SAP Asturias 361/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2022
Fecha28 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00361/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif‌icación de Medidas (Supuesto Contencioso) nº 783/21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 373/22, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Raquel, representada por la Procuradora Doña María Gabriela Muro de Zaro Otal y bajo la dirección del Letrado Don Óscar López Seco, como apelado y demandante DON Joaquín, representado por la Procuradora Doña Nuria Arnaiz Llana y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Luis Herrero Montequín, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Joaquín frente a doña Raquel y en consecuencia modif‌ico la sentencia dictada por el presente juzgado con fecha de 20 de septiembre de 2016 en el siguiente sentido:

Se atribuye al demandante la guarda y custodia de la menor Sara .

La madre podrá estar con la menor los f‌ines de semana alternos desde las 17:00 horas del sábado en que la recogerá en el domicilio del padre hasta las 17 horas del domingo que la entregará en el mismo domicilio. Los periodos vacacionales se distribuirán de la siguiente manera: La mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano, dividiéndose la Navidad en dos periodos desde el 23 (a las 12 de la mañana) al 30 de diciembre (a las 20 de la tarde), incluidos, y desde ese momento al 7 de enero (a las 20 de la tarde), si bien la tarde del día de Reyes la menor la pasará con el otro progenitor que no disfrute de ese período, entre las 17 y las 20 horas. En cuanto a la Semana Santa, se repartirá en dos periodos, por mitad conforme al calendario escolar del Principado de Asturias, realizando la entrega de la menor a las 12 de la mañana del primer día y a las 20 horas del día intermedio y del último. En verano los periodos serán alternos, desde el1 al 15 de julio,

desde el 15 al 31 de julio, desde el 31 de Julio al 15 de agosto y desde el 15 de agosto al 31 del mismo mes. Siempre se recogerá a la menor y se la entregará en su domicilio a las 20 horas. En caso de discrepancias entre los periodos elegirá la madre los años impares y el padre los pares.

Se atribuye el que fuera el domicilio familiar a la menor en compañía de su padre, disponiendo la madre de 2 meses para el abandono del mismo.

La madre abonará en concepto de alimentos la cantidad de 100 euros mensuales, en la cuenta bancaria que a tales efectos designe el padre dentro de los 5 primeros días de cada mes, actualizándose la anterior cantidad conforme al incremento del IPC que se publique, siendo la primera actualización en enero de 2023. Los gastos extraordinarios serán de cuenta del padre al 70% y de la madre al 30%.

No se realiza expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Raquel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos se demanda por Don Joaquín frente a Doña Raquel, siendo parte interviniente el Ministerio Fiscal, la modif‌icación de medidas def‌initivas, concretamente se solicita que la custodia de la menor Sara, en la actualidad de 15 años, le sea atribuida al padre; en cuanto a la patria potestad la ostenten ambos progenitores, atribuyéndose el uso de la vivienda familiar a la hija y al padre en cuya compañía queda, debiendo abandonar el domicilio la madre en el plazo de dos meses desde la fecha de la sentencia, retirando sus objetos de uso personal. Todos los gastos de servicios asociados a la vivienda serán de cuenta del padre, salvo los que estuvieran pendientes de pago a la fecha de cambio de domicilio y correspondiesen a períodos de uso de la madre. El régimen de visitas, comunicaciones y estancias se prevé estableciendo a favor de la madre con la hija un régimen de visitas de f‌ines de semana alternos desde las 17 horas del sábado, en que la recogerá en el domicilio del padre, a las 17 horas del domingo, que la entregará en el mismo domicilio; se establece un sistema para las vacaciones tanto de Navidad, Semana Santa, como las de Verano y se dispone el que la madre satisfará en concepto de contribución a los alimentos de la menor la cantidad de 100 € al mes; los gastos extraordinarios se abonarán al 50% entre ambos progenitores.

Alega el actor que ambos litigantes son padres de la menor Sara, nacida a el NUM000 de 2.007 fruto de una relación de pareja mantenida entre los intervinientes. En el procedimiento de guarda y custodia de hijo menor no matrimonial de mutuo acuerdo número 307/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Avilés se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2.016 que aprobó el convenio regulador de 31 de mayo de 2.016, en el que se acordaba que la guarda y custodia de la menor la tuviera la madre, con un régimen de comunicación para el padre y la contribución de los gastos de alimentos del padre a la menor que se satisfarían en concepto de contribución a los mismos en la cantidad de 150 € mensuales; en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, la atribución del mismo se confería a la menor y a la madre por ostentar la guarda y custodia de la misma. En el presente procedimiento se solicita la alteración en los términos expuestos del sistema de guarda y custodia de la menor y ello debido a que la misma desde el 28 de agosto de 2.021 se encuentra con su padre, no habiendo querido retornar al domicilio de la madre, manifestando el padre que él tardó varios meses en presentar esta litis para asegurarse de la f‌iabilidad de los sentimientos de la hija, las alegaciones de la hija se basaban en que la madre mantenía una vida desordenada cobrando un ingreso mínimo vital y que la menor cuando estaba bajo la custodia de la madre comía en casa de unas tías, recogiéndola la madre a las 18 horas de ese día; además se alegaba que era muy habitual que, sobre todo los f‌ines de semana, la demandada abusara del consumo de alcohol, lo que a veces producía que la menor faltara al colegio al día siguiente, lunes, porque no estaba en condiciones de llevarla, llegando a perder rendimiento en el colegio, poniendo la madre como excusa al centro escolar que la menor había tenido un bajón de azúcar por la noche, pues como se ha dicho la menor sufre de diabetes.

En suma, estima el actor la improcedencia de continuar ejerciendo la madre la guarda de la menor, entendiendo que el cambio interesado resultaría benef‌icioso para la hija, cuyo interés y benef‌icio, que no el de los litigantes, debe presidir las decisiones que al respecto se adopten de conformidad con los artículos 91 y 92 del Código Civil, la declaración de los Derechos del Niño aprobada...

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