STSJ Islas Baleares 727/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Noviembre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00727/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD001

PALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000153

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2019 COSTAS Y PUERTOS

De PUERTO DEPORTIVO BOTAFOCH SL

Abogado: CARLOS GIL DE LAS HERAS

Procurador: NANCY RUYS VAN NOOLEN

Contra AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, SERVICIOS PORTUARIOS BOTAFOCH S.L., OCIBAR S.A

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, MARIA JOSE VALERA LOPEZ, CATALINA DE FERRATER ZAFORTEZA

Procurador : MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

SENTENCIA

En la Ciudad de Palma, a 14 de noviembre de dos mil veintidós.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 157/2019 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "PUERTO DEPORTIVO BOTAFOCH, S.L.", representado por la Procuradora Dª NANCY ROSALIA RUYS VAN NOOLEN y defendida por el Letrado D. CARLOS GIL DE LAS HERAS, como Administración demandada la

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES (APB), representada y defendida por LA ABOGADA DEL ESTADO, y como codemandada la mercantil "OCIBAR, S.A.", representada por el Procurador D. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMÉS y defendida por la Letrada Dª CATALINA FERRATER ZAFORTEZA.

Constituye el objeto del recurso contencioso la resolución dictada por el Presidente de la APB en fecha 18 de marzo de 2019 (actuando por delegación del Consejo de Administración), mediante la cual se inadmitió el recurso de reposición interpuesto por "Puerto Deportivo Botafoch, S.L." contra la resolución adoptada por el Consejo de Administración de la APB el 31 de enero de 2019 (publicada en el BOE de 5 de febrero de 2019) en la que, primero, se estimó en parte el recurso de reposición formulado por "PORT MED FORMENTERA, S.L." contra el acuerdo del Consejo de Administración APB de 18 de diciembre de 2018 de convocatoria del concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa para la gestión de puestos de amarre y locales comerciales en Botafoch, Puerto de Eivissa (E.M.762) junto con la aprobación de pliegos, y segundo, se ordenó la publicación de la convocatoria del concurso público.

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 3 de mayo de 2019, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo,

y) se declare la nulidad, se anule o se deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto inadmite el recurso de reposición presentado por mi representada contra el anuncio, pliegos y actos preparatorias del concurso público convocado por la Autoridad Portuaria para la gestión de puestos de amarre y locales comerciales en Botafoch en el Puerto de Eivissa (EM,762), e iniciar el trámite de selección de la oferta más ventajosa y otorgamiento de la concesión, y, entrando a conocer el fondo del asunto, se anulen los citados pliegos, y los actos que traen causa de los mismos. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria del acuerdo recurrido, imponiendo las costas a la parte actora. La representación de la sociedad codemandada interesó que se declarase la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se acordase su desestimación, condenando en costas a la recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron escrito de conclusiones, y declarada conclusa la discusión escrita, se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos expuesto en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 18 de marzo de 2019 (actuando por delegación del Consejo de Administración), mediante la cual se inadmitió el recurso de reposición interpuesto por "Puerto Deportivo Botafoch, S.L." contra la resolución adoptada por el Consejo de Administración de la APB el 31 de enero de 2019 (publicada en el BOE de 5 de febrero de 2019) en la que, entre otros extremos, primero, se estimó en parte el recurso de reposición formulado por "PORTMED FORMENTERA, S.L." contra el acuerdo del Consejo de Administración APB de 18 de diciembre de 2018 (publicado en el BOE de 21 de diciembre de 2018) de convocatoria del concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa para la gestión de puestos de amarre y locales comerciales en Botafoch, Puerto de Eivissa (E.M.762) junto con la aprobación de pliegos, y segundo, se ordenó la publicación de la convocatoria del concurso público.

En la resolución impugnada se indica que el acuerdo del Consejo de Administración APB por el que se aprobaron la convocatoria del concurso y los pliegos fueron publicados en el BOE de 21/12/2018, siendo recurridos en reposición por "PortMed Formentera", recurso que fue estimado en parte en la resolución dictada el 31/01/2019, en el sentido de modif‌icar el plazo concesional contenido en la Cláusula 6 de los

pliegos, ratif‌icando el resto de su contenido, y también se ordenó publicar de nuevo el plazo de apertura de la convocatoria con los pliegos que ya fueron publicados, pliegos los cuales se modif‌icaron en exclusiva en el punto referente a la duración de la concesión, como resultado del recurso de reposición. Como esta resolución del recurso de reposición no es susceptible de ser impugnada de nuevo en reposición, en virtud del art. 124.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), considera que el recurso de reposición formulado por "Puerto Deportivo Botafoch" debe ser inadmitido, al tratarse de un acto no susceptible de recurso, art. 116 c) LPACAP, procediendo en su caso su impugnación ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Por otro lado, señala que, si se considera como un recurso contra los pliegos aprobados por el Consejo de Administración APB en diciembre de 2018, habría trascurrido el plazo para su impugnación, art. 116 d) LPACAP.

La representación de la sociedad actora, "Puerto Deportivo Botafoch", solicita que se estime el recurso contencioso, invocando los siguientes motivos:

1) La actora era concesionaria de la construcción y explotación del Puerto Deportivo Marina de Botafoch, otorgada por el Consejo de Ministros el 23/05/1984. Cuando estaba próxima la fecha de expiración, el 21/12/2018 se publicó en el BOE la convocatoria de la licitación mediante concurso para la gestión de puestos de amarre y locales comerciales, cuyos pliegos se impugnaron en reposición por "PortMed Formentera S.L.", estimándose parcialmente en la resolución de 31/01/2019. Paralelamente, la sociedad actora recibió el 25/01/2019 un escrito del Director APB en el cual comunicaba la extinción de la concesión el 30 de julio siguiente, ordenando la retirada de material así como la f‌inalización de los contratos de trabajo afectos a la concesión, motivo por el cual la mercantil decidió recurrir los pliegos ante la necesaria previsión de la continuidad de las relaciones laborales, en virtud del art. 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( LCSP).

2) No concurre causa de inadmisión del recurso de reposición, ya que se impugna el nuevo anuncio de la licitación, resultante de la estimación del recurso de reposición, pero no se recurre la decisión parcialmente estimatoria adoptada respecto del mismo. Por otro lado, se inició el expediente contractual de forma completa, sin limitarse a publicarse la modif‌icación de los pliegos acordada en la resolución de 31/01/2019. Procede la anulación del acto administrativo impugnado, y por razones de economía procesal, examinar la conformidad a derecho de los pliegos.

3) Los pliegos no contemplan la continuidad de las relaciones laborales contraídas por la actora, en cuanto anterior concesionaria, infringiendo el art. 130 de la LCSP y la Directiva 2014/14/UE, resultando esta voluntad extintiva a partir de la comunicación remitida por la APB el 25/01/2019 y también de la base 27, cuando, en atención al citado precepto legal, sí resulta de aplicación el art. 44 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET) y el art. 25 del convenio colectivo de instalaciones deportivas (BOE nº 141, de 11/06/2018). La existencia de sucesión empresarial y subrogación de los trabajadores de la anterior concesionaria por la nueva ("Ocibar, S.A.") ha sido reconocida en la Sentencia del Juzgado Social nº 1 de Eivissa nº 61/2020, de 27 de febrero de 2020, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2004.

4) La...

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