanda y del suplico sí pueden generar la nulidad concretamente por la inclusión de los bienes números 16, 17 y 21 del cuaderno particional al ser bienes no pertenecientes a la herencia; en cuanto al bien nº 16, rendimientos económicos según contrato de 25 de abril de 2001 entre Dª Beatriz y el causante y su esposa, señalando que se trataba de un borrador de contrato que nunca entró en vigor habiendo presentado este contrato y cantidad el tutor del fallecido en la rendición de cuentas que habría sido impugnada por la apelante; y respecto de los bienes 17 y 21 del cuaderno particional, préstamos, se incide en haber sido abonados en vida del causante, no habiéndose examinado la documentación aportada y estándose ante partidas recogidas en la rendición de cuentas del tutor que ha sido impugnada. En segundo lugar se alega la falta de motivación de la sentencia, por todo lo cual se solicita la nulidad parcial del cuaderno particional en cuanto a las partidas antes referidas, subsidiariamente la nulidad del cuaderno y que se elabore un nuevo cuaderno, y f‌inalmente, ha de entenderse también de modo subsidiario, se declare nula la sentencia recurrida.

La recurrente solicitó en escrito de 27 de noviembre de 2020 la suspensión por prejudicialidad civil toda vez que el cuaderno particional se ha hecho en base a la rendición de cuentas presentadas por el tutor del fallecido, cuentas impugnadas y pendientes de resolución en la Audiencia.

Por auto de 23 de junio de 2021 se denegó la suspensión.

La representación de Dª Carla se opuso al recurso rechazando sus argumentos, señalando el cambio de la acción ejercitada reducida ahora a la nulidad del cuaderno particional lo que supone su falta de legitimación pasiva y la imposibilidad de la pretensión al no haberse demandado a los demás herederos, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

La representación de D. Bienvenido se opone asimismo al recurso señalando que es f‌irme su falta de legitimación pasiva, rechazando también los motivos de fondo del recurso.

SEGUNDO

Respecto a la nulidad de la sentencia, cuestión que h de ser primeramente examinada por los efectos que produciría, la misma se funda en la alegación de falta de motivación de la resolución.

La STS, Civil sección 1ª del 08 de abril de 2016, señala a los efectos que ahora nos interesan:

"1.- Tiene declarado la Sala (STS de 4 de marzo de 2014, que el alcance del deber de motivación de las sentencias: no exige analizar todos los aspectos o perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa pero debe contener las argumentaciones decisivas que permitan conocer la que constituye ratio de la decisión, para, en su caso, impugnarla. que: "En la interpretación del artículo 24 de la Constitución Española - en el que, al f‌in, se basa el artículo 218, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil - la sentencia del Tribunal Constitucional 56/2013, de 11 de marzo ( STC, Sala Segunda, 11/03/2013 STC 56/2013) que la motivación de las resoluciones judiciales constituye una exigencia derivada del artículo 24 CE -además del contenido en el artículo 120, apartado 3, del mismo texto -, en la medida en que permite conocer las...

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